Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2016 (07/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 7 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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9. Al respecto, cabe precisar que, según consta del Informe N° 681-2014-CG/ORTA-EE, del 29 de agosto de 2014, del órgano de control institucional de la municipalidad (fojas 202 a 262), los referidos beneficios económicos vienen siendo otorgados a los funcionarios y servidores ediles desde el año 2006 y, además, que el acta final que ratificó el pago de dichos conceptos para el año 2015 fue suscrito por representantes de la gestión municipal del periodo 2011-2014, mas no por la actual gestión. Por tanto, como se advierte, dichos beneficios vienen siendo pagados a los funcionarios y servidores municipales desde gestiones anteriores a la del actual alcalde. 10. De igual modo, aun cuando en el acta en mención no se señala expresamente que el otorgamiento de los beneficios, bonificaciones, gratificaciones y otros conceptos económicos allí referidos, se harán extensivos a los funcionarios públicos y personal de confianza de la entidad, de lo actuado se advierte que los conceptos de "costo de vida" y de "movilidad y refrigerio" vienen siendo cobrados por funcionarios municipales, con categoría remunerativa F-1, F-2, y F-3, desde el mes de enero de 2015, conforme consta de las respectivas planillas de pago de remuneraciones (fojas 271 a 291). 11. Con respecto a lo señalado precedentemente, el solicitante refiere que el burgomaestre habría extendido el pago de dichos beneficios a favor de sus funcionarios de confianza en razón del vínculo político que los relaciona. En ese sentido, respecto al vínculo político que se alega, de la consulta de afiliación realizada, de forma aleatoria, a través del portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones , se verifica que los funcionarios comprendidos en la planilla de remuneraciones del mes de enero de 2015, no pertenecen a la organización política Siempre Tacna. Así, por ejemplo, tenemos el caso de Hernán Carlos Chávez Ampuero, adscrito a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, con categoría remunerativa F-1; de Hermes Freddy Mamani Ramos, adscrito a la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, con categoría remunerativa F-2; de Richard Pedro Soto Chávez, adscrito a la Subgerencia de Presupuesto, con categoría remunerativa F-1; y del principal funcionario de confianza, Emilio César Córdova Flores, gerente municipal, con categoría remunerativa F-3, quienes no están afiliados al movimiento regional Siempre Tacna. 12. Por otra parte, el solicitante refiere que el alcalde tiene un interés directo en la extensión de los referidos beneficios laborales porque, a pesar de tener conocimiento del Informe N° 681-2014-CG/ORTA-EE, del 29 de agosto de 2014 (fojas 202 a 262), no realizó ninguna acción destinada a corregir dicha circunstancia ni a recuperar lo indebidamente pagado. 13. Sobre el particular, se debe señalar que el burgomaestre conoció el contenido del referido informe de su órgano de control institucional, pues de la consulta realizada en el portal electrónico institucional de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa , se aprecia que mediante Acuerdo de Concejo N° 018-2015, del 4 de marzo de 2015 (fojas 29 a 31), se autorizó al procurador público municipal para que inicie las acciones legales pertinentes en contra de las autoridades y funcionarios públicos de las gestiones municipales pasadas, en virtud del cobro indebido de beneficios derivados de pactos colectivos, que se describen en el mencionado informe. Sin embargo, el solo hecho de que conoció el contenido del referido informe no puede llevar a determinar que la autoridad tuvo un interés directo en ello ni que se benefició de algún modo, sea directa o indirectamente, con el otorgamiento los beneficios derivados de pactos colectivos a favor de sus funcionarios de confianza. 14. Por esta razón, se determina que, en el presente caso, no está acreditado un interés directo del alcalde para beneficiar a sus funcionarios de confianza, por consiguiente, en la medida en que no concurre el segundo de los elementos necesarios para que se declare la vacancia de la autoridad por la causal regulada en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, carece de objeto realizar el análisis del tercero. En consecuencia,

corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo, que desestimó la solicitud de vacancia. 15. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, este Supremo Tribunal Electoral no puede ser ajeno al control que se debe realizar por el órgano competente respecto a la adecuada disposición de los recursos públicos, por tanto, se debe remitir copia de lo actuado a la Contraloría General de la República, a fin de que actúe conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Ticona Amones, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 074-2015, del 30 de octubre de 2015, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N° 071-2015, del 15 de octubre de 2015, que a su vez declaró improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia que presentó contra Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1330565-2

Inscriben a la Alianza Electoral "Alianza Popular" en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 004-2016-DNROP/JNE Lima, 5 de enero de 2016 VISTA, la solicitud de inscripción presentada por el ciudadano José Germán Pimentel Aliaga, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral "ALIANZA POPULAR". CONSIDERANDOS: Con fecha 12 de diciembre de 2015, el ciudadano José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la Alianza Electoral "ALIANZA POPULAR" solicitó la inscripción en la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Revisada la solicitud y sus anexos, se advierte que ésta cumple con los requisitos establecidos en los

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