Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2016 (04/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de agosto de 2016 /

El Peruano

N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), prevé que la carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio, precisamente, para cautelar el cumplimiento del principio de verdad material, constriñendo al órgano competente a resolver con sujeción a hechos materialmente verdaderos, independientemente de que ellos hayan sido alegados y probados por el administrado. 7. Consecuentemente, es inadmisible que el alcalde, precisamente, la máxima autoridad administrativa de la entidad, pretenda desvirtuar los cargos en su contra con el argumento de que el solicitante de la vacancia no ha aportado medios probatorios adecuados y suficientes, cuando, por su propia naturaleza, estos están en poder de la administración municipal que dirige. 8. Ahora bien, en vista de que el acuerdo de concejo impugnado fue adoptado quebrantando los principios de impulso de oficio y de verdad material, lo que ocasionó que los miembros del concejo resolvieran la solicitud del recurrente sin contar con los elementos de juicio requeridos para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de vacancia invocada en la presente controversia jurídica, debe declarase la nulidad del citado acuerdo de concejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG. 9. Por consiguiente, se hace necesario ordenar al concejo municipal para que, a través del alcalde, en tanto máxima autoridad administrativa municipal, disponga que los funcionarios de las áreas competentes (Administración, Logística, Control Patrimonial, Tesorería, entre otros) de la municipalidad, bajo responsabilidad y en el plazo máximo de diez días hábiles, incorporen al expediente de vacancia la siguiente documentación: a. El original o copia certificada del documento íntegro que contiene el Acta de Sesión Ordinaria N.° 011-2015, del 15 de junio de 2015. b. Un informe sobre la existencia del tractor oruga de propiedad de la Municipalidad Distrital de Chirinos o, de ser el caso, del título de dominio o de uso que la entidad municipal mantiene sobre la referida maquinaria, con indicación de sus características, acompañado de la documentación sustentatoria correspondiente. c. Un informe sobre la existencia de un acuerdo de concejo, u otro documento, que autorizara el alquiler del tractor oruga a particulares, el costo del alquiler, así como el procedimiento para su entrega y recepción, o, en su defecto, un informe del área competente en el que se certifique que no existe tal acuerdo o docuemnto. d. Un informe sobre la existencia de un acuerdo de concejo, u otro documento, que autorizara el alquiler del tractor oruga a Manuel Díaz Cano o, en su defecto, un informe del área competente en el que se certifique que no existe tal acuerdo o documento. e. Un informe del área correspondiente sobre el procedimiento que se siguió para la celebración del contrato de alquiler del tractor oruga con Manuel Díaz Cano, conforme consta del Recibo de Ingresos Propios N.° 000428, además, se debe anexar la documentación sustentatoria sobre los antecedentes, celebración y ejecución de dicho contrato, en el que se indique con precisión cuál fue el objeto del alquiler. f. Un informe sobre si los trabajos efectuados para la apertura de la trocha carrozable desde el cruce de Sillarrume hasta el terreno de propiedad de Manuel Díaz Cano, que se trató en la sesión de concejo del 15 de junio de 2015, corresponde a una obra municipal o a una privada; para lo cual, se debe adjuntar la documentación sustentatoria correspondiente (memorandos, informes, solicitudes, contratos, recibos de pago, entre otros). g. Una copia certificada del TUPA de la Municipalidad Distrital de Chirinos, aprobado y publicado con las formalidades de ley, vigente a la fecha del alquiler del tractor oruga, en el que se detalle, de ser el caso, el procedimiento para el arrendamiento de dicha maquinaria, así como de otras maquinarias de propiedad municipal. h. Un informe documentado sobre cuántas veces la municipalidad ha alquilado el tractor oruga, el costo de

alquiler y los beneficiaros, desde el inicio de la actual gestión hasta la fecha del informe, al cual se debe adjuntar los documentos pertinentes (contrato de alquiler, recibo de pago, constancia de entrega y recepción de la maquinaria, etc.) i. Toda la demás documentación que sea pertinente. 10. De otro lado, también se debe requerir al Concejo Distrital de Chirinos para que cumpla con realizar las siguientes acciones: a. Notificar al solicitante y al alcalde distrital los documentos incorporados al procedimiento, en cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, y otorgarles el plazo máximo de cinco días hábiles para que formulen sus absoluciones o alegatos. b. A su vez, deben convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de quince días hábiles, luego de haber recibido los documentos señalados precedentemente. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al burgomaestre, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM. Entre la notificación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. c. Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injustificadas para efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. d. Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado. Además, la decisión que declara o rechaza la vacancia deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo. e. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. f. Elevar toda la documentación que conforma el expediente administrativo en original, o copias certificadas, de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de haber sido presentado el recurso de apelación. 11. Para concluir, debe recordarse que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Cajamarca, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los responsables. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Carlos Alejandro Cornejo Guerrero, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.° 032-2015, del 18 de diciembre de 2015, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que presentó José Aurelio Jiménez Córdova contra Agustín Díaz Cano, alcalde del Concejo Distrital de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por infringir las restricciones de contratación, conforme a lo previsto en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, en las condiciones y plazos señalados en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Cajamarca para que las remita al

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