Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2016 (11/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de febrero de 2016 /

El Peruano

por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13° del TUO de la Ley N° 29344, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente; así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS", respectivamente; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD del 20 de agosto del 2013, se aprobaron las Normas relacionadas al "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS"; "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEFSUNASA" y del "Sistema de Acreditación de Asegurados", en adelante Normas del Modelo TEDEF, que, asimismo, el artículo 4° de la citada resolución entre otros aspectos, aprobó el Anexo 4 "Listado Inicial de IPRESS que deben utilizar el TEDEF"; Que, la actualización permanente del Registro de IAFAS y del Registro Nacional de IPRESS a cargo de la Intendencia de Normas y Autorizaciones ­ INA de SUSALUD, así como al proceso de implementación y desarrollo de los Modelos TEDEF en las IAFAS e IPRESS, hacen necesario, que también se actualice permanentemente el Listado de IPRESS que deben utilizar el TEDEF, proceso que se encuentra a cargo de la Intendencia de Investigación y Desarrollo - IID de SUSALUD, conforme a las atribuciones conferidas por el literal a) del artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de SUSALUD, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA; Que, el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD, referido a la entrada en vigencia y transferencia electrónica de datos de los mencionados Modelos TEDEF, fue modificado mediante Resolución de Superintendencia N° 026-2014-SUSALUD/S del 23 de julio del 2014, precisándose que regirían, en modalidad de prueba y en forma obligatoria, en los meses de julio y octubre del año 2014, respectivamente; Que, de la experiencia obtenida por la IID durante la implementación y puesta en marcha del Modelo TEDEF, se ha advertido que las IAFAS e IPRESS requieren de un mayor plazo para la adecuación de sus sistemas informáticos al Modelo TEDEF, por lo que se considera necesario modificar el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD, modificado a su vez por la Resolución de Superintendencia N° 026-2014-SUSALUD/S para, lo cual se propone que el periodo de adecuación se inicie a partir de la fecha de publicación de la presente norma hasta diciembre del año 2016, y la utilización obligatoria para la transferencia de datos del Modelo TEDEF a partir de la información correspondiente al mes de enero del año 2017; Que, el artículo 2° de las Normas del Modelo TEDEF, referido al "Ámbito de Aplicación" (IAFAS e IPRESS privadas y registradas en SUSALUD), precisa ser modificado disponiendo que las IPRESS que ofrecen Servicios de Salud Prepagados (ESSP), integradas a una IPRESS como una línea de negocio, solo están obligadas a remitir la información de las transacciones ejecutadas a SUSALUD, siempre y cuando dichas prestaciones se ejecuten con otras IPRESS de las cuales no formen parte. Se precisa además, que en el caso de las Empresas de Seguros que comercializan la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y las

Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) que emiten Certificado de Accidentes de Tránsito ­ CAT, están excluidas del ámbito de aplicación de la norma por no responder a los parámetros de información establecidos en el Modelo TEDEF; Que, el artículo 4° de las Normas del Modelo TEDEF, dispone que dichos modelos comprenden todas las prestaciones de salud brindadas a los asegurados, independientemente del mecanismo y de la modalidad de pago utilizados, las mismas que deberán ser identificadas y reportadas por las IPRESS y las IAFAS; resultando pertinente, según lo estimado por los informes técnicos de la INA y de la IID de SUSALUD, incorporar de modo expreso al citado artículo, los alcances de lo dispuesto por la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, en lo que resulta aplicable, a fin de garantizar la protección de los datos de las personas naturales aseguradas; Que, el artículo 5° de las Normas Modelo TEDEF, referente a la transmisión electrónica de la información del Modelo TEDEF-IPRESS-IAFAS, que establecía el carácter facultativo del envío de los documentos físicos que sustenten la información transmitida, requiere ser alineado a la Resolución de Superintendencia N° 3002014/SUNAT y sus modificatorias, que creó y reguló el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), a través del envío electrónico de los documentos emitidos por el Sistema de Emisión Electrónica del Contribuyente aprobado por la SUNAT; Que, el artículo 16° de las Normas del Modelo TEDEF, estableció que la entonces Oficina General de Tecnologías de la Información de la SUNASA, hoy Intendencia de Investigación y Desarrollo ­ IID de SUSALUD, publicaría un servicio web para la actualización de las tablas maestras estandarizadas y establecería los mecanismos para el envío seguro de información vía ftps y https, a la vez que implementaría un sistema de encriptación de información en los casos necesarios; Que, habiendo implementado la IID el Módulo Web que permitirá automatizar y administrar la información de las Tablas Maestras Estandarizadas relacionadas al Modelo TEDEF, resulta necesario modificar el procedimiento citado en el considerando precedente; Que, la Primera y Segunda Disposiciones Finales de las Normas TEDEF, requieren ser actualizadas conforme a las disposiciones del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA; Que, el presente proyecto normativo fue publicado mediante Resolución de Superintendencia N° 152-2015-SUSALUD/S conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009JUS; Que, las Normas del Modelo TEDEF aprobadas por Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/ CD con el transcurrir del tiempo han experimentado mejoras a las que se adicionan las que contiene la presente Resolución, por lo que resulta pertinente ordenarlas en un Texto Único Ordenado, elaborado por la Intendencia de Normas y Autorizaciones ­ INA; Que, conforme a los literales f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; Con los vistos del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, y del Encargado de las Funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA.

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