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577611 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2016 El Peruano / 14. Que, al respecto, mediante Resolución del Comité Electoral Universitario Nº 04-CEU-UNC del 10 de setiembre de 2015, se resolvió aprobar el nuevo cronograma de elecciones para el 06 de octubre de 2015. 15. Que, mediante Sentencia Nº 179-2015 del 15 de setiembre del 2015, el Juzgado Civil Transitorio de Chota resolvió declarar fundada la demanda y en consecuencia declaró nulo el proceso de elecciones de los miembros de la Asamblea Estatutaria y todas las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad, ordenando se proceda a realizar nuevas elecciones, sentencia que fue apelada por el Comité y la Asamblea Estatutaria mediante recurso de fecha 18 de setiembre de 2015. 16. Que, asimismo, con fecha 28 de setiembre de 2015 los demandantes formularon medida cautelar de ejecución anticipada de sentencia, para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia. 17. Que, respecto a la medida cautelar, mediante Resolución Número Uno del 25 de setiembre de 2015 se declaró fundada la misma, ordenando que el Comité y la Asamblea Estatutaria, que asume transitoriamente las funciones de Asamblea Universitaria, procedan a realizar nueva convocatoria a elecciones de los miembros de la Asamblea Estatutaria, resolución que fue apelada por el Comité y la Asamblea Estatutaria mediante recurso de fecha 7 de octubre de 2015. 18. Que, al respecto, mediante Resolución del Comité Electoral Universitario Nº 05-CEU-UNC del 06 de octubre de 2015, se resolvió suspender el proceso electoral. 19. Que, en cuanto al estado actual del proceso, mediante Resolución Número Trece del 21 de diciembre de 2015, la Sala Mixta Descentralizada y Permanente de Santa Cruz - Chota programó la audiencia de vista de la causa para el día 29 de diciembre de 2015; no obstante, ésta fue posteriormente reprogramada en tres oportunidades para los días 21 de diciembre de 2015, 25 de enero de 2016 y fi nalmente para el 28 de enero de 2016, fecha en la que se llevó a cabo, encontrándose pendiente la emisión de la sentencia. II. Análisis 2.1 Base Legal 20. Que, el Tribunal Constitucional del Perú en su sentencia recaída en el expediente STC 00017-2008- PI/TC, emitida en el año 2010, dejó establecido en el punto resolutivo 4) la existencia de un estado de cosas inconstitucional de carácter estructural en el sistema educativo universitario y estableció como una obligación del Estado adoptar las medidas institucionales necesarias (legislativas, administrativas, económicas, etc.) para reformar el sistema de la educación universitaria en el país, de forma tal que quede garantizado el derecho fundamental de acceso a una educación universitaria de calidad, derecho reconocido por la Constitución Política del Perú. En ese orden, en el numeral 219 de la referida sentencia, el Tribunal Constitucional señaló que, entre las medidas a adoptarse, se encontraba la necesidad de la creación de una Superintendencia altamente especializada, objetivamente imparcial, y supervisada efi cientemente por el Estado, que cuente, entre otras, con las siguientes competencias: (i) Evaluar a todas las universidades del país, y sus respectivas fi liales, adoptando las medidas necesarias para, cuando sea necesario, elevar su nivel de calidad educativa; (ii) Evaluar a todas las universidades y fi liales ratifi cadas o autorizadas por el CONAFU, adoptando las medidas necesarias para, cuando sea necesario, elevar su nivel de calidad educativa. En cumplimiento de dicha sentencia es que el legislador emite la Ley en el año 2014. 21. Que, con la promulgación de la Ley, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Educación, con naturaleza jurídica de derecho público interno, encargado del licenciamiento para la prestación del servicio educativo superior universitario, del registro de los grados y títulos expedidos por las universidades, de la supervisión de la calidad en la prestación del servicio educativo universitario, y de la fi scalización, para fi nes educativos, del uso de los recursos públicos, excedentes y benefi cios otorgados a las universidades. 22. Que, considerando que, el artículo 12 de la Ley defi nió a la Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, se colige que este organismo cuenta con las funciones de supervisión, control, autorización y normativa, descritas en el párrafo anterior. En relación con la facultad normativa de la Sunedu, es preciso señalar que, esta facultad se encuentra amparada en el artículo 9 y el numeral 5) del artículo 15 de la Ley, que señalan, respectivamente: “(…) La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), de ofi cio o a pedido de parte, emite recomendaciones para el mejor cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley y otras normas reglamentarias, en el marco de su ámbito de competencia. (…)”, y “Normar y supervisar las condiciones básicas de calidad exigibles para el funcionamiento de las universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente”. 23. Que, en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la referida ley, se establece un proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública. 24. Que, ante las diversas opiniones, consultas, denuncias y solicitudes dirigidas a la Sunedu, así como puntos de vista vertidos ante la opinión pública por parte de los diversos actores involucrados en el proceso de adecuación a la Ley, acerca de las obligaciones y medidas a ser implementadas por las universidades públicas para la correcta aplicación de la Primera DCT, el Consejo Directivo de la Sunedu, como órgano máximo y de mayor jerarquía de la entidad y en el ejercicio de su potestad normativa, mediante la Resolución Nº 002-2015-SUNEDU/CD del 20 de julio de 2015, aprobó la Guía, que estableció que el proceso de adecuación de gobierno de la universidad pública debía culminar el 31 de diciembre de 2015. La Guía tiene como fi nalidad orientar a las universidades públicas en la ejecución del proceso de adecuación de gobierno, a través de la descripción de los pasos que deben seguir en el marco de este proceso para ajustar su funcionamiento, de manera estricta, a la Ley, dando así continuidad a la reforma de la educación superior universitaria. 25. Que, es responsabilidad de las autoridades universitarias elegidas completar el proceso de adecuación de la universidad pública a la Ley; 26. Que, el Tribunal Constitucional, en su sentencia recaída en los expedientes: 0014-2014-PI/TC, 0016- 2014-PI/TC, 0019-2014-PI/TC y 0007-2015-PI/TC, declaró infundadas las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley; entre sus fundamentos tenemos el numeral 318 y 319 que señalan: “318. En ese sentido, la presunta vulneración al artículo 2, inciso 17 de la Constitución no se constata, toda vez que en la misma disposición se indica que, una vez aprobado el Estatuto de la universidad, la asamblea estatutaria establece el cronograma de elección de las nuevas autoridades, así como el plazo para su designación en reemplazo de las autoridades vigentes. Por esta razón no se está limitando el derecho de nadie a ser elegido. 319. De otro lado, la materialización de la presente ley exige que las universidades adopten medidas para adaptarse a sus disposiciones, convocando, en las condiciones indicadas, a nuevas elecciones con participación de toda la comunidad académica. Por las razones expuestas, corresponde desestimar la demanda en este extremo.” 27. Que, en reiterada jurisprudencia el Tribunal Constitucional dejó sentado que la educación superior universitaria es un auténtico servicio público, el mismo que debe brindarse en condiciones de calidad, debido a su especial conexión con la formación del proyecto de vida de cada persona y, en consecución, con el principio de dignidad humana. 28. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, la Sunedu es responsable, en el marco de su competencia, de supervisar la calidad del servicio educativo universitario, así como de fi scalizar si los