Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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entidades. El mecanismo de pago puede ser prospectivo o retrospectivo, a través modalidades propuestas por las IAFAS públicas y en base a las tarifas aprobadas, de acuerdo a los procesos y plazos que las partes establezcan en los acuerdos de intercambio prestacional en atención al marco normativo vigente. Artículo 6.- Tarifas aprobadas de los servicios de salud para el intercambio prestacional entre IAFAS públicas Las tarifas en el intercambio prestacional no tienen fines de lucro y son aprobadas entre las partes. El intercambio prestacional entre IAFAS públicas es un proceso transparente, por lo que las bases de datos de las tarifas se publican en el portal institucional de la respectiva IAFAS, las condiciones y regulación específica se desarrolla en el reglamento del Decreto Legislativo. Artículo 7.- Del derecho de información y supervisión sobre los servicios de salud contratados Las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas se deben reciprocidad en la información sobre los procedimientos, actos médicos, y en general sobre todo acto vinculado con los servicios prestados en el marco de los convenios acorde a sus competencias, pudiendo solicitar información o realizar visitas de verificación, control prestacional y auditoría de las prestaciones a las IPRESS que brindan servicios a sus asegurados, estando las IPRESS obligadas a cumplir esta disposición, bajo responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las actividades que realiza la Superintendencia Nacional de Salud en el marco de sus competencias para el cumplimiento de esta disposición. Lo establecido en el presente artículo respecto a la información de carácter personal y su protección, se supedita a la dispuesto en la Ley N° 26842, Ley General de Salud y sus modificatorias, Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y a la Ley N° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud y sus respectivos reglamentos y normas complementarias. Artículo 8.- De la articulación de la red prestadora nacional El Ministerio de Salud modula y desarrolla el proceso de articulación de las UGIPRESS e IPRESS públicas pertenecientes a su Red propia y a la de los Gobiernos Regionales, con las IAFAS públicas a nivel nacional para el desarrollo del intercambio prestacional. Dicho proceso tiene carácter vinculante. Los Gobiernos Regionales, remiten al Ministerio de Salud la información necesaria ante el planteamiento del desarrollo del intercambio prestacional en el ámbito regional de su jurisdicción. La obligatoriedad del intercambio prestacional en el ámbito de aplicación de la red prestadora perteneciente a los Gobiernos Regionales, en la articulación y determinación del intercambio prestacional con la IAFAS, se efectúa a través del Ministerio de Salud como único organismo articulador entre las IAFAS pública y las UGIPRESS e IPRESS públicas de su Red propia y la de los Gobiernos Regionales. El procedimiento respecto al mecanismo de articulación y operación del Ministerio de Salud como modulador para el desarrollo del intercambio prestacional se regulará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud. Aquellas UGIPRESS e IPRESS públicas distintas a las del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, que de manera voluntaria decidan participar a través del Ministerio de Salud, en su rol de articulador y modulador del proceso de intercambio prestacional, en las acciones de consenso y articulación con otras IAFAS públicas para el intercambio prestacional, podrán hacerlo de forma oficial y mediante disposición expresa de su máxima autoridad directiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la Identificación En las IPRESS o IAFAS públicas el documento de identificación para la atención y registro de los ciudadanos

peruanos es el Documento Nacional de Identidad, en el caso de extranjeros residentes es el Carné de Extranjería o pasaporte, salvo las excepciones establecidas por Ley. Segunda.- Fuente de información La fuente de información oficial para establecer la cobertura del asegurado para el proceso de intercambio prestacional es la Superintendencia Nacional de Salud. Tercera.- Priorización en el pago por la prestación en el marco del intercambio prestacional Facúltese a las IAFAS a determinar mecanismos que prioricen el financiamiento para el pago de prestaciones generadas con motivo del intercambio prestacional. Cuarta.- Reglamentación En un plazo que no excederá de noventa (90) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo el Ministerio de Salud, mediante Decreto Supremo, establecerá las normas reglamentarias que correspondan. Quinta.- Progresividad de la Interoperabilidad de los Sistemas de Información La interoperabilidad a la que hace referencia el artículo 3 se plantea bajo un proceso de desarrollo e implementación progresiva y gradual según las características de los sistemas actuales. Sexta.- Vigencia La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento, salvo la Única Disposición Complementaria Modificatoria que entra en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo. Séptima.- Continuidad de la atención y protección financiera del asegurado En el marco del Aseguramiento Universal en Salud a efectos de garantizar la continuidad de la atención de la salud, el MINSA en un plazo que no excederá de noventa (90) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo establecerá las normas reglamentarias de articulación, para el caso del asegurado que cambie de cobertura o se afilie a otra IAFAS. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1154, Decreto Legislativo que autoriza los Servicios Complementarios en Salud Modifíquese el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1154, Decreto Legislativo que autoriza los Servicios Complementarios en Salud, el mismo que quedará redactado conforme al texto siguiente: "Artículo 5.- Financiamiento Los servicios complementarios en salud serán financiados con el presupuesto institucional del respectivo pliego que tiene a su cargo la administración de los establecimientos de salud y de cada uno de los establecimientos de salud que requiera dichos servicios, sin demandar gastos adicionales al tesoro público, siendo que el financiamiento se efectuará a través de las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Donaciones y Transferencias, Ingresos por contribuciones de la Seguridad Social en Salud - ESSALUD y excepcionalmente con Recursos Ordinarios, en el marco de los Convenios pactados con las Instituciones Administradoras de Financiamiento en Salud o Convenios de Intercambio Prestacional." DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Deróguese el Decreto Legislativo N° 1159, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la implementación y desarrollo del intercambio prestacional en el Sector Público, para lo cual se considera la sexta Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo.

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