Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2016 (04/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 4 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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partidas de nacimiento demuestran la intervención del burgomaestre a favor de una persona con quien mantiene un interés directo y que también está acreditado el conflicto de intereses, debido a que benefició a su hermano con el contrato de alquiler de un tractor oruga (fojas 11 a 15, del traslado). Los descargos formulados por la autoridad cuestionada El 20 de noviembre de 2015 (fojas 85 a 87, del traslado), la autoridad cuestionada formuló sus descargos a fin de que se declare improcedente la solicitud de vacancia, debido a que, en la copia del acta de sesión adjuntada a la solicitud, no se registra su intervención a favor de su hermano, de modo que no se acreditan los hechos que sustentan la imputación, además, en el supuesto negado de que tales términos existiesen, estos no han sido acompañados a la solicitud, lo cual afecta su derecho de defensa. La decisión del Concejo Distrital de Chirinos En ese contexto, en la Sesión Extraordinaria N.° 0122015, realizada el 17 de diciembre de 2015 (fojas 88 a 93, del traslado), formalizada en el Acuerdo de Concejo N.° 032-2015, del 18 de diciembre (fojas 94 a 99, del traslado), el concejo municipal, con la asistencia de sus seis integrantes, declaró improcedente la vacancia, al considerar que en el acta de sesión del 15 de junio de 2015, que fue adjuntada a la solicitud, no se registra el hecho que la sustenta, además, los trabajos efectuados con el tractor oruga no fueron para el beneficio de Manuel Díaz Cano, sino de decenas de pobladores. Cabe indicar que, en su intervención, el alcalde refirió que no autorizó apertura de una carretera para su hermano ni el alquiler de maquinaria; por su parte, el regidor Sigilfredo Nolasco Elera afirmó que, aun cuando el acta presentada con la solicitud está incompleta, en la sesión del 15 de junio de 2015, el burgomaestre manifestó haber autorizado que se alquile a su hermano el tractor oruga por el tiempo de 23 horas, razón por la cual canceló la suma de S/ 3 450.00. El recurso de apelación del solicitante Frente a dicha situación, mediante escrito del 11 de enero de 2016 (fojas 55 a 92), el solicitante interpuso recurso de apelación a fin de que se revoque el mencionado acuerdo de concejo, en la medida en que, conforme a los fundamentos y medios probatorios aportados a su solicitud, la causal denunciada está acreditada; además, adjuntó copia certificada del acta de sesión del 15 de junio de 2015, con todas sus páginas, donde sí figura la intervención del alcalde. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA A este colegiado electoral le corresponde establecer si Agustín Díaz Cano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, incurrió en la causal de vacancia de restricciones en la contratación. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 1. Este Supremo Tribunal Electoral, en un uniforme y reiterada jurisprudencia, estableció que la causal de vacancia de restricciones en la contratación requiere de la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o

cualquier otro cargo), o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación de la autoridad edil en dicha condición y su posición o actuación como persona particular. Adicionalmente, este órgano colegiado precisó que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto 2. Evaluada la solicitud de vacancia, se aprecia que la imputación que se dirige en contra del alcalde distrital se fundamenta en el contrato de alquiler que habría celebrado la comuna, con el hermano del burgomaestre, con el objeto de que utilice maquinaria municipal (un tractor oruga) durante 23 horas, por el precio de S/ 150.00 por hora, razón por la cual el pago total ascendió a S/ 3 450.00. En ese escenario, el recurrente considera que el referido contrato se celebró con la intervención (autorización) del alcalde y con la finalidad de beneficiar a su hermano. 3. Así, cabe señalar que, aun cuando el Recibo de Ingresos Propios N.° 000428 (fojas 13, del traslado) acredita la existencia de un contrato de alquiler entre la comuna y el hermano del burgomaestre, debido a que, según su detalle, el 19 de junio de 2015, Manuel Díaz Cano efectuó el pago de S/ 3 450.00 con ocasión del alquiler de maquinaria (tractor oruga), durante 23 horas, a razón de S/ 150.00 la hora, a fin de establecer la configuración de la causal, también resulta necesario que se conozca la condición por la cual la municipalidad posee dicha maquinaria, vale decir, si es a titulo de dominio, de administración o de uso, con indicación de las características del vehículo. 4. De otro lado, se advierte que, en la solicitud se adjuntó el Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo N.° 11-2015, del 15 de junio de 2015, con páginas incompletas (fojas 11 a 12, del traslado), en la cual no se aprecia la intervención del alcalde en el debate referido la autorización para alquilar maquinaria municipal a su hermano; sin embargo, en la copia certificada de la misma acta de sesión que se adjuntó al recurso (fojas 80 a 83), sí se registra tal evento, de modo que, a fin de generar certeza sobre su contenido, corresponde que el concejo municipal incorpore el original o copia certificada del texto íntegro de la referida acta de sesión, máxime si durante el desarrollo de la sesión de concejo del 17 de diciembre de 2015, en la que se resolvió la vacancia, el alcalde desconoció haber efectuado alguna autorización de alquiler, mientras que el regidor Sigilfredo Nolasco Elera afirmó que sí lo hizo. 5. Igualmente, con el objetivo de dilucidar la existencia de algún interés propio o directo de la autoridad, resulta importante que se incorporen documentos relacionados con el contrato de alquiler celebrado por la comuna con Manuel Díaz Cano, al que se refiere el Recibo de Ingresos Propios N.° 000428, así como la naturaleza de los trabajos efectuados para la apertura de la trocha carrozable desde el cruce de Sillarrume hasta la propiedad de Manuel Díaz Cano, es decir, si responde a una obra municipal o a una privada. También se requiere conocer si el alquiler del tractor oruga u otra maquinaria municipal cuenta con autorización del concejo municipal, o si tiene un procedimiento regulado en su Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA), su costo y trámite de entrega y recepción de tales vehículos. 6. En virtud de todo ello, es necesario señalar que en los procedimientos de vacancia, el concejo municipal tiene la obligación de dirigirlos e impulsarlos de oficio, a fin de verificar plenamente los hechos que sirven de sustento a sus decisiones. Para ello, deben disponer la realización de todas las diligencias probatorias que sean necesarias para determinar la veracidad o falsedad de los hechos que se imputan, pues el artículo 162.1 de la Ley

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