Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 9 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

575097

DEBE DECIR: Artículo Primero.- Disponer el traslado del doctor Javier Omar Sarmiento Príncipe (...) al Distrito Fiscal de Lima Este. 1331951-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban el "Protocolo de Atención a Personas con Discapacidad"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 03-2016/JNAC/RENIEC Lima, 8 de enero de 2016 VISTOS: El Memorando Nº 001213-2015/GRIAS/ RENIEC (18NOV2015), emitido por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; la Hoja de Elevación Nº 000070-2015/GRIAS/SGFI/RENIEC (05MAY2015), emitida por la Sub Gerencia de Fomento de la Identidad de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; los Memorandos Nº 003706-2015/GPP/ RENIEC (25SET2015) y Nº 004633-2015/GPP/RENIEC (23NOV2015), emitidos por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000319-2015/GPP/SGR/ RENIEC (23NOV2015), emitido por la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los Informes Nº 000362-2015/GAJ/SGAJR/ RENIEC (22SET2015), Nº 000487-2015/GAJ/SGAJR/ RENIEC (18DIC2015) y Nº 000497-2015/GAJ/SGAJR/ RENIEC (29DIC2015), emitidos por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 001598-2015/GAJ/RENIEC (23SET2015) y las Hojas de Elevación Nº 0008192015/GAJ/RENIEC (18DIC2015) y Nº 000833-2015/ GAJ/RENIEC (29DIC2015), emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé la discrecionalidad administrativa como herramienta jurídica para que la gestión de los intereses sociales se realice eficazmente, ante el defecto o indeterminación normativa, permitiendo el margen de apreciación resultante de las circunstancias e intereses relevantes en un caso concreto; Que en ese contexto, la Administración Pública se encuentra facultada para adoptar discrecionalmente las decisiones que considere necesarias para la protección de los derechos e intereses colectivos; teniendo en consideración que la adopción de una actuación pública sobre la base de la discrecionalidad requiere, para evitar se le considere como voluntarismo administrativo, una motivación exigente que proporcione las razones jurídicas de tal decisión, las que deben ser congruentes con los hechos, sostenible, debidamente justificadas, susceptibles de ser comprendidas por los administrados y que permitan mantener inalterable la garantía de razonabilidad y no arbitrariedad en sus decisiones, que debe otorgar la Administración; Que mediante los documentos de vistos, la Sub Gerencia de Fomento de la Identidad de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, ha elaborado el Protocolo de Atención a Personas con Discapacidad con el objetivo de establecer los lineamientos que

permitan brindar una atención adecuada a las personas con discapacidad que acudan al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en el marco del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, del 08 de abril de 2014; Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto mediante Memorando Nº 004633-2015/GPP/RENIEC (23NOV2015), señala que el proyecto de "Protocolo de Atención a Personas con Discapacidad", cuenta con las consideraciones favorables, expuestas por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que por documentos de vistos la Gerencia de Asesoría Jurídica considera viable la aprobación por acto administrativo resolutivo de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil el Protocolo de Atención a Personas con Discapacidad, por cuanto el mismo ha considerado las cuatro variables de la discapacidad, conteniendo recomendaciones específicas para el trato para cada una de las variables, de acuerdo con los principios rectores de las políticas y programas de la Administración, previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 29973, Ley General de Personas con Discapacidad, habiendo sido estructurado con la finalidad de mejorar los canales y sistemas de atención del RENIEC con los administrados con discapacidad, atendiendo las necesidades de las personas con discapacidad y promoviendo ­en una línea de tutela respetuosa- la participación activa en el proceso de documentación del administrado con esta condición; Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural Nº 264-2015/JNAC/RENIEC (30DIC2015), se encarga al señor Luis Alberto Bullón Salazar, Gerente General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, del 02 al 15 de enero de 2016,y; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Protocolo de Atención a Personas con Discapacidad", el mismo que será utilizado como guía para la atención de todo el personal del RENIEC que de acuerdo a su competencia funcional se encuentren en contacto con los usuarios y usuarias con discapacidad. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento el contenido de la presente resolución a las Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social y a la Gerencia de Imagen Institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS ALBERTO BULLÓN SALAZAR Jefe Nacional (e) 1331983-1

Autorizan apertura del Punto de Atención Chavín de Huántar, en la provincia de Huari, departamento de Áncash, a cargo de la Jefatura Regional 5 - Chimbote de la Gerencia de Operaciones Registrales
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 04-2016/JNAC/RENIEC Lima, 8 de enero de 2016

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