Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 288

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; SE ACORDÓ: Artículo 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 0102016-MDSA de fecha 26 de octubre del 2016, de la Municipalidad Distrital de San Antonio, que establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas del litoral del distrito de San Antonio ­ provincia de Cañete ­ Temporada de Verano 2017, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. Artículo 2º.- Dejar Constancia que la vigencia del Acuerdo de Concejo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación del texto de la Ordenanza Nº 010-2016-MDSA, así como sus anexos. Artículo 3º.- La Ordenanza materia de la presente ratificación, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Antonio. Artículo 4º.- Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de San Antonio y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1469348-1

Ratifican Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 0152008-MDCA, que establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en playas del distrito de Cerro Azul
ACUERDO DE CONCEJO Nº 151-2016-MPC Cañete, 28 de diciembre de 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de diciembre del 2016, la Ordenanza Nº 018-2016/MDCH de fecha 15 de diciembre del 2016, de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, que establece prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 015-2008-MDCA que establece la Tasa por Estacionamiento Vehícular Temporal en la jurisdicción del distrito de Cerro Azul; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley Nº 27972) Ergo la autonomía que la Constitución establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, asimismo, según la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 133-2013-MEF, establece en el último párrafo que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, puedan crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del Art. 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, los arbitrios municipales son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; establecidos para tal efecto por la Municipalidad Distrital, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva; Que, el Art. 66 del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo a favor del contribuyente. Siendo el estacionamiento vehicular un tipo de tasa, el monto del servicio deberá guardar correspondencia con el costo incurrido por la municipalidad en la prestación o mantenimiento del servicio en su circunscripción; Que, en el presente caso la Ordenanza Municipal Nº 015-2008-MDCA, fue prorrogada respecto a su vigencia en los años 2010 (Ordenanza Nº 020-2009-MDCA de fecha 26 de noviembre del 2009); año 2011, Ordenanza Nº 016-2010-MDCA de fecha 28 de octubre del 2010; año 2012, año 2012 (Decreto de Alcaldía Nº 007-2011MDCA de fecha 25 de noviembre del 2011; año 2013 Ordenanza Nº 006-2012-MDCA de fecha 07 de diciembre del 2012; año 2014 Ordenanza Nº 011-2013-MDCA, de fecha 30 de noviembre del 2013; año 2015 Ordenanza Nº 007-2014-MDCA de fecha 26 de noviembre del 2014 y año 2016 Ordenanza Nº 009-2015-MDCA de fecha 26 de septiembre del 2015; Que, de la evaluación efectuada por la Gerencia de Administración Tributaria contenida en el Informe Nº 211-2016-GAT-MPC de fecha 20 de diciembre del 2016, concluye que es viable aprobar la Ordenanza Nº 018-2016/MDCA por cuanto cumple con los requisitos establecidos por el marco normativo vigente; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 641-2016-GAJ-MPC, de fecha 20 de diciembre de 2016, opina que es viable la ratificación de la Ordenanza Nº 018-2016-MDCA de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 015-2008-MDCA, que establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en jurisdicción del distrito de Cerro Azul; Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Dictamen Nº 040-2016-CPEyAMMPC, de fecha 21 de diciembre de 2016, sugiere ratificar la Ordenanza Municipal que establece el régimen de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del distrito de Cerro Azul 2017, durante el periodo comprendido entre el 01 de enero al 30 de abril del 2017; Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; SE ACORDÓ: Artículo 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 0182016/MDCA de fecha 15 de diciembre del 2016, de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 015-2008-MDCA, que establece la Tasa por Estacionamiento Vehícular Temporal en la jurisdicción de Cerro Azul, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. Artículo 2º.- Dejar Constancia que la vigencia del Acuerdo de Concejo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación del texto de la Ordenanza Nº 018-2016/MDCA, así como sus anexos. Artículo 3º.- La Ordenanza materia de la presente ratificación, es de exclusiva responsabilidad de los

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