Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de enero de 2016 /

El Peruano

establecido en su Art. 5º del cronograma contemplado en su única Disposición Complementaria Transitoria y las demás que en razón al tiempo ya no sean aplicables a efecto de que los pensionistas de la Ley Nº 20530 de todas las Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Gobierno Regional de Arequipa, pueden ejercer su derecho a la nivelación de pensión con la Bonificación o Incentivos por Productividad. Que, la Bonificación o Incentivos por Productividad, no son parte constitutiva de la estructura remunerativa del servidor público, tal como se especifica en el D.S. Nº 00590-PCM, siendo estos incentivos laborales destinados a brindar prestación económica para elevar la calidad de vida de los trabajadores de la administración pública que sólo alcanza al personal nombrado en actividad. Que, sobre la nivelación referida a la Bonificación o Incentivo por Productividad a cesantes del D. Ley Nº 20530, habría que merituar antes de resolver cada caso, por cuanto es necesario tener la condición de trabajador activo, dado que los incentivos laborales se otorgan por el trabajo desempeñado en la función pública en forma real y efectiva. Que, entonces este beneficio pecuniario corresponde únicamente al personal con vínculo laboral vigente es decir, que se encuentran laborando y no al que se encuentra en condición de cesante de la administración pública. Que, es de verse que al momento que fueron emitidas las Ordenanzas Regionales Nros. 047-AREQUIPA, 058-AREQUIPA y 291-AREQUIPA, primaba ante una norma legal de inferior jerarquía, una norma legal de mayor rango siendo esta Ley Nº 28389, la misma que reformaba los Arts. 11, 103 y la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú de fecha 12/11/2004. Que, al sopesar ello, se estaría ante un Acto de Inconstitucionalidad al haber emitido las Ordenanzas Regionales aprobando lineamientos y procedimiento excepcional a la problemática de los pensionistas de la sede central del GRA, a través de la Ordenanza Regional Nº 058-AREQUIPA, emitidas con fecha posterior a una norma con rango de Ley como es la Ley Nº 28389 del año 2004, las mismas que contravienen a la Constitución. Que, por tanto corresponde merituarse la problemática que genera la emisión de estas Ordenanzas Regionales que son de menor jerarquía ante una norma con rango de Ley, la misma que rige a nivel nacional, emitida con anterioridad a las mencionadas ordenanzas. Que, asimismo las Ordenanzas Regionales han generado efectos, que contravienen a la constitucionalidad y continúan generando que distintos sectores de pensionistas vengan solicitando el pago de incentivos laborales de productividad o bonificación por productividad, amparándose en las Ordenanzas referidas, generando con ello problemática ante las peticiones de los demás sectores de pensionistas, a efecto de resolver sus solicitudes, debiendo de tomarse las medidas pertinentes sobre la vigencia de las Ordenanzas Regionales emitidas. Que, al respecto es importante tener en cuenta la Sentencia de Vista Nº 1057-2014-2SL recaída en la Causa Nº 2012-4116, en el numeral 3.5 del tercer considerando establece que textualmente que: las Ordenanzas Regionales Nros. 047-AREQUIPA y 058-AREQUIPA que son fundamento del otorgamiento de la bonificación por productividad establecieron los lineamientos y procedimiento excepcional aplicable como solución a la problemática de los señores cesantes de la Sede Central del GRA en la nivelación de pensiones. Es de considerar que aun cuando las Ordenanzas Regionales tienen jerarquía de ley, sin embargo este rango no autoriza a que ella pueda regular una materia regulada exclusivamente por leyes de alcance nacional vigente en todo el territorio nacional. Al respecto, es necesario considerar que el Tribunal Constitucional en un caso similar en el Exp. Nº 025-2010. Al ha señalado que "Por otro lado, el Tribunal es de la opinión que también el art. 1 de la ordenanza regional cuestionada viola directamente el art. 36 de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, e indirectamente los incisos 6) y 10) del art. 192 de la

Constitución. Estos últimos preceptos constitucionales confieren a los gobiernos regionales, de cara a la autonomía política con que cuentan, la potestad para dictar normas inherentes a su gestión y regular las funciones que constitucionalmente se les ha asignado. Sin embargo, el ejercicio de tal potestad no confiere a los gobiernos regionales de la capacidad para dictar normas o disposiciones que puedan afectar el carácter unitario y descentralizado, mediante la regionalización, del Estado peruano (art. 43º de la CP). En éste no hay espacio para que estas instancias horizontales de poder puedan crear sub ordenamiento autárquicos, sino solo para la existencia de una pluralidad de órganos con competencias normativas, cuyas normas se encuentran delimitas formal, material y competencialmente entre sí. Que, si bien para el cumplimiento de las funciones del Gobierno Regional, los Consejos Regionales pueden emitir normas jurídicas con rango de ley como son las Ordenanzas Regionales, sin embargo la autonomía regional no es ilimitada, es decir dicha libertad siempre deben ir acorde con las transferencias de competencias que les hiciera el Gobierno Central, así como observando los límites constitucionales, lo cual no se ha dado en el caso de las Ordenanzas Regionales Nros. 047-AREQUIPA, 058-AREQUIPA y 291-AREQUIPA, las cuales contravienen el marco legal vigente, por lo que resulta procedente derogar dichas ordenanzas. Estando a lo expuesto y teniendo en consideración que, de acuerdo con el artículo 15, literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y según el artículo 38 de la citada Ley, dictan ordenanzas regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Se ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE DEROGA LAS ORDENANZAS REGIONALES Nº 047-AREQUIPA, 058-AREQUIPA y 291-AREQUIPA. Artículo Primero.- Derogar las Ordenanzas Regionales Nro. 047-AREQUIPA, 058-AREQUIPA y 291-AREQUIPA. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- La publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial El Peruano como en el Diario de Avisos Judiciales "La República", en este sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del D.S. Nº 001-2009-JUS. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los quince días del mes de diciembre del 2015. MAURICIO CHANG OBEZO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta días del mes de diciembre del dos mil quince. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1331107-1

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