Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2016 (08/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 8 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

606073

DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín - Pisco. Aprobar el Texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín - Pisco, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ADENDA Nº 1 AL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL TERMINAL PORTUARIO GENERAL SAN MARTÍN - PISCO Señor Notario: Sírvase extender en su Registro de Escritura Públicas, una en la cual conste la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín - Pisco (en adelante, Adenda), que celebran de una parte: · ESTADO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, en su calidad de concedente, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC, con domicilio en Av. Santa Rosa Nº 135, distrito de La Perla, provincial constitucional del Callao, debidamente representada por el Presidente del Directorio señor Edgar José Ramón Patiño Garrido, identificado con DNI Nº 43344637, designado mediante la Resolución Suprema Nº 032-2014-MTC, y debidamente facultado mediante Acuerdo de Directorio ............... de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, el CONCEDENTE); y de la otra parte: · TERMINAL PORTUARIO PARACAS S.A., con RUC Nº 20562916360, con domicilio en Av. Benavides Nº 1238, Oficina 504, Urbanización San Antonio, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General, señor David Simon Herranz, identificado con Carné de Extranjería Nº 001145660, según poderes otorgados por la sociedad y que corren inscritos en la Partida Nº 13252518 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima (en adelante, el CONCESIONARIO). La presente Adenda se celebra de conformidad con los siguientes términos y condiciones: PRIMERA: ANTECEDENTES: 1.1. Con fecha 21 de julio de 2014 las Partes celebraron el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín - Pisco (en adelante, Contrato de Concesión). 1.2. Mediante Carta TPP/GG/067/2016 del 26 de febrero de 2016, el CONCESIONARIO solicitó al CONCEDENTE la modificación del Contrato de Concesión, alcanzando el proyecto de adenda junto con la documentación sustentatoria, adecuándose a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del

Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, el Reglamento). 1.3. A través de los Oficios Nos. 0985 y 09862016-MTC/25 del 11 de marzo de 2016, la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC) convocó al Organismo Supervisor de la Inversión en la Infraestructura de Transporte de uso Público (en adelante, Regulador) y al Ministerio de Economía y Finanzas, al inicio del proceso de evaluación conjunta de la propuesta de Adenda al Contrato de Concesión. 1.4. Con Oficio Nº 4310-2016-MTC/25 del 02 de noviembre de 2016, la Dirección General de Concesiones en Transportes del MTC comunica al Regulador que el proceso de evaluación conjunta ha finalizado y solicita emitir opinión técnica sobre el proyecto de Adenda al Contrato de Concesión. 1.5. Mediante Oficio Circular Nº 051-16-SCDOSITRAN del 14 de noviembre de 2016, el Regulador comunicó que mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1985-600-16-CD-OSITRAN se aprobó la opinión técnica favorable sobre la propuesta de Adenda, contenida en el Informe Nº 048-2016-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN. 1.6. A través del Oficio Nº 4507-2016-MTC/25 del 16 de noviembre de 2016, la Dirección General de Concesiones en Transportes del MTC, solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas opinión respecto de la propuesta de Adenda al Contrato de Concesión. 1.7. Con Oficio Nº 195-2016-EF/15.01 del 24 de noviembre de 2016, el Ministerio de Economía y Finanzas remitió el Informe Nº 120-2016-EF/68.01 de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, a través del cual emitió opinión favorable a la propuesta de Adenda al Contrato de Concesión. 1.8. Mediante los informes Nº 1053-2016-MTC/25, Nº 1109-2016-MTC/25 y Nº 1131-2016-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes del MTC, sustenta técnica, financiera y legalmente la propuesta de Adenda al Contrato de Concesión. 1.9. La Autoridad Portuaria Nacional, mediante el Oficio Nº 229-2016-APN/PD-UAJ del 29 de noviembre de 2016 informa que en su Sesión Nº 415 del 28 y 29 de noviembre de 2016, aprobó el texto del proyecto de la Adenda al Contrato de Concesión. SEGUNDA: OBJETO La presente Adenda tiene por objeto modificar el Contrato de Concesión, a solicitud de los acreedores permitidos, vinculados al cierre financiero del Contrato de Concesión. TERCERA: MODIFICACIONES AL CONTRATO DE CONCESIÓN Mediante la presente Adenda, las partes acuerdan modificar las siguientes cláusulas del Contrato de Concesión: Cláusulas 1.29.1, 3.3 (b)(i), 3.3(b)(ii), 6.32, 8.25, 9.2.1.1, 9.3.3.1, 12.4, 14.1.3(o), 14.3.1.3, 14.3.3, 14.3.5, 14.11 y 17.13 e incorporar las cláusulas 14.3.6 y 14.3.7 y Anexo 11-A al Contrato de Concesión. En ese sentido, las partes acuerdan dar a dichas cláusulas la siguiente redacción: 3.1 Modificación del cuarto y séptimo párrafo, eliminación del quinto y sexto párrafo e inserción de un nuevo párrafo final en la Cláusula 1.29.1(definición de "Acreedores Permitidos"): "(...) En caso de créditos sindicados, los Acreedores Permitidos, podrán estar representados por un Agente Administrativo y/o Agente de Garantías, según corresponda, el cual deberá cumplir con alguno de los requisitos indicados en los Numerales (i) a (vi) precedentes. Los Acreedores Permitidos deberán contar con la autorización del CONCEDENTE para acceder a tal condición, cumpliendo con presentar previamente la declaración contenida en el Anexo 11 o en el Anexo 11-A (según corresponda) ante el CONCEDENTE para su aprobación. En caso que con posterioridad a la autorización de un Endeudamiento Garantizado Permitido, un Acreedor Permitido ceda su posición contractual, total o parcialmente, en dicho Endeudamiento Garantizado

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