Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2016 (11/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de febrero de 2016 /

El Peruano

acción popular interpuesta contra los "Estatutos" de la universidad, toda vez que dicho desconocimiento es a razón de que, en la actualidad, pese a haberse cumplido el 31 de diciembre del 2015, dichas autoridades han permanecido en sus cargos de forma ilegítima, en contravención a la Primera DCT y la Guía. 82. Que, ello se puede evidenciar de la siguiente forma: (i) si en sede judicial se confirmase el pronunciamiento que declaró la nulidad de la Resolución Nº 005-2015-UNHEVAL-AE de fecha 16 de junio de 2015 ­ tomando en cuenta que ha sido el señor Fonseca y la señora Veramendi quienes han apelado la Sentencia de la Sala Civil Permanente ­ el que se haya desconocido al rector y al vicerrector académico con mandato vencido al 1 de enero de 2016, a través de una medida preventiva, no incide en la continuación del proceso de adecuación de gobierno, ello es, la aprobación de un nuevo Estatuto y un cronograma de elecciones; y, (ii) en caso la autoridad judicial revoque el pronunciamiento que declaró nula la Resolución Nº 005-2015-UNHEVAL-AE de fecha 16 de junio de 2015 y, se reconozca la validez del Estatuto aprobado por la mayoría de la Asamblea Estatutaria, presidida por el señor Fonseca, el proceso de adecuación de gobierno en la UNHEVAL deberá continuar su cauce, sin que en dichos actos intervenga el rector ni el vicerrector académico, por lo que el desconocimiento de éstos como autoridades, a través de una medida preventiva, no posee mayor incidencia en dicho proceso de adecuación de gobierno. 2.4 Sobre la pertinencia y proporcionalidad de la medida preventiva 83. Que, en base a lo señalado anteriormente, se ha constatado el incumplimiento por parte de la UNHEVAL de los plazos reconocidos en la Primera DCT y la Guía, que es el 31 de diciembre del 2015, por cuanto no se ha procedido a elegir al rector, vicerrectores y la totalidad de decanos. 84. Que, en esa línea, la UNHEVAL ha incumplido de manera expresa con el proceso de adecuación de gobierno, el cual culmina con la elección de la totalidad de las nuevas autoridades, siendo que las autoridades que fueron elegidas bajo la normativa anterior y que actualmente dirigen la gestión universitaria, encabezadas por la máxima autoridad de la referida casa superior de estudios, han manifestado su intención de permanencia en sus respectivos cargos, en clara contravención con las disposiciones de la Ley y de la Guía. 85. Que, ante este evidente incumplimiento y ante la imperiosa necesidad de evitar futuras infracciones que se configurarían de continuarse reconociendo a dicha autoridad y restaurar el orden jurídico perturbado, este Consejo Directivo considera pertinente y razonable la aplicación de una medida preventiva que asegure que una conducta como la verificada no genere efectos perjudiciales sobre los intereses de la comunidad universitaria de la UNHEVAL. 86. Que, la Sunedu, al tomar conocimiento de una conducta antijurídica, que en este caso consiste en la permanencia en el cargo de una autoridad que debió contar con reemplazo hasta antes del 01 de enero de 2016, deberá orientar su actuación hacia la corrección de la referida conducta, en el marco de sus competencias, haciendo uso de todas las herramientas y atribuciones que el ordenamiento jurídico le faculte. 87. Que, en el presente caso, es materia de análisis la imposición a la UNHEVAL, de una medida preventiva consistente en el desconocimiento de sus autoridades con mandato vencido al 01 de enero de 2016 para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Sunedu. 88. Que, cabe precisar de antemano que las medidas preventivas, tal como han sido configuradas en el RIS no suponen per se algún perjuicio a los administrados, por cuanto su finalidad es únicamente restablecer el orden jurídico vulnerado. Se trata de medidas motivadas por una situación de urgencia, inminente peligro o alto riesgo de producirse un incumplimiento a la Ley y sus normas complementarias que legitima la acción inmediata de la Administración Pública, sometida al principio de proporcionalidad. 89. Que, la proporcionalidad en la aplicación de la medida preventiva en el presente caso, involucra el

examen de medios y fines públicos que se busca tutelar a través del desconocimiento de sus autoridades con mandato vencido al 01 de enero de 2016, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Sunedu, por cuanto la UNHEVAL no ha cumplido con el proceso de adecuación de gobierno establecido en la Ley y la Guía, respecto a la totalidad de sus autoridades, que tenía como fecha límite el 31 de diciembre del 2015. 90. Que, el examen de proporcionalidad consta de tres pasos: (i) test de idoneidad: consiste en la relación de causalidad, de medio a fin, entre el medio adoptado "interposición de una medida preventiva" y el fin que se busca "restablecimiento del orden jurídico vulnerado", se trata del análisis de una relación medio-fin; (ii) test de necesidad: en este punto debe analizarse si existen medios alternativos que no sean más gravosos que el que se pretende adoptar, se trata del análisis de una relación medio-medio; y (iii) test de proporcionalidad en sentido estricto: que consiste en una comparación entre el grado de realización u optimización del fin constitucional y la intensidad de la intervención en la igualdad. La comparación de estas dos variables ha de efectuarse según la denominada ley de ponderación; cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de la afectación de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro. 91. Que, respecto a la idoneidad cabe decir que la imposición de la medida preventiva consistente en el "desconocimiento de las autoridades de la UNHEVAL con mandato vencido al 01 de enero de 2016, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Sunedu", constituye un fin legítimo, dado que persigue el cumplimiento de los dispositivos normativos que son de cumplimiento obligatorio para todos. En efecto, las disposiciones de la Ley y la Guía tienen un carácter prescriptivo imperativo, por tanto son vinculantes para todos los ciudadanos, especialmente para los administrados directamente destinatarios de su cumplimiento, es decir las universidades del país. La Sunedu como autoridad central supervisora de la calidad y del cumplimiento de la Ley y sus normas complementarias, se encuentra expresamente facultada por el RIS para exigir su cumplimiento a través de medidas preventivas. En esta línea, el cumplimiento del proceso de adecuación de gobierno que debía culminar el 31 de diciembre del 2015, para la elección y asunción de la totalidad de las nuevas autoridades en las universidades públicas, constituye un fin legítimo con respaldo constitucional3, y que debe garantizarse ratificando la plena eficacia de la Ley y de la Guía, así como el respeto a la efectividad de las normales legales. En este contexto se advierte que ha transcurrido más de un año desde la entrada en vigencia de la Ley, y más de cinco meses desde la publicación de la Guía, sin que la UNHEVAL haya cumplido con culminar de forma cabal el proceso de adecuación de gobierno. Por tanto, puede afirmarse que el proceso de adecuación de gobierno de las universidades públicas constituye el punto de partida para la implementación de la reforma universitaria implementada con la Ley y desarrollado en la Guía y que materializa principios constitucionales en lo que respecta a la educación universitaria como servicio público y derecho fundamental. Ante la inobservancia de las disposiciones de la Ley y la Guía, la Sunedu tiene el deber de desconocer a las autoridades de la UNHEVAL con mandato vencido al 01 de enero de 2016, quienes debieron ser reemplazadas por nuevas autoridades elegidas dentro del marco del proceso de adecuación de gobierno.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ "Artículo 16°.- Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas. Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República." (Resaltado nuestro)

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