Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 174

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de diciembre de 2016 /

El Peruano

normado por Ley Nº 30494, asimismo indica que los procedimientos establecidos en el TUPA no crean barreras burocráticas; por lo que opina de manera favorable la propuesta del Anexo TUPA propuesta por Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional; Que, mediante Memorándum Nº 404-2016-SGCyPEGDE/MLV y ratificado con Informe Nº 570-2016-SGCyPEGDE/MLV Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, informa las modificaciones que se deben realizar en la propuesta del Anexo TUPA, los mismos que han sido plasmados en la propuesta final, emitiendo opinión favorable respecto a los procedimientos y requisitos establecidos; Que, mediante Informe Nº 146-2016-SGPDOGPP/MLV Subgerencia de Planificación y Desarrollo Organizacional, señala que su despacho ha procedido a elaborar la propuesta de actualización del TUPA y los antecedentes que obran en el expediente, verificando que la incorporación de los procedimientos se encuentra acorde a la Resolución Ministerial Nº 088-2015PCM y la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y conforme a los establecido en la Guía para el cumplimiento de la Actividad Nº 1 de la Meta 24 del Programa de Incentivos del Año 2016 "Exigir los requisitos contemplados en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento emitir la licencia en los plazos consignados"; asimismo adecua los procedimientos de Licencias de Edificaciones a la normativa vigente para el cumplimiento de la Actividad Nº 1 de la Meta 25 del Programa de Incentivos del Año 2016 Meta 25 "Emitir la Licencias de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas en los plazos señalados en el instructivo de conformidad a las normas vigentes". Agrega además el Anexo TUPA perteneciente a la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial y la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, del mismo modo precisa que los procedimientos serán totalmente gratuitos; es decir, no generará ningún tipo de pago para los contribuyentes sobre dichos procedimientos contemplados en el proyecto de TUPA, finalmente recomienda que el mismo debe ser aprobada a través de una Ordenanza Municipal; Que, mediante Informe Nº 758-2016-GAJ/MDLV Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable la aprobación del proyecto de Ordenanza que actualiza el TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de La Victoria, a fin de contar con un instrumento de gestión actualizado concordante con las normas vigentes, que facilite a los contribuyentes a su formalización, dada la gratuidad de sus procedimientos y a la mejora de la gestión municipal; ello además para dar cumplimiento de las Metas 24 y 25 de la Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; por lo tanto, el mismo debe ponerse a conocimiento del Concejo Municipal de esta entidad municipal, para que en uso de sus atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, sea aprobada; Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas en los incisos 8 y 9 del artículo 9 y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha y hora con la dispensa de trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QuE APRuEBA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y REQuISITOS CONTENIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ­ TuPA DE LA MuNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Articulo Primero.- APROBAR los procedimientos administrativos y requisitos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA que figura en el Anexo Adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de la Victoria, incorporando veintidós (22) procedimientos administrativos de la Subgerencia de

Comercialización y Promoción Empresarial y sesenta y dos (62) procedimientos administrativos de Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano los cuales serán gratuitos respectivamente. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, asimismo a Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del mismo en la página web institucional www.munilavictoria.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, cúmplase. ELÍAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1468300-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que regula la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 480-MPL Pueblo Libre, 29 de setiembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: en Sesión Extraordinaria Nº 07 de la fecha, el Dictamen Nº 026 de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal del Concejo Distrital de Pueblo Libre; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por ello que, en su artículo 74º les otorga la facultad para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o, exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley, debiendo respetar los principios de reserva de la ley, los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, así el segundo párrafo del artículo 40º de la acotada normal legal, concluye que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, y que siendo éstas de carácter tributario en el ámbito distrital, deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195° y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley; debiendo aprobarse mediante ordenanza, con las limitaciones establecidas en la normatividad vigente, de la misma forma el artículo 66º del dispositivo en mención, establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación

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