Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2016 (28/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 28 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 344 -2016-MP-FN Lima, 27 de enero del 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio N° 144-2016-PJFS-ICA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ica, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor James Henry Castro Apolaya, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3217-2015-MP-FN, de fecha 02 de julio de 2015. Artículo Segundo.- Designar al doctor James Henry Castro Apolaya, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ica. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Jefa del Área de Coordinación de Estrategias Contra la Criminalidad, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1339109-3

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban Reglamento de Voto Electrónico
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000022 -2016-J/ONPE Lima, 27 de enero de 2016 VISTOS: el Acta N° 07 de la Comisión encargada de la revisión y actualización del Reglamento de Voto Electrónico, el Informe N° 000002-2016-SG/ONPE de la Secretaría General, el Informe N° 000008-2016-GITE/ ONPE y el Informe N° 000033-2016-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), tiene a su cargo la organización y ejecución de los Procesos Electorales y consultas populares; ejerciendo sus atribuciones y funciones con sujeción a lo dispuesto en el artículo 182° de la Constitución Política y el literal c) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; Que, la Ley N° 28581, Ley que establece normas que regirán para las elecciones generales del año 2006, en su Primera Disposición Complementaria, autorizó a la ONPE a la implementación gradual y progresiva del voto electrónico con medios electrónicos e informáticos

o cualquier otra modalidad tecnológica que garantice la seguridad y confidencialidad de la votación, la identificación del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el proceso electoral; Que, asimismo, mediante la Ley N° 29603, se autorizó a la ONPE a emitir las Normas Reglamentarias para la implementación gradual y progresiva del Voto Electrónico; Que, como parte la modernización y de los avances tecnológicos se hace necesario la renovación tecnolólica de los procesos, sistemas de la información y de las telecomunicaciones, generando las condiciones de seguridad que estas requieren; Que, en virtud a ello, la ONPE viene desarrollando e implementando modalidades tecnológicas electorales propias, basadas en el cambio de paradigmas, lo que ha supuesto el redimensionamiento de la conceptualización de "implementación en forma gradual y progresiva del Voto Electrónico"; al pasar de la concepción tradicional referida al número de votantes, a la de gradualidad de la automatización de las actividades y etapas propias de la Jornada y del Proceso Electoral; así como, a la progresividad del alcance respecto al número de electores, dando origen a las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico, el Sistema de Transmisión desde el Local de Votación y la generación del Expediente Electrónico de la Jornada Electoral, que comprende a nivel de la post jornada, la recopilación digital de toda la documentación electoral generada durante el proceso, sea física o digital y su conversión a Microformas Digitales, garantizando su preservación y custodia a través de Microarchivos; Que, siendo así, se hace necesario que la ONPE cuente con un nuevo marco normativo actualizado que permita la aplicación de las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico de manera gradual y progresiva, tomando en consideración las particularidades propias de los procesos electorales, las demandas ciudadanas y el impacto de la innovación y aprovechamiento de las tecnologías; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General", aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante Resolución Jefatural Nº 309-2015-J/ONPE se dispuso la pre publicación del Proyecto de Reglamento de Voto Electrónico, a efectos de recibir sugerencias o comentarios de la ciudadanía en general; Que, conforme es de apreciarse en el documento de Vistos, la Comisión encargada de la revisión y actualización del Reglamento de Voto Electrónico, ha evaluado, procesado y consolidado las sugerencias y los comentarios remitidas por el Jurado Nacional de Elecciones y por los ciudadanos, elaborando así la versión final, la misma que corresponde aprobar; De conformidad con lo dispuesto en los literales c), g) y h) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y los literales n), s) y t) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 0632014-J/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto, de Gestión de la Calidad, de Información y Educación Electoral, de Informática y Tecnología Electoral, de Organización Electoral y Coordinación Regional y de Gestión Electoral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Reglamento de Voto Electrónico", el cual consta de siete (7) Capítulos, treinta y un (31) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales, el cual en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 0171-2014-J/ONPE que aprobó el Reglamento de Voto Electrónico, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de julio de 2014. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de las Organizaciones Políticas participantes en el proceso de Elecciones Generales y Parlamento Andino 2016, el Reglamento de Voto Electrónico y la resolución que lo aprueba.

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