Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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d) Se constate que el retorno con su familia de origen no implique riesgo para su desarrollo integral. Artículo 95.- Mayoría de edad En el supuesto previsto en el inciso c) del artículo 89 de la presente Ley, la autoridad competente emite resolución declarando la conclusión de la actuación estatal. Artículo 96.- Informe técnico que propone la declaración de desprotección familiar El informe técnico que propone al Juzgado competente la declaración de desprotección familiar, solicita además el pronunciamiento por la pérdida de la patria potestad o la extinción de la tutela y la aprobación de la medida de protección, idónea para la niña, niño o adolescente y de ser el caso, la adoptabilidad. Este informe debe estar debidamente sustentado y motivado en el interés superior de la niña, niño o adolescente y los principios de necesidad e idoneidad. Asimismo, puede recomendar excepcionalmente la medida definitiva de la adopción con la familia acogedora con la cual se encuentra la niña, niño o adolescente. El plazo máximo para remitir el Informe técnico al Juez competente es dos (02) días hábiles. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE DECLARACIÓN DE DESPROTECCIÓN FAMILIAR Artículo 97.- Dictamen fiscal Recibido el expediente, el juzgado competente lo remite dentro del día hábil siguiente, al Ministerio Público para que en el término de tres (3) días hábiles emita opinión sobre la solicitud del estado de desprotección familiar de la niña, niño o adolescente. Con el dictamen fiscal, el juzgado competente, evalúa el expediente en el término de (3) tres días hábiles. De existir observaciones, devuelve el expediente a la autoridad competente para su subsanación; en caso contrario, de inmediato pone el expediente a disposición de las partes por el plazo de (3) tres días hábiles. Las observaciones se subsanan en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. Artículo 98.- Audiencia y alegatos El juzgado competente, vencido el plazo de puesta a disposición del expediente, fija fecha de audiencia, la que se realiza en el quinto día hábil a fin que las partes puedan alegar lo que estimen conveniente. Es obligación del defensor público de la niña, niño o adolescente, presentar alegatos cuando durante el procedimiento de desprotección familiar, se afecte el interés superior del menor de edad. Artículo 99.- Audiencia especial de la niña, niño o adolescente Culminada la audiencia, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, se recoge la opinión de la niña, niño o adolescente en una audiencia especial de carácter reservado. Para esta audiencia, la autoridad judicial debe asegurarse que la niña, niño o adolescente cuente con la información necesaria y con las condiciones adecuadas para expresar su opinión, de acuerdo con sus características individuales como edad, discapacidad, lengua de origen, entre otras. Artículo 100.- Resolución que declara la desprotección familiar El Juzgado de Familia o Mixto debe emitir la resolución judicial debidamente motivada declarando: a) La desprotección familiar de la niña, niño o adolescente, la pérdida de la patria potestad o la extinción de la tutela y aprobación o modificación de la medida de protección recomendada. De ser el caso, declara su adoptabilidad. b) En forma excepcional puede declarar la adopción por parte de la familia acogedora, cuando lo recomiende la autoridad competente. c) La inexistencia de desprotección familiar,

ordenando el retorno de la niña, niño o adolescente a su familia de origen, y de ser el caso ordena el inicio del procedimiento por riesgo. Esta declaración restituye los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad o tutela. El plazo para emitir la resolución judicial es de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la realización de la audiencia especial. Artículo 101.- Principios para la determinación de las medidas de protección Al declarar la desprotección familiar, la elección de las medidas de protección para las niñas, niños y adolescentes, se rige, además de los principios que regulan la actuación estatal, por los siguientes principios: a) Principio de idoneidad: implica seleccionar el entorno de cuidado más adecuado y que satisfaga mejor las necesidades de cada niña, niño o adolescente en el momento que es evaluado. b) Aplicación preferente del acogimiento familiar respecto del acogimiento residencial. c) Preservación de los vínculos fraternos. Cuando se trata de grupos de hermanos, se prioriza su ubicación en una misma familia o centro de acogida. d) Interculturalidad: Especial atención deben recibir las niñas, niños y adolescentes pertenecientes a pueblos indígenas u originarios, comunidades campesinas o comunidad nativas, a quienes debe fortalecerse en su identidad étnico-lingüística. Artículo 102.- Notificación La resolución judicial que se pronuncia sobre el estado de desprotección familiar de una niña, niño o adolescente, es notificada a las partes, al Ministerio Público, así como a la autoridad que solicitó el pronunciamiento judicial, dentro del tercer (3) día hábil. Artículo 103.- Apelación La resolución judicial que se pronuncia sobre la desprotección familiar puede ser apelada ante la autoridad judicial competente, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificada. Admitida la apelación, el expediente es remitido dentro del día hábil siguiente, al superior jerárquico quien, a su vez, lo envía en el mismo plazo al representante del Ministerio Público, para la emisión del respectivo dictamen, el cual es expedido en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. Recibido el dictamen fiscal, el superior jerárquico señala la vista de la causa a realizar en el décimo día hábil siguiente. Luego de la vista de la causa, el superior jerárquico resuelve la apelación en el plazo de tres (3) días hábiles. Artículo 104.- Resolución de consentida Transcurrido el plazo previsto para apelar la resolución judicial que se pronuncia por la desprotección familiar, sin que se haya interpuesto recurso de apelación, de inmediato el Juzgado de oficio la declara consentida y, devuelve el expediente a la autoridad competente en el plazo máximo de tres (03) días hábiles. De haberse declarado la adoptabilidad, la autoridad competente remite copia autenticada del expediente a la Dirección General de Adopciones o a las Unidades de Adopción a nivel regional, según corresponda, para promoverlo en adopción. Artículo 105.- Elaboración del plan de trabajo individual declarada la desprotección familiar El juzgado que declara la desprotección familiar, establece en dicha resolución la medida de protección más idónea para la niña, niño o adolescente y ordena la adecuación del plan de trabajo individual. El plan de trabajo individual se adecua con participación de la niña, niño o adolescente orientado a garantizar el desarrollo integral y autonomía personal El seguimiento de su implementación está a cargo del equipo interdisciplinario de la autoridad competente.

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