Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 9 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

575101

-------------------------------------------------------------Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre enero - marzo de 2016 -------------------------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período enero - marzo de 2016, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, dispone la publicación de la presente circular: Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre enero-marzo de 2016 (en soles)
CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 2. Empresas Financieras. 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME. 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. B. Empresas Especializadas 1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria. 2. Empresas de Arrendamiento Financiero. 3. Empresas de Factoring. 4. Empresas Afianzadora y de Garantías. 5. Empresas de Servicios Fiduciarios. 6. Empresas Administradoras Hipotecarias C. Bancos de Inversión D. Empresas de Seguros 1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 3. Empresas de Seguros y Reaseguros. 4. Empresas de Reaseguros. E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 2. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 3. Empresas Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 4. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 5. Empresas de Transferencia de Fondos. 4,301,789 17,630,284 1,195,333 2,390,667 1,195,333 4,781,333 6,572,570 16,732,902 10,160,332 7,052,113 4,301,789 2,390,666 2,390,666 2,390,666 4,315,637 26,293,805 26,293,805 13,222,713 1,195,333 7,052,113 1,195,333 1,195,333 1,195,333

(*) Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, salvo las Empresas Administradoras Hipotecarias y las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre enero 2016 ­ marzo 2016 en base a la Variación IPM octubre 1996 ­ diciembre 2015: 1.7630284. Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización para el trimestre enero 2016 ­ marzo 2016 en base a la Variación IPM marzo 2007 ­ diciembre 2015: 1.2693051 Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico factor de actualización para el trimestre enero 2016 ­ marzo 2016 en base a la Variación IPM diciembre 2012 ­ diciembre 2015: 1.0538447

Atentamente, JAVIER MARTÍN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1331416-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Derogan las Ordenanzas Regionales Nºs. 047, 058 y 291-AREQUIPA
ORDENANZA REGIONAL Nº 326-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, según Ordenanza Regional Nº 047-AREQUIPA, se aprueba los Lineamientos y Procedimiento excepcional aplicable a la problemática de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 de la sede central del GRA, sobre el pago de la bonificación o incentivo por productividad. Que, a través de Ordenanza Regional también se determina que era preciso que los pensionistas cumplieran con los requisitos establecidos y su posterior calificación procesal y sustantiva de la misma, considerando solo las solicitudes de bonificación por productividad o incentivo laboral, condicionándola solo para los administrados, que hayan adquirido la condición de pensionistas después de puesta en vigencia la Ley Nº 29289, además siendo inadmisible todas aquellas solicitudes que pretendan la nivelación con anterioridad, a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 011-98 o que contravengan a la Ley Nº 28449. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 058-AREQUIPA se modificaron diversos artículos de la Ordenanza Regional Nº 047-AREQUIPA. Que, en la Ordenanza Regional Nº 058-AREQUIPA, se establece además para los cesantes del GRA, adscritos a la Ley Nº 20530, que todos los trámites establecidos por la autoridad administrativa, deberán ser sencillos debiendo eliminar toda la complejidad innecesaria es decir que los requisitos exigidos deberían ser racionales y proporcionales a los fines solicitados. Que, la Ordenanza Regional Nº 058-AREQUIPA, señala que se derogue el numeral 3.1 del Art. 3º y los numerales 11.1 y 11.2 del Art. 11 de la Ordenanza Regional Nº 047-AREQUIPA, sobre Lineamientos y Procedimientos excepcional aplicable a la problemática de los pensionistas de la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa. Que, en la Ordenanza Regional Nº 291-AREQUIPA, se hace extensivos los Lineamientos y Procedimiento excepcional aprobados por la Ordenanza Regional Nº 047-AREQUIPA y modificado por la Ordenanza Regional Nº 058-AREQUIPA, a excepción del plazo perentorio

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