Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 9 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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con discapacidad el acceso y la libertad de elección respecto a los distintos formatos y medios utilizables para su comunicación. Estos incluyen la lengua de señas, el sistema braille, la comunicación táctil, los macrotipos, la visualización de textos, los dispositivos multimedia, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizadas y otros medios y modos aumentativos o alternativos de la comunicación; Que, el Gobierno Regional Arequipa a través de la Subgerencia Regional de Personas con Discapacidad de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, se encargada de formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas y programas regionales transversales y multisectoriales sobre cuestiones relativas a las personas con discapacidad y que en el marco del Plan Regional de Desarrollo Concertado y de sus ejes estratégicos en materia de inclusión, igualdad de oportunidades con equidad, lucha contra la pobreza y desarrollo productivo y humano, es consciente de la necesidad de implementar políticas de respuesta efectiva a las necesidades de la población con discapacidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), declaró el período 2007 - 2016, como "El decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú", con la finalidad de incentivar el reconocimiento y reflexión a nivel nacional sobre el tema de la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de Gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusión y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad; Que, en el marco del Memorándum de Entendimiento firmado por el Perú con el hermano País del Ecuador para intercambiar experiencias Científico-Técnicas sobre Discapacidad, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en coordinación con el CONADIS, ha diseñado el Programa Piloto "Tumbes Accesible"; el mismo que consta de tres (03) fases: i) Formulación de compromisos concertado; ii) Levantamiento de información situacional de la población con discapacidad en Tumbes; y iii) Elaboración e implementación del Plan de Intervención; Que, la Comisión de la Mujer, Niño, Adolescente, Persona con Discapacidad y Adulto Mayor ha propuesto la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal a fin de elaborar e implementar el Programa "Arequipa Inclusiva" el mismo que consta de tres (03) fases: i) orientado a la formulación de compromisos concertado; ii) levantamiento de información situacional de la población con discapacidad en Arequipa; y iii) orientada a la elaboración e implementación del Plan de Intervención; cuya implementación y ejecución requiere que los Sectores del Estado asuman un compromiso a favor de la población con discapacidad, plasmadas mediante la elaboración de políticas regionales; requiriéndose que el gobierno regional aperture un Registro Regional de Personas con Discapacidad de tal manera que permita establecer la línea base para el Gobierno Regional y de esta manera focalizar las intervenciones, contar así con una línea base que permita conocer cuál es la cantidad de personas con discapacidad que viven en el Departamento de Arequipa, así como el tipo de discapacidad y su situación socio económica, a efectos de poder realizar intervenciones públicas de manera específica según el tipo de discapacidad de tal manera que se logre un mayor impacto; Que, asimismo, para la consecución de este objetivo, dentro del marco de la modernización de la gestión pública, es importante que se promueva el aprendizaje del lenguaje de señas como medio de comunicación en los servidores públicos del Gobierno Regional de Arequipa; Que, por tanto, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961,

28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, Se ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA MEDIDAS PARA LA INCLUSIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Artículo 1º.- De la Declaración de Interés DECLÁRESE de necesidad pública e interés regional la promoción e impulso del Programa Social "Arequipa Inclusiva", el cual tiene como finalidad promover el desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad de Arequipa. Artículo 2º.- De la Finalidad La presente Ordenanza Regional, tiene por finalidad garantizar la Protección, la Promoción y la Creación de las condiciones necesarias para que las Personas con Discapacidad alcancen el acceso y disfrute de sus Derechos, su Inclusión al Desarrollo y su Participación activa en la Sociedad. Artículo 3º.- Creación de la Comisión CONFORMAR el Comité Regional encargado de la formulación e implementación del Programa "Arequipa Inclusiva", la misma que queda conformada de la siguiente manera: 1. Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, quien designará a su representante. 2. Un representante de la Subgerencia de Personas con Discapacidad, quien actuará como Secretario Técnico. 3. Un representante del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS Arequipa. 4. Un representante de la Gerencia Regional de Salud. 5. Un representante de la Gerencia Regional de Educación. 6. Un representante de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. 7. Un representante de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones. 8. Un representante de la Gerencia Regional de Infraestructura 9. Un representante de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial 10. Un representante de la Oficina Descentralizada del INEI - Arequipa. 11. Un representante de la Oficina Descentralizada de la RENIEC - Arequipa. 12. Un representante del Seguro Social de Salud ­ EsSALUD Arequipa: Director del CERP-EsSALUD Arequipa. Artículo 4º.- De los Recursos Presupuestales ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Oficina Regional de Presupuesto, Planeamiento y Ordenamiento Territorial la asignación de recursos presupuestales para la implementación de la presente ordenanza regional, conforme al artículo 6º de la Ley Nº 29973. Artículo 5º.- Del Registro Regional de Personas con Discapacidad CRÉASE el Registro Regional de Personas con Discapacidad, el mismo que constituye un sistema de datos relacionados con la situación socioeconómica y el tipo de discapacidad de las Personas con Discapacidad, y, que sirve para el establecimiento de una línea de base para la formulación de políticas y programas destinados a la mejor atención de su problemática. La información consignada, es de carácter reservado, solamente puede ser utilizada con fines de estudio, investigación científica o técnica y para trabajos estadísticos.

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