Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2016 (28/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 28 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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validez y eficacia que los documentos generados en medios físicos, de conformidad con la Ley N° 27269, el Decreto Legislativo N° 681 y la NTP 392-030-2. Las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico, sin perjuicio de otras que puedan desarrollarse, son: 1. Sistema de Voto Electrónico Integral (SVEI), en sus dos modalidades: a. Voto Electrónico Presencial (VEP) b. Voto Electrónico No Presencial (VENP) 2. Sistema Automatizado de Sufragio (SAS) 3. Sistema Automatizado de la Jornada Electoral (SAJE) 4. Sistema de Escrutinio Automatizado (SEA) Artículo 7°.- Sistema Automatizado de Jornada Electoral - SAJE Comprende la automatización parcial de las etapas de instalación, sufragio y escrutinio; así como de la transmisión de resultados. En la etapa de Instalación y de Sufragio facilita la identificación de los miembros de mesa y de los electores, utilizando la base de datos del Padrón Electoral contenida en un dispositivo electrónico. Permite la generación electrónica del Reporte de Asistencia de los Miembros de Mesa y de Electores; así como, del reporte de Puesta a Cero de Votantes y las Actas de Instalación y Sufragio. Para la etapa de Escrutinio se genera electrónicamente el Reporte de Puesta a Cero de Votos, el Acta de Escrutinio y el Cartel de Resultados. Artículo 8°.- Sistema Automatizado de Sufragio SAS Comprende la automatización parcial de la etapa de Sufragio y la automatización total de la etapa de Escrutinio; así como la transmisión de resultados. En la etapa de Sufragio automatiza la emisión del voto, permitiendo la impresión de la constancia de voto y la generación electrónica del Reporte de Puesta a Cero de Votos y del Acta de Sufragio. En la Etapa de Escrutinio se contabiliza automáticamente los votos emitidos en la Mesa de Sufragio, se genera electrónicamente el Acta de Escrutinio y el Cartel de Resultados. Artículo 9°.- Sistema de Escrutinio Automatizado - SEA Comprende la automatización parcial de la etapa de Escrutinio, así como la transmisión de resultados. La identificación de los Miembros de Mesa se realiza por medios informáticos y se genera electrónicamente el Reporte de Puesta a Cero de Votos, el Acta de Escrutinio y el Cartel de Resultados. Artículo 10°.- Sistema de Voto Electrónico Integral ­ SVEI Comprende la automatización de todas las etapas de la Jornada Electoral, así como la transmisión de resultados. Permite la generación electrónica del Reporte de Puesta a Cero de Votantes y de Votos, Reporte de Asistencia de los Miembros de Mesa y de electores, Acta de Instalación, Acta de Sufragio y de Escrutinio; Constancia de Voto y Cartel de Resultados en el caso del VEP; así como la transmisión de resultados. El Sistema de Voto Electrónico Integral presenta dos modalidades: 1. Voto Electrónico Presencial (VEP), requiere la participación del elector para la emisión de su voto a través del uso de equipos informáticos electorales y en ambientes controlados por la ONPE. 2. Voto Electrónico No Presencial (VENP), no requiere la concurrencia del elector al local de votación, quedando a discrecionalidad de éste la determinación del equipo y lugar de emisión del voto, de acuerdo a los procedimientos que señale la ONPE para dicho efecto, garantizando la debida identificación de los electores. Artículo 11°.- Conformación de mesas de sufragio en las Soluciones Tecnológicas La ONPE conforma las mesas de sufragio, determina el número de electores que las integran y realiza su

distribución en base a las circunscripciones electorales, que se constituyen para cada proceso electoral. CAPÍTULO III ACTORES ELECTORALES Artículo 12°.- Funciones de los miembros de mesa Los miembros de mesa son los ciudadanos encargados de conducir la jornada electoral. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de Elecciones, en lo que resulte aplicable, tienen las siguientes funciones: 1. Instalar la mesa de sufragio, conducir la votación y el escrutinio, con la asistencia del coordinador técnico de mesa, de ser requerido. 2. Utilizar y conservar los Equipos Informáticos Electorales, asi como sus accesorios que le fueran proporcionados por la ONPE, conjuntamente con el material electoral. Artículo 13°.- Derechos del personero de mesa de sufragio Sin perjuicio de los derechos establecidos por la Ley Orgánica de Elecciones, en lo que resulte aplicable, los personeros acreditados ante la mesa de sufragio tienen los siguientes derechos: 1. Presenciar la instalación, el sufragio, el escrutinio y la transmisión de resultados, de ser el caso. 2. Suscribir las actas de instalación, de sufragio y de escrutinio. 3. Obtener, a su solicitud, una copia de las actas electorales. Artículo 14°.- Prohibiciones al personero de mesa de sufragio Los personeros acreditados ante la mesa de sufragio tienen prohibido realizar los siguientes actos: 1. Modificar y/o interrumpir total o parcialmente la instalación, el sufragio, el escrutinio, la transmisión de resultados y/o afectar el desarrollo de las actividades propias de cada una de las etapas de la jornada electoral. 2. Manipular los dispositivos y/o equipos informáticos electorales de las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico. En caso de verificarse la realización de cualquiera de las conductas indicadas en los numerales anteriores, los Miembros de Mesa, por decisión unánime, disponen el retiro del personero. La ONPE tiene derecho expedito para dar inicio a las acciones judiciales que pudieran corresponder. Artículo 15°.- Coordinador técnico de mesa El coordinador técnico de mesa es el responsable de brindar asistencia técnica y electoral a los miembros de mesa durante la jornada electoral, en el manejo de los equipos informáticos electorales respectivos. Cumple el rol de Operador de Registro de la Jornada Electoral y es el responsable de la identificación de los Miembros de Mesa acorde a la Ley de Firmas y Certificados Digitales y la normativa vigente. Sus funciones son determinadas por la ONPE atendiendo a las particularidades de cada proceso electoral; así como, a la Solución Tecnológica de Voto Electrónico que se implemente. CAPÍTULO IV MATERIAL ELECTORAL Artículo 16°.- Diseño de la cédula de votación electrónica El diseño y el contenido de la cédula de votación electrónica son aprobados por la ONPE, debiendo considerar espacios y caracteres homogéneos para cada organización política u opción en consulta, además de las medidas de seguridad pertinentes. Asimismo, facilita la emisión del voto, permitiendo al elector la posibilidad del voto en blanco, voto nulo y la confirmación del voto emitido. Artículo 17°.- Elaboración del material electoral para las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico

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