Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 11.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Disposiciones especiales Los siguientes productos se rigen por las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos que correspondan: a) Cosméticos, b) Productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, c) Alimentos y bebidas, d) Farmacéuticos y dispositivos médicos, e) Agroquímicos, f) Explosivos, g) Otros que mediante Decreto Supremo debidamente sustentado se disponga. SEGUNDA.- Reglamentación El presente Decreto Legislativo es reglamentado, mediante Decreto Supremo en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendarios, contados a partir de su publicación, respecto al cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo final, con excepción del etiquetado. TERCERA.- Referencia al rotulado Toda referencia al término rotulado contenido en otras disposiciones normativas vigentes debe ser entendida como etiquetado. CUARTA.Competencias en materia de reglamentos técnicos Las competencias otorgadas al Ministerio de la Producción para la supervisión, fiscalización y sanción a las que se refiere el presente Decreto Legislativo, se realizan sin perjuicio de las competencias asignadas a los demás sectores del Poder Ejecutivo para la emisión de reglamentos técnicos. QUINTA.- Potestad sancionadora en materia de etiquetado La potestad sancionadora, las infracciones y sanciones en materia etiquetado de productos se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 29571, por la que se aprobó el Código de Protección y Defensa del Consumidor y demás normas especiales que resulten aplicables. SEXTA.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir de la publicación de su reglamento en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Deróguese la Ley Nº 28405, Ley de rotulado de productos industriales manufacturados. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1468963-4

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1305
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por el plazo de noventa (90) días calendario, en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República; Que, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la citada Ley, establece la facultad de dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano; Que, en ese sentido, resulta necesario dictar algunas disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios del Sector Salud; De conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE OPTIMIZA EL FUNCIONAMIENTO Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR SALUD
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto dictar disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios del Sector Salud. Artículo 2.- Relación funcional entre IPRESS y redes de IPRESS El Ministerio de Salud, como Autoridad Sanitaria Nacional, establece el alcance, conformación, instrumentos y mecanismos necesarios de relación funcional entre IPRESS y redes de IPRESS (centros y puestos), así como las disposiciones complementarias y conexas para su implementación. Artículo 3.- Incorporación del INEN en el MINSA 3.1 Incorpórese al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN como órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, para cuyo efecto, este último queda facultado a dictar y adoptar las medidas que sean necesarias para dicho fin, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios de salud en materia oncológica, así como de los procesos vinculados a los sistemas administrativos que correspondan. 3.2 En el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, concluye el proceso de transferencia de bienes, recursos, acervo documentario, derechos y obligaciones que correspondan asumir al Ministerio de Salud, como consecuencia de lo dispuesto en el numeral 3.1 precedente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del literal a) del artículo 32 de la Ley N° 27657 Modifíquese el literal a) del artículo 32 de la Ley N° 27657, el mismo que quedará redactado conforme al texto siguiente: "Artículo 32.- De los Organismos Públicos Los Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Salud son los siguientes:

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