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577603 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2016 El Peruano / Que, mediante Informe Nº 010-2016-OGPP-OO/ MINSA la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión favorable con relación a la propuesta de modifi cación antes mencionada, señalando que la misma resulta concordante con el principio de especialidad establecido en las normas de organización del Estado y asimismo permitirá evitar duplicidad de funciones; precisando que la vigencia de la referida unidad funcional resulta temporal, en tanto se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Que, estando a lo propuesto por la Ofi cina de Descentralización y en atención a las razones expuestas en los considerandos precedentes, resulta pertinente modifi car la Resolución Ministerial Nº 605-2013/MINSA; Que, con Informe Nº 116-2016-OGAJ/MNSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión favorable; Con las visaciones del Director General de la Ofi cina de Descentralización, la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Secretaria General, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y en la Directiva Nº 007-MINSA-OGPP-V.02, Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional, aprobada por Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car la denominación de la Unidad Funcional de Gestión del Dialogo y la Concertación, conformada mediante Resolución Ministerial Nº 605- 2013/MINSA, la cual se denominará Unidad Funcional de Gestión del Dialogo de Confl ictos Sociales en Salud, que dependerá funcionalmente del Despacho Viceministerial de Salud Pública, y cuya vigencia es temporal, en tanto se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. Toda referencia a la “Unidad Funcional de Gestión del Dialogo y la Concertación” debe entenderse, a partir de la fecha, como la “Unidad Funcional de Gestión del Dialogo de Confl ictos Sociales en Salud”. Artículo 2.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 605-2013/MINSA, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 2.- De las funciones La Unidad Funcional de Gestión del Dialogo de Confl ictos Sociales en Salud tendrá las siguientes funciones: a) Desarrollar y asesorar el proceso de prevención, gestión, diálogo, concertación y resolución de confl ictos sociales que involucran a la salud de la población. b) Proponer e implementar instrumentos y estrategias, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Salud, que permitan coadyuvar a la prevención, gestión, diálogo, concertación y resolución de confl ictos sociales que involucran a la salud de la población. c) Participar en las mesas de diálogo y seguimiento que se instalen con poblaciones en situación de confl icto social. d) Monitorear el cumplimiento de los acuerdos adoptados en materia de Salud durante el proceso de diálogo y negociación en la solución de controversias y confl ictos sociales, dentro del ámbito de competencias del Ministerio de Salud. e) Coordinar con los órganos competentes el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Ministerio de Salud, en el marco del proceso de prevención, gestión, diálogo, concertación y resolución de confl ictos sociales que involucran a la salud de la población. f) Promover el cumplimiento de los compromisos asumidos por los gobiernos regionales, a través de las áreas competentes del Ministerio de Salud. g) Coordinar con la Ofi cina de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el ámbito de su competencia. h) Otras actividades que le sean encomendadas en el marco de la prevención y gestión de acciones que garanticen la atención en salud a poblaciones en situación de confl icto social”. Artículo 3.- La Ofi cina de Descentralización se encargará de reportar y articular las acciones de respuesta del Ministerio de Salud frente a los confl ictos sociales que involucran a la salud de la población; así como efectuar las acciones pertinentes para su implementación en los gobiernos regionales en coordinación con la Alta Dirección, en concordancia con la normatividad vigente. Artículo 4.- Encargar al Director General de la Ofi cina de Descentralización la dirección de la Unidad Funcional de Gestión del Dialogo de Confl ictos Sociales en Salud. Artículo 5.- La Ofi cina de Descentralización presentará a la Alta Dirección, a través del Despacho Viceministerial de Salud Pública, el Plan de Acción de la Unidad Funcional en un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados desde la emisión de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Los órganos y organismos del Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, atienden conforme al marco legal vigente, el apoyo que solicite la Unidad Funcional de Gestión del Dialogo de Confl ictos Sociales en Salud, para el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 489-2009/MINSA, mediante la cual se conformó el Grupo de Trabajo del Sector Salud, encargado de analizar y proponer las acciones para prevenir y mitigar eventuales confl ictos sociales en el ámbito de su competencia. Artículo 8.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1343723-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación del Estado RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2016-TR Lima, 9 de febrero de 2016 VISTO: El Ofi cio N° 2873-2015-SG/MINSA de fecha 22 de octubre de 2015, de la Secretaría General del Ministerio de Salud; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, los representantes del Estado ante el Consejo Directivo del ESSALUD son designados mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Suprema N° 022-2014- TR, se renovó la designación de la señora María Paulina Esther Giusti Hundskopf, como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en representación del Estado; Que, resulta conveniente dar por concluida la designación de la citada representante y designar al nuevo miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en representación del Estado; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento