Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2016 (28/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de diciembre de 2016 /

El Peruano

consecuencia, disponer el traslado de la señora doctora Flor de María Acero Ramos, Jueza titular del Juzgado Civil Permanente de Vista Alegre, Provincia de Nazca, Distrito Judicial de Ica, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Lima Norte; y el traslado del señor doctor Fredy Escobar Arquiñego, Juez titular del Primer Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Ica. Segundo.- Cursar oficio al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones. Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ica y Lima Norte, jueces recurrentes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1467636-2

Tercero. Que por lo expuesto en el referido informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que, los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1018-2016 de la cuadragésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, y Álvarez Díaz; sin la intervención de la señora Vera Meléndez por encontrarse de vacaciones, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1° de enero de 2017, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales: a) El 1°, 2° y el 3° Juzgado Penal Unipersonal que tramitan procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar, y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, conformarán en adición a sus funciones el Juzgado Penal Colegiado del Distrito Judicial del Callao, para el trámite de los procesos comunes y los procesos bajo el amparo del Decreto Legislativo N° 1194. b) El 1° y 6° Juzgados Penales con Reos Libres del Distrito Judicial del Callao, dejará de actuar como Juzgado Penal Colegiado; y continuará en el trámite de los procesos penales bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940, c) El 1° y 6° Juzgado Penal con Reos Libres del Distrito Judicial del Callao, remitirá los expedientes hasta donde la norma lo permita, a fin de no perjudicar el trámite del proceso y evitar el quiebre de los juicios orales. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, verificará el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Artículo Segundo.- Facultar al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y demás medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1467636-3

Disponen funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial del Callao
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 329-2016-CE-PJ Lima, 14 de diciembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 459-2016-ETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y los Oficios N° 8494-2016-CE-PJ, y N° 6096-P-CSJCL/PJ, remitidos por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao mediante Oficio N° 6096-P-CSJCL/PJ somete a consideración de este Gobierno: a) Propuesta de nueva conformación del Juzgado Penal Colegiado, debido que en la actualidad en el Módulo Penal con el Nuevo Código Procesal Penal se cuenta con tres Juzgados Penales Unipersonales (2 de flagrancia y 1 de anticorrupción), y b) Establecer la competencia de nuevos órganos jurisdiccionales. Segundo. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 083-MYE,ST-ETI-CPP/PJ, elaborado por el señor encargado del Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, el cual concluye en lo siguiente: a) El 1°, 2° y el 3° Juzgado Penal Unipersonal que tramitan procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar, y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, conformarán en adición a sus funciones el Juzgado Penal Colegiado del Distrito Judicial del Callao, para el trámite de los procesos comunes y bajo el amparo del Decreto Legislativo N° 1194, b) El 1° y 6° Juzgado Penal con Reos Libres del Distrito Judicial del Callao, dejará de actuar como Juzgado Penal Colegiado; y continuará en el trámite de los procesos penales bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940; y c) El 1° y 6° Juzgados Penales con Reos Libres, remitirán los expedientes hasta donde la norma lo permita a fin de no perjudicar el trámite del proceso y evitar el quiebre de los juicios orales.

Modifican la Res. Adm. N° 295-2016-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 330-2016-CE-PJ Lima, 14 de diciembre de 2016

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