Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2016 (28/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de enero de 2016 /

El Peruano

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y del Reglamento de Voto Electrónico aprobado en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe REGLAMENTO DEL VOTO ELECTRÓNICO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular la implementación gradual y progresiva del Voto Electrónico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28581, Ley que establece normas que regirán para las Elecciones Generales del año 2006; Ley N° 29603, Ley que autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, a emitir las normas reglamentarias para la implementación gradual y progresiva del voto electrónico; Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM; así como el DS N°066-2011-PCM, Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú ­Agenda Digital Peruana 2.0. Artículo 2°.- Abreviaturas Se utilizan las siguientes abreviaturas: : Jurado Nacional de Elecciones : Oficina Descentralizada de Procesos Electorales ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales ORC : Oficina Regional de Coordinación de la ONPE SAJE : Sistema Automatizado de Jornada Electoral SAS : Sistema Automatizado de Sufragio SEA : Sistema de Escrutinio Automatizado SPAMD : Sistema de Producción y Almacenamiento de Microformas Digitales de la ONPE SVEI : Sistema de Voto Electrónico Integral VENP : Voto Electrónico No Presencial VEP : Voto Electrónico Presencial Artículo 3°.- Principios 3.1 Confiabilidad y Seguridad Todos los votos emitidos son registrados y contados de manera igualitaria, precisa y transparente en presencia de los actores electorales; avalando su disponibilidad, integridad y confidencialidad; sin perjuicio de la solución tecnológica utilizada. 3.2 Continuidad del proceso electoral Secuencia ininterrumpida de las etapas del proceso electoral, a través de la implementación de Planes de Continuidad. 3.3 Legalidad Los actores y autoridades electorales deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les son atribuidas en materia de voto electrónico y conforme a los fines para los que les fueron conferidas. 3.4 Neutralidad Tecnológica Las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico utilizadas no realizan preferencia por algún tipo de tecnología o desarrollo en particular, que pudiera utilizarse para emitir, registrar, generar, transmitir, almacenar, asistir o archivar electrónicamente información durante el proceso. 3.5 No repudio La expresión de voluntad del ciudadano de manera escrita en papel o digitalmente a través de un certificado emitido por una Entidad de Certificación acreditada en cooperación de una Entidad de Registro o Verificación, JNE ODPE

no podrá ser modificada, ni negarse la vinculación de tal documento. 3.6 Preclusión del Acto Electoral El proceso electoral se realiza en etapas sucesivas, cada una de la cuales concluye la anterior, independientemente de la Solución Tecnológica de Voto Electrónico que se utilice. 3.7 Preservación del Voto Se privilegia la validez del voto frente a cualquier duda en su interpretación. 3.8 Publicidad y Transparencia La información de los procedimientos electorales es pública y accesible a todos los actores electorales, asegurando los mecanismos que permitan la auditabilidad del proceso electoral. 3.9 Secreto del Voto Las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico garantizan el secreto de las preferencias electorales manifestadas en las cédulas de votación; así como, la imposibilidad de vinculación entre el votante y el voto emitido. 3.10 Sufragio Universal Las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico permiten al elector el libre ejercicio del derecho al sufragio independientemente de su edad, condición física, económica, social y cultural. Artículo 4°.- Garantías técnicas de las Soluciones Tecnológicas Las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico desarrolladas por la ONPE garantizan: 4.1 Accesibilidad Los Equipos Informáticos Electorales y sus aplicativos, independientemente del diseño, características y particularidades; son de fácil acceso para todos los electores, sin importar su condición física, social, cultural o racial. 4.2 Acceso a la información 4.2.1 La ONPE facilita el acceso en sus instalaciones a las organizaciones políticas y organizaciones de observación electoral que lo soliciten, para la revisión de los equipos electrónicos, del código fuente y software, pudiendo formular las observaciones que correspondan, de conformidad con los documentos de gestión que para tal fin elabore la ONPE. 4.2.2 La ONPE brinda la información pertinente sobre los procedimientos para la instalación de las versiones de actualización y correcciones del software de las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico. 4.3 Interoperabilidad Capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos para compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento. Permite intercambiar y utilizar información, conocimiento, compartir bases de datos e integrar procesos, con independencia de sus características tecnológicas. 4.4 Seguridad Técnica 4.4.1 Permiten comprobar la identidad de los electores y garantizan la privacidad de los datos, la no vinculación de la identidad con el voto emitido y que el resultado del voto se refleje en el escrutinio. 4.4.2 Registran y generan data fiable, autentica, disponible e integra, a fin que la observación electoral sea óptima y transparente; para ello la ONPE preserva los datos registrados frente a posibles incidentes de seguridad en los sistemas, posibilitando su recuperación y continuidad de la operación durante el proceso electoral. 4.4.3 Aseguran la protección del voto emitido contra la intervención e influencia de medios externos que puedan alterar el contenido del mismo. 4.4.4 Restringen su acceso a los actores electorales en razón del cumplimiento de sus funciones o los atributos asignados durante el proceso electoral.

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