Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2016 (11/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 11 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
VISTOS:

577747

SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICAR el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD, modificado por la Resolución de Superintendencia N° 026-2014-SUSALUD/S, quedando redactado de la siguiente manera: (...) "Artículo 5°.- La transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF entrará en vigencia en modalidad de prueba y adecuación a partir de la aprobación de la presente resolución y de manera obligatoria a partir de la información correspondiente al mes de enero 2017. En un plazo de 30 días hábiles de publicada la presente norma, las IAFAS e IPRESS, deberán remitir sus planes de adecuación a la dirección electrónica tedefceropapel@ susalud.gob.pe . Las IAFAS e IPRESS que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma tengan planes de adecuación aprobados por esta Superintendencia, quedan exentas de la evaluación mensual hasta la información correspondiente al mes de enero 2017". Artículo 2°.- APROBAR la modificación de los artículos 2°, 4°, 5° y 16°; y, las Disposiciones Finales Primera y Segunda, así como la actualización anual del Anexo 4, de conformidad con el Texto Único Ordenado - TUO de las Normas TEDEF ­ IPRESS ­ IAFAS, en adelante "Modelo TEDEF", aprobadas por Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- APROBAR el Texto Único Ordenado ­ TUO de las Normas TEDEF ­ IPRESS ­ IAFAS, en adelante "Modelo TEDEF", aprobadas por Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Corporativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la indicada Resolución y del Texto Único Ordenado aprobado incluyendo sus cuatro (4) anexos en su integridad en la página web de SUSALUD www.susalud.gob.pe, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 002-2015-SUSALUD/ SG, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 019-2015-SUSALUD/SG y su modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILLIPPS CUBA Superintendente 1343704-1

El Informe N° 007-2016-SUNEDU/02/04, emitido por la Dirección de Fiscalización y Sanción, así como el Informe Nº 085-2016-SUNEDU/03/06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: I. Hechos 1. Que, el 10 de julio de 2014 entró en vigencia la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley), que creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) y estableció un proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública en su Primera Disposición Complementaria Transitoria (en adelante Primera DCT). 2. Que, mediante la Resolución Nº 1638-2014-UNHEVAL-CU del 18 de julio de 2014, se resolvió conformar el Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo (en adelante, el CEUTA). 3. Que, el 11 de setiembre de 2014, mediante Resolución Nº 0002-2014-UNHEVAL-CEUTA, se aprobó el cronograma y la convocatoria a elecciones para la Asamblea Estatutaria de la UNHEVAL (en adelante, la Asamblea Estatutaria), disponiendo que el 3 de noviembre del 2014 se realizaría el respectivo acto electoral. 4. Que, a través de la Resolución Nº 2843-2014-UNHEVAL-CU del 28 de octubre del 2014, se aprobó el Reglamento de Elecciones para Miembros de la Asamblea Estatutaria de la UNHEVAL, documento que fue modificado en parte mediante Resolución Nº 3088-2014-UNHEVAL-CU del 25 de noviembre de 2015. 5. Que, mediante Resolución Nº 0008-2014-UNHEVALCEUTA del 14 de noviembre de 2014, se aprobó un nuevo cronograma para la elección de los miembros de la Asamblea Estatutaria, disponiéndose que el acto electoral se realizaría el 10 de diciembre de 2014. 6. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Nº 0013-2014-UNHEVAL-CEUTA, de fecha 2 de diciembre de 2014, se proclamó a las listas Nº 1 de docentes y Nº 2 de estudiantes como representantes a la Asamblea Estatutaria. 7. Que, conforme se advierte de las Resoluciones Nº 0001-2015-UNHEVAL-AE y Nº 0002-2015-UNHEVALAE, de fecha 12 de enero de 2015, la Asamblea Estatutaria se encontraba desempeñando sus funciones de forma regular para la elaboración del Estatuto de la UNHEVAL. 8. Que, el 9 de abril de 2015, de acuerdo al documento denominado "Acta de abandono del presidente y secretario de la Asamblea Estatutaria UNHEVAL, Huánuco", se dejó constancia que el Presidente y el Secretario de la Asamblea Estatutaria, el señor David Maquera Lupaca (en adelante, el señor Maquera) y el señor Juan Estela y Nalvarte (en adelante, el señor Estela) abandonaron intempestivamente la sesión de dicho órgano, sin concluirla, negándose a someter a votación el Estatuto. 9. Que, la mayoría de la Asamblea Estatutaria, presidida por el señor Abner Fonseca Livias (en adelante, el señor Fonseca), Vicepresidente de la Asamblea Estatutaria-quien se identificó como Presidente encargado de dicho órgano- se autoconvocó y, mediante Resolución Nº 005-2015-UNHEVAL-AE del 16 junio del 2015, aprobó el Estatuto de la UNHEVAL y estableció un cronograma de elecciones. Dicha Asamblea Estatutaria, mediante Resolución Nº 002-2015-UNHEVAL-AUT del 23 de junio del 2015 resolvió elegir a los miembros del Comité Electoral Universitario de la UNHEVAL. 10. Que, el Consejo Directivo de la Sunedu, a través del Comunicado N° 001-2015-SUNEDU/CD sobre el "Cambio de Autoridades en Universidades Públicas", a fin de proteger la calidad de la educación superior universitaria en su sesión del 19 de junio de 2015, fijó el 31 de diciembre de 2015 como fecha máxima para que las universidades públicas autorizadas aprueben sus nuevos estatutos y elijan y designen a sus nuevos rectores, vicerrectores y decanos. 11. Que, la Asamblea Estatutaria en minoría, presidida por el señor Maquera, en su calidad de Presidente de dicha Asamblea, aprobó otro Estatuto mediante Resolución Nº 005-2015-UNHEVAL-AE del 25 de junio del 2015, igualmente estableciendo un cronograma de elecciones de autoridades.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Disponen como medida preventiva el desconocimiento de Rector y Vicerrector Académico de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán con mandatos vencido al 01 de enero de 2016 para toda actuación ante la SUNEDU
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 010-2016-SUNEDU/CD Lima, 5 de febrero de 2016 Sumilla: Se dispone imponer una medida preventiva a la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, consistente en el desconocimiento del señor Guillermo Augusto Bocangel como Rector, así como del señor Lorenzo Pasquel Loarte como Vicerrector Académico, ambos con mandato vencido al 01 de enero de 2016, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

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