Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2016 (04/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de agosto de 2016 /

El Peruano

Que, dada la importancia del evento antes referido, que tiene como objetivo dialogar y analizar temas relacionados a la seguridad y legislación militar mundial, con la participación de expertos en seguridad y leyes, coreanos y extranjeros; a fin de afrontar los nuevos desafíos vinculados a la seguridad nacional e internacional y mejorar la cooperación entre nuestras instituciones; es que resulta conveniente para los intereses institucionales de esta jurisdicción excepcional, autorizar la participación de una delegación en representación del Fuero Militar Policial; Que, en sesión de fecha 06 de junio de 2016, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial acordó autorizar el viaje a la República de Corea, en comisión de servicio, de los señores General de Brigada (R) Juan Pablo RAMOS ESPINOZA, Mayor General FAP Arturo Antonio GILES FERRER, General PNP (R) Rolando Elías SANTOS GÁLVEZ, General CJ PNP Emilio ARCE DE LA TORRE BUENO y Coronel EP Luis Octavio RAMIREZ ARCAYA; Presidente, Vocales y Fiscal Supremos y Secretario General, respectivamente, del Fuero Militar Policial, del 26 de setiembre al 01 de octubre de 2016; para que participen en el citado evento, cuyos gastos por hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores; De conformidad con los fundamentos expuestos y a lo establecido en la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1096 y la Ley Nº 29955; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM y el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, la Resolución Administrativa Nº 129-2013-FMP/P/DAF de fecha 20 de agosto de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio a la ciudad Seúl, República de Corea; del señor General de Brigada (R) Juan Pablo RAMOS ESPINOZA, identificado con DNI Nº 03884474; del señor Mayor General FAP Arturo Antonio GILES FERRER, identificado con DNI Nº 08379575 y CIP Nº O.9566688; del señor General PNP (R) Rolando Elías SANTOS GALVEZ identificado con DNI Nº 09949549; del señor General CJ PNP Emilio ARCE DE LA TORRE BUENO identificado con DNI Nº 08536727 y, del señor Coronel EP Luis Octavio RAMIREZ ARCAYA, identificado con DNI Nº 17610194 y CIP Nº 116457000; Presidente, Vocales Supremos y Secretario General, respectivamente, del Fuero Militar Policial; del 26 de setiembre al 01 de octubre de 2016; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal 027 - Fuero Militar Policial, con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal 2016, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos: Lima (Perú) - Seúl (Corea) - Lima (Perú) US $ 1,585.00 X 01 persona (incluido TUUA) = US$ 1,585.00 Viáticos: US $ 500.00 X 20% X 06 días X 05 personas Total a pagar US$ 3,000.00 = US$ 4,585.00

correspondiente al ejercicio fiscal 2016, Pliego Presupuestal 027 - Fuero Militar Policial. Artículo 5º.- La presente Resolución Administrativa no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO RAMOS ESPINOZA Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial 1410812-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 032-2015 que declaró improcedente solicitud de vacancia contra alcalde del Concejo Distrital de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 1024-2016-JNE Expediente N.° J-2015-00321-A01 CHIRINOS - SAN IGNACIO - CAJAMARCA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de julio de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que José Aurelio Jiménez Córdova interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N.° 032-2015, del 18 de diciembre de 2015, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que presentó contra Agustín Díaz Cano, alcalde del Concejo Distrital de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por infringir las restricciones de contratación, conforme a lo previsto en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con los Expedientes acompañados N.° J-2015-00321-T01 (traslado) y N.° J-2015-00321-Q01 (queja), y oídos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de suspensión El 22 de octubre de 2015 (fojas 1 a 55, del traslado), José Aurelio Jiménez Córdova presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones su solicitud de vacancia contra Agustín Díaz Cano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chirinos, por considerarlo incurso en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber infringido las restricciones de contratación. Al respecto, sostuvo que, durante el desarrollo de la sesión de concejo del 15 de junio de 2015, el regidor Sigilfredo Nolasco Elera informó al concejo municipal que Manuel Díaz Cano, hermano del alcalde, realizó la apertura de la trocha carrozable, desde el cruce Sillarrume hasta la parcela de su propiedad, utilizando 23 horas de maquinaria, y que, ante ello, el burgomaestre refirió que el tractor oruga fue alquilado a su hermano, por lo que este se apersonaría a cancelar su costo. Agrega que dicho pago se efectuó el 19 de junio de 2015, conforme consta del Recibo de Ingresos Propios N.° 00428, en el cual se detalla el pago efectuado por el hermano de la autoridad, en la suma total de S/ 3 450.00, a razón de S/ 150.00 por hora, de un total de 23 horas de maquinaria. Por esta razón, el solicitante considera que el recibo de pago acredita la existencia de un contrato entre la comuna y el hermano del alcalde; asimismo, que el acuerdo de concejo del 15 de junio de 2015 y las respectivas

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados Oficiales presentarán informe describiendo las acciones realizadas, resultados obtenidos y rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- Autorizar a la Dirección de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial a ejecutar el gasto que demande la presente Resolución Administrativa, con cargo al presupuesto

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