Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única: Modificación de los artículos 248 y 249 del Código Procesal Penal, bajo los siguientes términos: "Artículo 248.- Medidas de protección (...) 2. Las medidas de protección que pueden adoptarse son las siguientes: a) Protección policial. b) Cambio de residencia. c) Ocultación de su paradero. d) Reserva de su identidad y demás datos personales en las diligencias que se practiquen, y cualquier otro dato que pueda servir para su identificación, pudiéndose utilizar para ésta un número o cualquier otra clave. Cuando se trata de un interno de un establecimiento penitenciario, se comunica a la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario o la que haga sus veces. (...)" "Artículo 249.- Medidas de adicionales (...) 4. Cuando el testigo o colaborador se encuentren recluidos en un establecimiento penitenciario, el Juez a pedido del Fiscal dispone al Instituto Nacional Penitenciario que establezca las medidas de seguridad que se encuentren dentro de sus atribuciones". POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1468963-1

Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano; Que, en ese sentido, resulta necesario dictar algunas disposiciones destinadas a optimizar y facilitar la regulación vinculada al intercambio prestacional en salud en el sector público, con el fin de mejorar la cobertura de servicios de salud para los asegurados con accesibilidad, equidad y oportunidad; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE OPTIMIZA EL INTERCAMBIO PRESTACIONAL EN SALUD EN EL SECTOR PÚBLICO
Articulo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto dictar disposiciones destinadas a optimizar el intercambio prestacional en salud en el sector público; con el fin de brindar servicios de salud para sus asegurados con accesibilidad, equidad y oportunidad, mediante la articulación de la oferta pública existente en el país. Articulo 2.- Intercambio Prestacional Entiéndase por intercambio prestacional a las acciones de articulación interinstitucional que garantice el otorgamiento y financiamiento de las prestaciones de salud centradas en el ciudadano, entre Instituciones Administradoras de Fondos del Aseguramiento en Salud (IAFAS), Unidades de Gestión de las IPRESS (UGIPRESS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, generando una mayor cobertura y utilizando en forma eficiente la oferta pública disponible a nivel nacional. Artículo 3.- Condiciones para el Intercambio Prestacional Las condiciones para el intercambio prestacional serán establecidas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo, que deberá contener como mínimo: a) Identificación de la demanda insatisfecha. b) Formalización del acuerdo entre las partes. c) Capacidad resolutiva. d) Sistema de identificación, sobre la base del documento nacional de identidad que permita reconocer la condición del asegurado, salvo las excepciones de Ley. e) Tarifas aprobadas por las partes. f) Intercambio de información e interoperabilidad de los sistemas. g) Certificación presupuestal. El reglamento incluirá los procesos, procedimientos y flujos para el desarrollo del intercambio prestacional. Artículo 4.- De la obligatoriedad del intercambio prestacional El intercambio prestacional es obligatorio para las IAFAS, UGIPRESS y las IPRESS públicas en todo el país, siempre que la capacidad de atención de la IAFAS pública que la requiera no pueda ser satisfecha por su red propia y preferente, conforme a normativa, y que la institución pública requerida cuente con la capacidad de oferta para proceder al intercambio prestacional, siendo aplicable las reglas especiales y procedimientos establecidos en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. La determinación de la capacidad resolutiva la realizan las autoridades competentes, sin perjuicio de las actividades que realiza la Superintendencia Nacional de Salud en el marco de sus competencias para el cumplimiento de esta disposición. Artículo 5.- Financiamiento y mecanismos de pago Los servicios de salud que intercambian las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas se financian con cargo al presupuesto institucional de sus respectivos pliegos o

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1302 DECRETO LEGISLATIVO QUE OPTIMIZA EL INTERCAMBIO PRESTACIONAL EN SALUD EN EL SECTOR PÚBLICO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por el plazo de noventa (90) días calendario, en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República; Que, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la citada Ley, establece la facultad de emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno, así como de dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del

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