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606072 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2016 / El Peruano sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos sufi cientes para ello”. En ese sentido, toda vez que esta Dirección ha considerado que cuenta con elementos sufi cientes para poder resolver sobre el fondo, al haberse constatado la obstrucción a la verifi cación administrativa por parte de LA EMPRESA, se resuelve desaprobando la suspensión temporal perfecta de labores comunicada por LA EMPRESA el 22 de mayo de 2015. Que, el último párrafo del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas. Estando a las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por Shougang Hierro Perú S.A.A en el extremo de la NULIDAD del acto contenido en la Resolución Directoral Regional N° 021-2016-GORE-ICA-DRTPE. Artículo Tercero.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por Shougang Hierro Perú S.A.A en los otros extremos y, por consiguiente, DESAPROBAR la suspensión temporal perfecta de labores comunicada por Shougang Hierro Perú S.A.A el 22 de mayo de 2015. Artículo Cuarto.- DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida de suspensión temporal perfecta de labores, de conformidad con el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo N° 003-97-TR. Artículo Quinto.- DECLARAR que la presente Resolución agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el numeral 218.2 del artículo 218° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Artículo Sexto.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra ubicado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, notifíquese y publíquese. EDGARDO SERGIO BALBÍN TORRES Director General Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo 1461840-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín - Pisco DECRETO SUPREMO Nº 023-2016-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de julio de 2014 se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín - Pisco (en adelante, Contrato de Concesión), entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, el Concedente) y la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. (en adelante, el Concesionario); Que, el artículo 22 numeral 22.1 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, señala que el Estado Peruano, de común acuerdo con el inversionista, podrá modifi car el contrato de Asociación Público Privada manteniendo su equilibrio económico fi nanciero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, conforme a las condiciones y requisitos que establezca el Reglamento; Que, el artículo 53 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, establece que las partes pueden convenir en modifi car el contrato de Asociación Público Privada, manteniendo el equilibrio económico fi nanciero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto; Que, el literal 16.1 de la Sección XVI del Contrato de Concesión, señala que “las Partes podrán modifi car el presente Contrato, previo acuerdo por escrito y fi rmado por sus representantes debidamente autorizados, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, respetando su naturaleza y en lo posible las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico- fi nanciero de las prestaciones a cargo de las Partes.”; Que, mediante Carta TPP/GG/067/2016, recibida el 26 de febrero de 2016, el Concesionario solicitó la modifi cación del Contrato de Concesión con el objeto de modifi car el Contrato de Concesión, a solicitud de los acreedores permitidos, vinculados al cierre fi nanciero del Contrato de Concesión; Que, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) remite a través del Ofi cio Nº 229-2016-APN/PD- UAJ, su opinión contenida en el Informe Legal Nº 693- 2016-APN/UAJ, en el cual considera legalmente viable la suscripción de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión, presentada por el Concesionario, asimismo, informa que en su Sesión Nº 415 del 28 y 29 de noviembre de 2016, el Directorio de la APN aprobó el proyecto de Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión; Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión, mediante el Ofi cio Circular Nº 051-16-SCD-OSITRAN, el cual remite el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1985-600-16-CD- OSITRAN que aprueba la opinión técnica contenida en el Informe Nº 048-2016-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión favorable a la propuesta de Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión, a través del Informe Nº 120-2016- EF/68.01, el cual fue remitido mediante Ofi cio Nº 195- 2016-EF/15.01; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Informes Nº 1053-2016- MTC/25, Nº 1109-2016-MTC/25 y Nº 1131-2016-MTC/25, emite opinión legal, técnica y económica sobre la propuesta de Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión; Que, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional el fomento de la participación del sector privado, preferentemente a través de la inversión en el desarrollo de la infraestructura y equipamiento portuarios; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, dispone que la Autoridad Portuaria Nacional es la entidad competente para celebrar los contratos señalados en los artículos 10 y 11 de dicha Ley en puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional; asimismo, establece que los contratos de concesión requieren aprobación por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia, por lo que resulta necesario aprobar el texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín - Pisco; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943, Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, Decreto Legislativo Nº 1224, y, el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF;