Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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POR TANTO:

NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1468963-2

de la telesalud: la prestación de los servicios de salud; la gestión de los servicios de salud; la información, educación y comunicación a la población sobre los servicios de salud; y el fortalecimiento de capacidades al personal de salud, entre otros. b. Telemedicina. Provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, recuperación o rehabilitación prestados por personal de salud que utiliza tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), con el propósito de facilitar el acceso a los servicios de salud a la población. (....) DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguense los artículos 5, 6 y 7 de la Ley N° 30421, Ley Marco de Telesalud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Consideraciones para el reglamento Las disposiciones vinculadas a las obligaciones y responsabilidades del personal de salud que se derivan del presente Decreto Legislativo se establecen en el respectivo Reglamento. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1468963-3

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1303
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por el plazo de noventa (90) días calendario, en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República; Que, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la citada Ley, establece la facultad de dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano; Que, en ese sentido, resulta necesario dictar algunas disposiciones destinadas a optimizar los procesos vinculados a Telesalud; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1304
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

DECRETO LEGISLATIVO QUE OPTIMIZA PROCESOS VINCULADOS A TELESALUD
Articulo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto dictar disposiciones destinadas a optimizar los procesos vinculados a Telesalud. Artículo 2.- Modificación de los literales a) y b) del artículo 3 de la Ley N° 30421, Ley Marco de Telesalud. Modifíquense los literales a) y b) del artículo 3 de la Ley N° 30421, Ley Marco de Telesalud, los mismos que quedarán redactados conforme al texto siguiente: "Artículo 3.- Definiciones: Para los efectos de la presente Ley se entiende por: a. Telesalud. Servicio de salud a distancia prestado por personal de salud competente, a través de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación ­ TIC, para lograr que estos servicios y sus relacionados, sean accesibles principalmente a los usuarios en áreas rurales o con limitada capacidad resolutiva. Este servicio se efectúa considerando los siguientes ejes de desarrollo

Que, mediante Ley Nº 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, por el término de noventa (90) días calendario; Que, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno, incluyendo simplificación administrativa de los procedimientos relativos al patrimonio cultural; Que, es necesario aprobar una nueva regulación en materia de etiquetado de productos industriales manufacturados para consumo y uso final, a efectos de simplificar y facilitar el desarrollo de las actividades económicas y comerciales de las empresas e incentivar el comercio; Que, asimismo, se requiere otorgar competencias al Ministerio de la Producción para ejecutar las acciones de supervisión, fiscalización y sanción de las disposiciones

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