Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2016 (26/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 26 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, "En el sector público, ostentan la calidad de empleador aquellas entidades, incluidas las unidades ejecutoras, que ejercen un poder de dirección sobre el trabajador, esto significa que pueden ordenar y dirigir dicha prestación de servicios, así como ejercer el poder disciplinario y la finalización de las relaciones laborales con arreglo a ley", según conclusión del Informe Legal N° 152-2012-SERVIR/GPGRH; Que, la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, dispone que el Instituto de Radio y Televisión del Perú, mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7, programará en el horario que considere conveniente su Directorio, avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2004-TR, se dictaron disposiciones reglamentarias de la Ley N° 27736, disponiéndose en su artículo 2° que la designación del responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, debe realizarse mediante Resolución del Titular de la entidad y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, con el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR/PE, vigente desde el 28 de febrero de 2012, se aprueba el Modelo de Convocatoria para la contratación administrativa de servicios, el cual incluye la obligación de publicar las convocatorias para la contratación de personal CAS en el Servicio Nacional de Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, con Informe del Visto el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica recomienda designar, mediante Resolución del Titular de la entidad a publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático "Guillermo Ugarte Chamorro", al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Estando a lo visado por el Secretario General, Jefe de la Oficina de Administración y Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, y; De conformidad con la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 012-2004-TR; la Resolución Ministerial N° 400-2015-MINEDU, que designa al Director General de la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático "Guillermo Ugarte Chamorro", como responsable de la Unidad Ejecutora 123: Escuela Nacional Superior de Arte Dramático "Guillermo Ugarte Chamorro", del Pliego 010: Ministerio de Educación y le autoriza aprobar el Presupuesto Analítico de Personal y designar a los responsables de las metas presupuestarias; Resolución Directoral N° 001-2016-MINEDU/VMGP/ DIGESUTPA; Resolución Directoral N° 021-2016 UE ENSAD/DG que aprueba el Estatuto ENSAD y demás normas pertinentes. SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al señor ISRAEL IGDALIAS RAMON PONGO, Jefe de la Oficina de Administración, como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático "Guillermo Ugarte Chamorro", al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 3.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página Web Institucional. Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución a los interesados y a las instancias pertinentes, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SARMIENTO LLAMOSAS Director General 1420275-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo el Acuerdo Municipal Nº 017-2016-C/CPP y declaran improcedente solicitud de suspensión presentada contra de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 1095-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00014-A01 PIURA - PIURA RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de agosto de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública del 12 de agosto de 2016, el recurso de apelación interpuesto por Gloria Beatriz Delgado Escalante en contra del Acuerdo Municipal Nº 017-2016-C/CPP, del 14 de marzo de 2016, que rechazó la solicitud de suspensión que presentó contra Óscar Raúl Miranda Martino, alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Expediente Nº J-201600014-T01 a la vista, oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de suspensión El 13 de enero de 2016, Gloria Beatriz Delgado Escalante solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que traslade al Concejo Provincial de Piura su pedido de suspensión por noventa días contra el alcalde Óscar Raúl Miranda Martino. Al respecto, manifestó que el alcalde infringió de manera reiterada el artículo 22 del Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC), según el cual se considera falta grave con sanción de suspensión entre sesenta a noventa días "contravenir la LOM, el Reglamento Interno de Concejo o cualquier otro instrumento de gestión municipal donde se estipule bajo responsabilidad" (fojas 4 a 9 del expediente acompañado). En concreto, se imputó al burgomaestre las siguientes conductas: a. El incumplimiento del Acuerdo de Concejo Nº 148-2015-C/CMP, de fecha 23 de diciembre de 2015, mediante el cual se habría acordado que su denuncia y la visualización del video que presentó sean vistos en la sesión de concejo de la siguiente semana. b. No llevar a sesión extraordinaria de concejo la solicitud de suspensión que presentó contra el citado burgomaestre el 21 de diciembre de 2016. Mediante Auto Nº 1, del 18 de enero de 2016 (fojas 71 73 del expediente acompañado), se dispuso trasladar al Concejo Provincial de Piura la solicitud de suspensión presentada por Gloria Beatriz Delgado Escalante, a efectos de que se pronuncie conforme a sus competencias. Los descargos de la autoridad edil cuestionada En marzo de 2016 (la fecha exacta es ilegible), el alcalde Óscar Raúl Miranda Martino presentó sus descargos por escrito (fojas 12 a 20 vuelta). Respecto a la primera imputación, indicó que la denuncia presentada por Gloria Beatriz Delgado Escalante ingresó al despacho de alcaldía después de iniciada la sesión de concejo del 27 de noviembre de 2015, en la cual la regidora Ingrid Wiesse León solicitó que se dé lectura a la referida denuncia y que se visualizara el video adjuntado a la misma. Agregó que esta solicitud fue aprobada por el concejo municipal, pero que la regidora no cumplió con presentar la denuncia y el video a la secretaría general, a la gerencia municipal y/o a la alcaldía. Además, refirió que "si bien se recepcionó por la oficina de Despacho de Alcaldía la carta notarial de la ciudadana Gloria Delgado Escalante, no habría forma de corroborar que se trataría del mismo video, pues este no se fue entregado en su

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