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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2016 (28/01/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 43

576713 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2016 El Peruano / VISTO el O fi cio N° 631-2015-GRA/CR-SCR, recibido el 5 de noviembre de 2015, a través del cual el Consejo Regional de Ayacucho solicita, la convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaración de suspensión de Eulogio Vila Montaño en el cargo de consejero regional, por la causal establecida en el artículo 31, numeral 3, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y teniendo a la vista el Expediente N° J-2015-00339-A01. ANTECEDENTES Mediante Oficio N° 631-2015-GRA/CR-SCR, recibido el 5 de noviembre de 2015, el Consejo Regional de Ayacucho procede a remitir a este Supremo Tribunal Electoral copias certificadas del Acuerdo de Consejo N°113-2015-GRA/CR, del 16 de octubre de 2015, mediante el cual se declara la suspensión de Eulogio Vila Montaño en el cargo de consejero regional, por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 31 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), a fin de solicitar que se proceda con el trámite de acreditación. Precisamente, con esta solicitud se generó el Expediente N° J-2015-339-C01. No obstante, el 27 de noviembre de 2015, a través del O fi cio N° 682-2015-GRA/CR-SCR, se elevó a este Supremo Tribunal Electoral el escrito de apelación presentado por Eulogio Vila Montaño contra el Acuerdo de Consejo N° 113-2015-GRA/CR, que declaró su suspensión, con lo cual se originó el Expediente N° J-2015-00339-A01. CONSIDERANDOS 1. Este Supremo Tribunal Electoral, a través de la Resolución N° 0355-2015-JNE, del 18 de diciembre de 2015, resolvió declarar INFUNDADO el citado recurso de apelación y por ende, con fi rmar el acuerdo de consejo cuestionado, de manera que se dejó sin efecto la credencial de Eulogio Vila Montaño en el cargo de consejero regional del Gobierno Regional de Ayacucho, porque incurrió en la causal de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 31 de la LOGR, referida a contar con una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. 2. Asimismo, mediante la citada resolución se convocó a Miguel Ángel Vila Romero, identificado con DNI N° 42796224, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero por la provincia de La Mar del Consejo Regional de Ayacucho, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida, para lo cual se le otorgó la credencial respectiva que lo acredita como tal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- ESTESE A LO RESUELTO en la Resolución N° 0355-2015-JNE, del 18 de diciembre de 2015; y dispóngase el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TÁVARA CÓRDOVAFERNÁNDEZ ALARCÓNAYVAR CARRASCOCORNEJO GUERRERORODRÍGUEZ VÉLEZMarrallano Muro Secretaria General (e) 1339042-3Declaran improcedente por ahora la convocatoria de candidato no proclamado para asumir cargo de regidor del Concejo Distrital de Callanmarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN N° 0037-2016-JNE Expediente N° J-2015-00398-C01 CALLANMARCA - ANGARAES - HUANCAVELICACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de enero de dos mil dieciséis VISTA la solicitud de vacancia presentada por el alcalde Fidel Ramírez Quispe contra Héctor Efraín Laura Martínez, regidor del Concejo Distrital de Callanmarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, en la que se invocan las causales contempladas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el Escrito N° 1, del 11 de diciembre de 2015, Fidel Ramírez Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Callanmarca, elevó los actuados sobre la declaración de vacancia del regidor Héctor Efraín Laura Martínez por incurrir en la causales previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Considerando que la información remitida era insufi ciente, a través del O fi cio N° 04633-2015-SG/JNE (fojas 6 a 7), del 16 de diciembre de 2015, se requirió al alcalde distrital para que remita documentación pertinente a fi n de que este colegiado electoral se pronuncie sobre la vacancia del regidor y proceda con la acreditación del candidato no proclamado. Finalmente, a través del O fi cio N° 131-2015-FRQ- ALC/MDC (fojas 08), del 30 de diciembre de 2015, el burgomaestre, en atención al O fi cio N° 04633-2015-SG/ JNE, remite documentos mediante los cuales informa sobre el procedimiento de vacancia seguido contra el citado regidor. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada o rechazada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, previa notifi cación al afectado y al solicitante para que ejerzan su derecho de defensa. 2. Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme lo prescribe el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. En esa medida, se debe tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI. En el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente. 4. Tomando en cuenta ello, la norma le otorga validez a la noti fi cación realizada en el domicilio legal y, solo cuando este no ha sido señalado por el administrado,