Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 9 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

575099

GAJ/RENIEC (08ENE2015), emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del RENIEC mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad; Que el artículo 26° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, dispone que el Documento Nacional de Identidad es público, personal e intransferible; constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado; Que el artículo 7° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones dispone que el derecho a voto se ejerce sólo con el Documento Nacional de Identidad otorgado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que en virtud a lo establecido en el artículo 133° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 124-2013-JNACRENIEC (10ABR2013), la Gerencia de Registro Electoral es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de naturaleza electoral, derivadas de las competencias que sobre esta materia señala la Constitución Política y la Ley, así como aquellas que sean materia de acuerdo entre los organismos que conforman el Sistema Electoral; Que en ese contexto, mediante documentos de vistos la Gerencia de Registro Electoral señala que existen 1,668 ciudadanos residentes de los distritos que ya no existen y que fueron absorbidos por otra provincia, tales como: Putumayo y Teniente Manuel Clavero de la provincia de Putumayo del departamento de Loreto que a la fecha no han efectuado el trámite de cambio de domicilio; Que mediante Resolución Jefatural N° 63-2015/JNAC/ RENIEC de fecha 19 de marzo de 2015, se dispuso en su artículo primero, aprobar la gratuidad en los trámites de actualización del Código de Ubicación Geográfica ­ UBIGEO del Documento Nacional de Identidad desde el 19 de marzo al 15 de setiembre de 2015, de los ciudadanos residentes de la provincia de Putumayo con capital San Antonio del Estrecho, los distritos de Rosa Panduro con capital Santa Mercedes, y Yaguas con capital Remanso, de la provincia de Putumayo, del departamento de Loreto, creados por Ley N° 30186, entre otros; Que la situación descrita en el sexto considerando, lesionaría el derecho constitucional que tiene todo ciudadano de elegir y ser elegido, derecho que se encuentra reconocido en los numerales 2°, numeral 17° y 31° de nuestra Constitución Política, por cuanto los referidos ciudadanos no formarían parte del Padrón Electoral y por tanto no podrían ejercer su derecho al sufragio en el próximo proceso electoral Elecciones Generales a realizarse el 10 de abril del 2016; Que el sufragio es la base de la organización del poder en el Estado, consistente en el derecho político que tienen las personas de participar en el poder como elector y elegido, facultad (de elegir y ser elegido) que, jurídicamente tiene categoría de un derecho público subjetivo de naturaleza política; Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC forma parte del Sistema Electoral no sólo porque elabora el Padrón Electoral sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, sino básicamente porque otorga el único documento que tiene la naturaleza de título de sufragio y permite materializar este derecho; Que en salvaguarda del ejercicio pleno del derecho de sufragio reconocido en los artículos 2°, numeral 17 y

31° de la Carta Magna, del deber del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos constitucionales; y de establecer y ejecutar la política de fronteras para promover la integración social, así como también el desarrollo y la cohesión de las zonas de frontera, en concordancia con la política exterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44° de la Constitución Política; la Alta Dirección dispone se emita el acto resolutivo que disponga el cambio oficioso del ubigeo en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales (RUIPN), y posterior emisión y entrega gratuita de los nuevos DNI a los ciudadanos residentes en los distritos de Putumayo y Teniente Manuel Clavero, ubicados en la provincia de Putumayo, departamento de Loreto; Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto mediante los documentos de vistos, considera que resulta factible continuar con el proceso de actualización del código de ubigeo de los 1,668 ciudadanos residentes en los distritos de Putumayo y Teniente Manuel Clavero, en la provincia de Putumayo, en el departamento de Loreto, los mismos que serán financiados con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la institución para el proceso electoral Elecciones Generales 2016, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 264-2015/JNAC/RENIEC (30DIC2015), se encarga al señor Luis Alberto Bullón Salazar, Gerente General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, del 02 al 15 de enero de 2016; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013-JNAC-RENIEC (10ABR2013), y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la actualización de oficio del Código de Ubicación Geográfica ­ UBIGEO del Documento Nacional de Identidad desde el 09 de enero al 10 de abril de 2016, de los ciudadanos a que se refiere el sexto considerando de la presente resolución jefatural residentes en el distrito de Putumayo y Teniente Manuel Clavero, de la provincia de Putumayo, del departamento de Loreto, creados por Ley N° 30186. Artículo Segundo.- Autorizar de manera excepcional, la entrega del Documento Nacional de Identidad de los ciudadanos a que se refiere el sexto considerando de la presente resolución jefatural residentes en el distrito de Putumayo y Teniente Manuel Clavero de la provincia de Putumayo, del departamento de Loreto, creados por Ley N° 30186; a cargo de la Gerencia de Operaciones Registrales, Gerencia de Registro Electoral y Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, respectivamente. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a las Gerencias Registro Electoral, de Operaciones Registrales, de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, de Tecnología de la Información, de Planificación y Presupuesto y de Registro de Identificación. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS ALBERTO BULLÓN SALAZAR Jefe Nacional (e) 1331983-3

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