Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2016 (28/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de abril de 2016 /

El Peruano

de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1373314-9

CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Ahora bien, el artículo 5, literal n, del Reglamento, define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Naciones de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. Asimismo, de acuerdo con el artículo 15, numeral 15.5, del Reglamento, en el acta electoral en que la votación preferencial (congresal o para el Parlamento Andino) de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política, se anula la votación preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votación preferencial de cualquier otro ni de la votación obtenida por su organización política. 4. En el presente caso, el acta electoral fue observada por presentar error material, debido a que la votación preferencial consignada a favor del candidato N° 4 del partido político Peruanos por el Kambio es mayor que la cantidad de votos de la propia organización política. 5. El JEE, luego del cotejo, comprobó que, tanto en el ejemplar del acta electoral de la ODPE como en el suyo, la votación de la referida organización política era cero y los votos preferenciales a favor del candidato N° 4 era 1. Así, en aplicación de la norma reglamentaria expuesta, resolvió anular la votación preferencial de este candidato y considerar la cifra cero como el total de votos obtenidos por el partido político Peruanos por el Kambio. 6. Ahora bien, verificado el ejemplar del acta electoral que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que la información que contiene es similar al de los ejemplares correspondientes a la ODPE y al JEE. En esa medida, el razonamiento seguido al momento de resolver la observación advertida ha sido la correcta. 7. En consecuencia, la resolución emitida por el JEE se encuentra arreglada a la normativa electoral vigente, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política Alianza para el Progreso del Perú. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roberto Carlos Yáñez Valenzuela, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso del Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 1-2016-JEE-AREQUIPA1/ JNE, del 14 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1373314-4

Declaran infundadas apelaciones interpuestas contra la Res. N° 1-2016-JEEAREQUIPA1/JNE del 14 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1
RESOLUCIÓN N° 0452-2016-JNE Expediente N° J-2016-00552 ACTA ELECTORAL N° 900357-31I CAYLLOMA - CAYLLOMA - AREQUIPA JEE AREQUIPA 1 (EXPEDIENTE N° 00553-2016-008) ELECCIONES GENERALES RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de abril de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Roberto Carlos Yáñez Valenzuela, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso del Perú, en contra la Resolución N° 1-2016-JEE-AREQUIPA1/JNE, del 14 de abril de 2016. ANTECEDENTES El Acta Electoral N° 900357-31I, correspondiente a la elección congresal del distrito electoral de Arequipa, fue observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) por error material, debido a que i) la votación preferencial de un candidato es mayor que los votos obtenidos por su organización política y ii) la suma total de votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor que el doble de la votación obtenida por esta. El Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante JEE), mediante Resolución N° 1-2016-JEE AREQUIPA1/JNE, del 14 de abril de 2016, resolvió anular la votación preferencial del candidato N° 4 de la organización política Peruanos por el Kambio y considerar la cifra cero como el total de votos obtenido por el referido postulante. Esta decisión se sustentó en lo dispuesto en el artículo 15, numeral 15.5, del Reglamento aplicable a las actas electorales para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución N° 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). El 18 de abril de 2016, el personero legal de la organización política Alianza para el Progreso del Perú interpuso recurso de apelación, bajo el argumento de que el JEE debió contabilizar como votación obtenida por la agrupación partidaria Peruanos por el Kambio los votos anulados al candidato N° 4, que sumados a los demás votos registrados en el acta electoral hacen un total de 112 votos emitidos, cifra superior al total de ciudadanos que votaron, lo que acarrea la nulidad del acta electoral.

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