Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (10/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 27

577605 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2016 El Peruano / las enfermedades, diagnóstico y tratamiento oportuno, rehabilitación y cuidados paliativos a la población asegurada del ámbito nacional, referenciada por los establecimientos de salud de diferentes niveles de complejidad y capacidad de resolución, interrelacionados y articulados funcionalmente, a fi n de mantener la integralidad y continuidad de la atención a los usuarios. Asimismo, se encarga de apoyar la docencia e investigación en salud y proponer documentos normativos asistenciales; Que, así también, en el artículo 207° del precitado texto se señala que los Hospitales Nacionales se constituyen en órganos prestadores nacionales que dependen de la Gerencia General, siendo uno de ellos el Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren; disponiéndose en el artículo 212° que su organización se establecerá en su respectivo Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 601-PE-ESSALUD-2015, de fecha 17 de setiembre de 2015, se aprobó el Modelo de Organización de la Gerencia de Red Desconcentrada, así como el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia de Red Desconcentrada Sabogal, entre otros; Que, asimismo, en el literal b) del numeral 7.3 del citado Modelo de Organización, aprobado por el dispositivo antes mencionado, se establece que la separación del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren se inicia con la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia de Red Desconcentrada Sabogal y culmina con la aprobación e implementación del ROF del indicado Hospital Nacional; Que, con el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; en cuyo literal a) del artículo 3° se señalan las entidades que se sujetan a lo dispuesto en la citada norma, entre las cuales se menciona a los Organismos Públicos Descentralizados u otros Organismos Públicos con calidad de pliego presupuestal adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros o a los Ministerios, con independencia de la denominación formal que las normas les reconozcan; Que, dicha norma establece los lineamientos generales que todas las entidades del Sector Público deben seguir para la elaboración y aprobación de sus Reglamentos de Organización y Funciones; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 886-GG-ESSALUD-2008 se aprobó la Directiva Nº 016-GG-ESSALUD-2008 “Normas para la Formulación y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones en ESSALUD”, cuyo objetivo es establecer las normas para determinar el marco de acción y los pasos a seguir para la formulación y aprobación de los Reglamentos de Organización y Funciones en la Institución; en cuyo numeral 7.1.3 se establece que el Reglamento de Organización y Funciones se formula, reformula o actualiza en casos de creación de un nuevo órgano o unidad orgánica, entre otras; Que, el numeral 5.1 del acápite V de la referida Directiva, dispone que la ex Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo, a través de la Sub Gerencia de Organización y Desarrollo de la Gerencia de Desarrollo Institucional, es responsable de conducir el proceso de formulación y actualización de los Reglamentos de Organización y Funciones (ROF) en la Institución; Que, de acuerdo al literal i) del artículo 36º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo tiene la función de formular, actualizar, evaluar y proponer, entre otros, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ESSALUD y órganos desconcentrados; Que, con Cartas de Vistos, la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo propone la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren; asimismo, acompaña el Informe Técnico N° 007-GOP- GCPD-ESSALUD-2016 que complementa el Informe Técnico N° 066-GOP-GCPD-ESSALUD-2015, ambos elaborados por la Gerencia de Organización y Procesos de la referida Gerencia Central, en el que se concluye que el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional en mención ha sido elaborado tomando en cuenta el nivel de complejidad otorgado así como la separación de funciones en el ámbito prestacional; Que, asimismo, en el informe ampliatorio se propone la modifi cación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 578-PE-ESSALUD-2015 que crea el Centro de Producción de Radiofármacos adscrito a la Red Asistencial Sabogal, para que dicho Centro sea adscrito al Servicio de Farmacotécnia del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren, para la adecuada supervisión y control de su funcionamiento; Que, asimismo, se señala que debe dejarse sin efecto el numeral 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 368-PE-ESSALUD-2010 que aprobó la Estructura Orgánica de la Red Asistencial Sabogal, la Micro Estructura del Hospitales Base “Alberto Sabogal Sologuren” y el Reglamento de Organización y Funciones de la citada Red Asistencial; Que, con Carta N° 202-GCAJ-ESSALUD-2016 e Informe N° 45-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2016 la Gerencia Central de Asesoría Jurídica se ratifi ca en la opinión emitida con Carta N° 037-GCAJ-ESSALUD-2016 e Informe N° 007-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2016, manifestando que resulta viable la aprobación del proyecto del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 601-PE-ESSALUD-2015, por lo que resulta pertinente su aprobación; Que, de acuerdo a lo establecido en los incisos c) y d) del artículo 8° de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), es competencia del Presidente Ejecutivo aprobar la Estructura Orgánica y Funcional del ESSALUD, así como su Reglamento de Organización y Funciones y los demás Reglamentos internos; Con los vistos de la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo y la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; Estando a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren, que consta de cuatro (04) Títulos, ocho (08) Capítulos, ciento ocho (108) Artículos, tres (03) Disposiciones Transitorias y Finales, y dos (02) Anexos, los cuales forman parte de la presente Resolución. 2. DISPONER que los cargos ejecutivos que se detallan en el Anexo A, que forma parte integrante de la presente Resolución, se constituyan en cargos funcionales y se adscriban a la unidad orgánica a la que pertenecen. 3. De la Implementación del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren: 3.1 DISPONER la transferencia del personal, presupuesto, bienes muebles, aplicativos informáticos, archivos electrónicos y similares, así como el acervo documentario de la Ofi cina de Defensoría del Asegurado - Sabogal a la Unidad de Atención al Asegurado del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren. 3.2 DISPONER que la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo en coordinación con el Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren, en un plazo máximo de 7 días contados a partir de la aprobación de la presente Resolución, presenten la propuesta de implementación de los cargos ejecutivos estructurales que se fi nancian con los recursos provenientes de la Red Asistencial Sabogal. 3.3 DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas, a propuesta del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren, en un plazo máximo de 30 días calendarios de aprobada la presente Resolución, implemente las plazas correspondientes a los cargos que se hacen referencia en el numeral precedente.