Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 9 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
INFRACCIONES

577487
GRAVEDAD Muy grave

7.2

Contar con personal docente ordinario o contratado que enseñe en maestría o en programa de especialización sin contar con el grado académico de maestro o doctor, o que enseñe en doctorado sin contar con el grado académico de doctor con excepción de los docentes que se encontraban ejerciendo la docencia a la entrada en vigencia de la Ley Nº 30220. Contar con personal docente ordinario (principal, asociado o auxiliar) en universidad pública que no haya ingresado por concurso público de méritos, conforme a lo establecido en el Estatuto. Nombrar y/o promover a los docentes ordinarios (principal, asociado y auxiliar) en universidades públicas sin cumplir los requisitos establecidos en la Ley Nº 30220 y demás normas que establezca la SUNEDU. Contar con docentes extraordinarios que superan el 10 % del total de docentes que dictan en un determinado semestre académico, previa evaluación al inicio del semestre académico. Contar con personal docente ordinario mayor de setenta (70) años en una universidad pública, incumpliendo con lo dispuesto en el Estatuto. Contar con personal docente extraordinario mayor de setenta (70) años en cargo administrativo, para el caso de universidades públicas. Establecer en el Estatuto de la universidad privada el proceso de selección, contratación, permanencia y promoción de los docentes, sin observar lo dispuesto en los artículos 80 y 82 de la Ley Nº 30220. Designar docente investigador sin atender los requisitos señalados en la Ley Nº 30220 y demás normas que establezca la SUNEDU.

7.3 7.4 7.5 7.6 7.7 7.8 7.9

Muy grave Muy grave Grave Leve Grave Muy grave Grave Grave Grave Leve

7.10 Evaluar la producción de los docentes para su permanencia como investigadores sin observar los estándares del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT. 7.11 Omitir reconocer al docente investigador la bonificación especial prevista en la Ley Nº 30220 o reconocer una bonificación especial inferior. 7.12 Designar jefe de práctica o ayudante de cátedra o de laboratorio sin cumplir los requisitos señalados en la Ley Nº 30220. 8 8.1 8.2 INFRACCIONES RELATIVAS AL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN LO REFERIDO A LOS ESTUDIANTES No respetar la gratuidad de la enseñanza en las universidades públicas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30220. Tener como representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de una universidad pública a estudiantes que no cumplen lo dispuesto en la Ley Nº 30220, o en la universidad privada a estudiantes que no cumplen lo dispuesto en el Estatuto. No establecer becas en las universidades privadas sobre la base de criterios de rendimiento académico, deportivo y situación económica. No regular en el Estatuto la tutoría y demás derechos para los estudiantes que participen en el Programa Deportivo de Alta Competencia - PRODAC INFRACCIONES RELATIVAS AL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN LO REFERIDO A LAS INSTANCIAS DE GOBIERNO Crear instancias de gobierno de la universidad pública que no estén señaladas en la Ley Nº 30220. Elegir o constituir, según corresponda, a las instancias de gobierno y/o autoridades de la universidad pública sin observar los requisitos establecidos en la Ley Nº 30220. No observar los criterios establecidos en la Ley Nº 30220 para el proceso de elección del rector, vicerrectores y decanos de la universidad pública. Realizar procesos electorales en las universidades públicas sin solicitar la asesoría y asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE como garante de la trasparencia del proceso electoral. Elegir a las autoridades que conforman las instancias de gobierno de la universidad privada sin observar los requisitos establecidos en la Ley Nº 30220 y el Estatuto. No ejercer el cargo de rector o vicerrector de una universidad pública a dedicación exclusiva, referido al desempeño de otra función o actividad pública o privada. Incumplir o excederse en las atribuciones conferidas en la Ley Nº 30220 y el Estatuto a los órganos y/o autoridades de gobierno de la universidad pública o de la universidad privada INFRACCIONES RELATIVAS AL OTORGAMIENTO DE GRADOS ACADEMICOS Y TITULOS PROFESIONALES CON RANGO UNIVERSITARIO

Muy grave Grave

8.3 8.4 9 9.1 9.2 9.3 9.4 9.5 9.6 9.7 10

Leve Leve

Muy grave Muy grave Muy grave Grave Muy grave Muy Grave Grave

10.1 Otorgar grados académicos y títulos profesionales sin observar los requisitos establecidos por la Ley Nº 30220 y/o disposiciones normativas que establezca la SUNEDU. 10.2 Convalidar y/o revalidar estudios, grados académicos y títulos profesionales obtenidos o realizados en el extranjero sin cumplir las disposiciones establecidas en la Ley universitaria y otras que establezca la Sunedu sobre la materia. 10.3 Presentar la solicitud de inscripción de los diplomas de grados académicos y títulos profesionales en el Registro Nacional de Grados y Títulos, fuera del plazo establecidos por la SUNEDU. 10.4 Omitir la presentación de los diplomas de grados académicos y títulos profesionales para su inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos. 10.5 Otorgar títulos profesionales haciendo mención a acreditaciones no otorgadas o reconocidas por el organismo competente en materia de acreditación. 10.6 No cumplir con los plazos establecidos por la universidad en su normativa interna o, en su defecto, en el plazo máximo establecido por el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos para otorgar los grados académicos y títulos profesionales válidamente concluidos y aprobados.

Muy grave Muy Grave Leve Grave Grave Grave

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