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605848 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD Nº DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) PLAZO PARA RESOLVER INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER Número y Denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ 5. Al precitado requisito deberá adicionar : Copia simple del Documento de Identidad del paciente y solicitante o copia del documento que acredite la representación legal señalada en el literal c. - Cuando se trate de un paciente fallecido, la autorización para acceder a la Historia Clínica será de los familiares directos (cónyuge, hijos, padres o hermanos) excluyentemente y en este orden, debiendo acreditarse como tal. Notas: (1)Pago en efectivo en la Caja del Establecimiento de Salud El duplicado de resultado de ayuda diagnóstica sólo será proporcionado a su titular o Representante Legal. 7 EVALUACIÓN MEDICA DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD Presentar: Formulario de 4.007% 158.3 Treinta (30) Mesa de partes u Ofi cina Comisión o Comité CON INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL 1. Presentar Formulario de Gestión Múltiple o solicitud Gestión días hábiles(2) de Trámite documentario Médico de Evaluación TRABAJO fi rmada por el asegurado titular o por el curador o Múltiple de los Establecimientos de y Califi cación del Hijo Mayor representante legal. Salud de ESSALUD de Edad Incapacitado Total (Para hijos de asegurados titulares que inician su trámite de Mesa de Parte / donde se haya constituido y Permanente para el Trabajo Registro de Hijo Mayor de Edad Incapacitado y por revaluación 2. Comprobante de pago para Evaluación Médica (1), Ofi cina de una Comisión o Comité médica dispuesta por el Comité Médico de Evaluación y sólo en caso de pacientes NUEVOS, que inician Trámite Médico de Evaluación y Califi cación de los hijos mayores de edad incapacitados total y permanente para el trabajo su trámite de Registro de Hijo Mayor de Edad Documentario Califi cación de la Incapacidad total y permanente para el trabajo) Incapacitado en forma Total y Permanente para el Trabajo (3). Base Legal: Portal -Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad 3. Mostrar Documento de identidad original vigente Institucional Social en Salud, Art. 3º, modifi cado por la Primera (DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte) del hijo de ESSALUD Disposición Complementaria de la Ley N° 27177 (25.09.99). mayor de edad que será evaluado. -Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud Art. 11º literal d) (30.01.1999). -Resolución Nº 111-GG-ESSALUD-2010 que aprueba la Directiva Nº 02-GG-ESSALUD-2010 (20.06.2010). -Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Art. 107, numeral 154.1 del Art. 154º (11.04.2001). -Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Art. 26º (12.07.1995). -Constitución Política del Perú, Art. 12º (30.12.1993). Nota: (1) Pago en efectivo en la Caja del Establecimiento de Salud. No incluye el costo de examenes auxiliares y/o interconsultas adicionales, necesarias para determinar la condición de salud o incapacidad del paciente evaluado, debiendo ser asumidos por el solicitante conforme al tarifario Institucional. (2) El plazo establecido no incluye el tiempo que demande la ejecución de interconsultas médicas y/o exámenes auxiliares de ayuda al diagnóstico, que adicionalmente requiera el Médico Especialista o Comité Médico Evaluador. (3) El pago no será exigido para las revaluaciones médicas dispuestas en los Dictamenes emitidos por el Comité Médico de Evaluación y Califi cación de los hijos mayores de edad incapacitados total y permanente para el trabajo. El afi liado titular, padre o madre o tutor del menor de edad que presenta enfermedad, daño o alteración físico/mental, anormalidad anatómica o pérdida de la capacidad funcional que presumiblemente determina incapacidad en forma total y permanente para el trabajo; que viene siendo atendido en los Establecimientos de Salud de ESSALUD y que se encuentre próximo a cumplir la mayoría de edad, debe solicitar la evaluación médica de la incapacidad correspondiente dentro de los 90 días calendarios, previos a cumplir la mayoría de edad. Dicha evaluación no irroga pago alguno, siempre que la solicitud se presente dentro del plazo antes señalado.