Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de enero de 2016 /

El Peruano

1. Convocar a las instituciones, públicas, privadas, organizaciones sociales y de base interesadas en participar y contribuir al bienestar de las Personas Adultas Mayores. 2. Elaborar y proponer al Consejo Regional ordenanzas regionales, acuerdos regionales e Iniciativas Legislativas. 3. Participar en la elaboración y evaluación del Plan Regional de Personas Adultas Mayores, en concordancia con la política sectorial. 4. Coordinar y articular la implementación del Plan Regional para las Personas Adultas Mayores. 5. Coordinar con los pliegos respectivos a fin de garantizar la programación y asignación de los recursos necesarios para la ejecución del Plan Regional para las Personas Adultas Mayores. 6. Coordinar con los gobiernos locales, a fin de que dentro del marco de sus funciones y competencias incorporen los objetivos de los planes regionales y locales, pudiendo establecer a su vez planes locales, así como la implementación de la CIAM. Artículo 7º.- De la Vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8º.- De la publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial El Peruano como en el Diario de Avisos Judiciales "La República"; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social la instalación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores ­ COREPAM en el plazo de noventa (90) días calendarios. Segundo.- ENCARGAR al Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores ­ COREPAM, luego de su instalación, la elaboración del Reglamento Interno de Funcionamiento, en el plazo de treinta (30) días calendarios, a efectos de ser aprobado por el Consejo Regional. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los quince días del mes de diciembre del 2015. MAURICIO CHANG OBEZO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta días del mes de diciembre del dos mil quince. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1331107-2

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 1º, 2º, 3º y específicamente en el artículo 7º Derecho a la salud y protección al discapacitado, prescribe que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, en el ámbito Internacional, el Perú como miembro de la Comunidad Andina suscribió la Carta para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el que reitera su compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos y obligaciones consagrados en la Declaración de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas, así como en los instrumentos normativos internacionales, como la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad de la OEA, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU y demás Convenios Internacionales, con la finalidad de promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de: "Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación"; y, "Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional"; Que, el artículo 60º, inciso h), de la Ley en mención, señala que una de las funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, es la de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, el artículo 69º, de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, señala que los Gobiernos Regionales contemplan en su estructura orgánica una Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, en concordancia con el artículo 6º de la ley; Que, el artículo 3º de la Ley 29973, establece que la persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la población, sin perjuicio de las medias específicas establecidas en las normas nacionales e internacionales para que alcance la igualdad del hecho. El Estado garantiza un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminación; Que, asimismo, el artículo 15º del mismo cuerpo normativo, señala que la persona con discapacidad tiene derecho a acceder, en igualdad de condiciones que las demás, al entorno físico, los medios de transporte, los servicios, la información y las comunicaciones, de la manera más autónoma y segura posible. El Estado, a través de los distintos niveles del gobierno, establece las condiciones necesarias para garantizar este hecho sobre la base del principio de diseño universal; Que, dentro del derecho a la accesibilidad, la ley prevé en su artículo 21º, entre otros, la Accesibilidad en la Comunicación, siendo que el Estado garantiza a la persona

Aprueban medidas para la inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad en el Gobierno Regional de Arequipa
ORDENANZA REGIONAL Nº 328-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

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