Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2016 (04/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Nº DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO DE REQUISITOS TRAMITACIÓN (*) Número y Denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ 5. Al precitado requisito deberá adicionar : Copia simple del Documento de Identidad del paciente y solicitante o copia del documento que acredite la representación legal señalada en el literal c. PLAZO PARA RESOLVER INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER

- Cuando se trate de un paciente fallecido, la autorización para acceder a la Historia Clínica será de los familiares directos (cónyuge, hijos, padres o hermanos) excluyentemente y en este orden, debiendo acreditarse como tal.

Formulario de Gestión Múltiple Mesa de Parte / Oficina de Trámite Documentario

Notas: (1)Pago en efectivo en la Caja del Establecimiento de Salud El duplicado de resultado de ayuda diagnóstica sólo será proporcionado a su titular o Representante Legal. 7 EVALUACIÓN MEDICA DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD Presentar: CON INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL 1. Presentar Formulario de Gestión Múltiple o solicitud TRABAJO firmada por el asegurado titular o por el curador o representante legal. (Para hijos de asegurados titulares que inician su trámite de Registro de Hijo Mayor de Edad Incapacitado y por revaluación 2. Comprobante de pago para Evaluación Médica (1), médica dispuesta por el Comité Médico de Evaluación y sólo en caso de pacientes NUEVOS, que inician Calificación de los hijos mayores de edad incapacitados su trámite de Registro de Hijo Mayor de Edad total y permanente para el trabajo total y permanente para el trabajo) Incapacitado en forma Total y Permanente para el Trabajo (3). 4.007% 158.3 Treinta (30) días hábiles(2) Mesa de partes u Oficina de Trámite documentario de los Establecimientos de Salud de ESSALUD donde se haya constituido una Comisión o Comité Médico de Evaluación y Calificación de la Incapacidad Portal Institucional de ESSALUD

Comisión o Comité Médico de Evaluación y Calificación del Hijo Mayor de Edad Incapacitado Total y Permanente para el Trabajo

NORMAS LEGALES

Base Legal: -Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Art. 3º, modificado por la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 27177 (25.09.99). -Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud Art. 11º literal d) (30.01.1999). -Resolución Nº 111-GG-ESSALUD-2010 que aprueba la Directiva Nº 02-GG-ESSALUD-2010 (20.06.2010). -Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Art. 107, numeral 154.1 del Art. 154º (11.04.2001). -Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Art. 26º (12.07.1995). -Constitución Política del Perú, Art. 12º (30.12.1993).

3. Mostrar Documento de identidad original vigente (DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte) del hijo mayor de edad que será evaluado.

Domingo 4 de diciembre de 2016 /

Nota: (1) Pago en efectivo en la Caja del Establecimiento de Salud. No incluye el costo de examenes auxiliares y/o interconsultas adicionales, necesarias para determinar la condición de salud o incapacidad del paciente evaluado, debiendo ser asumidos por el solicitante conforme al tarifario Institucional. (2) El plazo establecido no incluye el tiempo que demande la ejecución de interconsultas médicas y/o exámenes auxiliares de ayuda al diagnóstico, que adicionalmente requiera el Médico Especialista o Comité Médico Evaluador. (3) El pago no será exigido para las revaluaciones médicas dispuestas en los Dictamenes emitidos por el Comité Médico de Evaluación y Calificación de los hijos mayores de edad incapacitados total y permanente para el trabajo. El afiliado titular, padre o madre o tutor del menor de edad que presenta enfermedad, daño o alteración físico/mental, anormalidad anatómica o pérdida de la capacidad funcional que presumiblemente determina incapacidad en forma total y permanente para el trabajo; que viene siendo atendido en los Establecimientos de Salud de ESSALUD y que se encuentre próximo a cumplir la mayoría de edad, debe solicitar la evaluación médica de la incapacidad correspondiente dentro de los 90 días calendarios, previos a cumplir la mayoría de edad. Dicha evaluación no irroga pago alguno, siempre que la solicitud se presente dentro del plazo antes señalado.

El Peruano

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