Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2016 (28/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

608621

VISTOS: El Oficio N° 488-2016-ETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y el Oficio N° 0716-2016-P-CSJAY/PJ, remitido por la señora Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 295-2016-CE-PJ del 16 de noviembre de 2016, el Consejo Ejecutivo dispuso, a partir del 1° de diciembre de 2016, en el Distrito Judicial de Ayacucho: "Artículo Primero.- inciso b), Convertir y reubicar el 5° Juzgado Penal Liquidador de la provincia de Huamanga como Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la provincia Vilcashuamán, con competencia territorial en la misma provincia; inciso c), El 4° y 5° Juzgado Penal Liquidador de Huamanga redistribuirá sus expedientes en forma equitativa y aleatoria entre el 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Liquidador de la misma provincia; excepto los expedientes principales que se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2016". Segundo. Que la señora Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho mediante Oficio N° 0716-2016-P-CSJAY/PJ, solicita que se modifique la conversión y reubicación del 5° Juzgado Penal Liquidador de la provincia de Huamanga, por el 3° Juzgado Penal Liquidador de la provincia de Huamanga como Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de VilcasHuamán; debido a que el referido órgano jurisdiccional tiene juez titular. Tercero. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 090-MYE,-ST-ETI-CPP/ PJ, elaborado por el señor encargado del Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, el cual concluye en lo siguiente: a) Dejar sin efecto los incisos b) y c) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 295-2016-CEPJ. b) Integrar las siguientes disposiciones a la Resolución Administrativa N° 295-2016-CE-PJ: - Convertir y reubicar el 3° Juzgado Penal Liquidador de la provincia de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, como Juzgado de la Investigación Preparatoria Permanente de la provincia de Vilcashuamán, con competencia territorial en la misma provincia, del referido Distrito Judicial. - El 3° y 4° Juzgado Penal Liquidador de Huamanga redistribuirán sus expedientes en forma equitativa y aleatoria entre el 1°, 2° y 5° Juzgado Penal Liquidador de la misma provincia; excepto los expedientes principales que se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2016. - Modificar la denominación del 5° Juzgado Penal Liquidador de la provincia de Huamanga, en 3° Juzgado Penal Liquidador respectivamente; de la misma provincia. Cuarto. Que por lo expuesto en el referido informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que, los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias

de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1034-2016 de la cuadragésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, y Álvarez Díaz; sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse de vacaciones, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto los incisos b) y c) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 295-2016-CE-PJ, de fecha 16 de noviembre de 2016. Artículo Segundo.Integrar las siguientes disposiciones a la Resolución Administrativa N° 295-2016-CE-PJ, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano: a) Convertir y reubicar el 3° Juzgado Penal Liquidador de la provincia de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, como Juzgado de la Investigación Preparatoria Permanente de la provincia de Vilcashuamán, con competencia territorial en la misma provincia, del referido Distrito Judicial. b) El 3° y 4° Juzgado Penal Liquidador de Huamanga redistribuirá sus expedientes en forma equitativa y aleatoria entre el 1°, 2° y 5° Juzgado Penal Liquidador de la misma provincia, excepto los expedientes principales que se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2016. c) Modificar la denominación del 5° Juzgado Penal Liquidador de la provincia de Huamanga, en 3° Juzgado Penal Liquidador de la misma provincia. Artículo Tercero.- Facultar a la señora Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código procesal Penal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1467636-4

Prorrogan funcionamiento del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 331-2016-CE-PJ Lima, 14 de diciembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 494-2016-ETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y Oficio N° 1381-2016-CSJHN/PJ, remitido por el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.

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