Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2016 (11/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de febrero de 2016 /

El Peruano

12. Que, 21 de julio de 2015, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, el Consejo Directivo de la Sunedu, como órgano máximo y de mayor jerarquía de la entidad emitió la Resolución Nº 002-2015-SUNEDU/ CD del Consejo Directivo, aprobando la Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220 (en adelante, la Guía), el cual debía culminar el 31 de diciembre de 2015. 13. Que, ante la duplicidad de Estatutos, la mayoría y la minoría de la Asamblea Estatutaria interpusieron demandas de Acción Popular contra los referidos "Estatutos", las cuales han sido tramitadas ante la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Huánuco (en adelante, la Sala Civil Permanente), en los Expedientes acumulados signados con Nº 00129-2015-0-1201-SPCI-01 y Nº 00119-2015-01201-SP-CI-01, la cual mediante Sentencia contenida en la Resolución Nº 16 del 26 de octubre del 2015, resolvió, entre otros, lo siguiente: (i) Declaró fundada la demanda contra la Asamblea Estatutaria de la UNHEVAL representada por el señor Maquera y, en consecuencia, nula e ilegal la Resolución Nº 005-2015-UNHEVAL-AE de fecha 25 de junio del 2015, que aprobó el Estatuto de la UNHEVAL. (ii) Declaró fundada la demanda contra la Asamblea Estatutaria de la UNHEVAL representada por el señor Fonseca y, en consecuencia, nula e ilegal la Resolución Nº 005-2015-UNHEVAL-AE de fecha 16 de junio del 2015, que aprobó el Estatuto de la UNHEVAL. 14. Que, a través de la Resolución Nº 0002-2015-UNHEVAL-CEU del 9 de julio de 2015, se aprobó el "Reglamento General de Elecciones de Autoridades y Miembros de Órganos de Gobierno de la UNHEVAL". 15. Que, mediante Resolución Nº 0006-2015-UNHEVAL-CEU del 31 de julio de 2015, se aprobó el cronograma de elección de decanos de las Facultades de Ingeniería Civil y Arquitectura, Ciencias Sociales, Psicología, Derecho y Ciencias Políticas, Ciencias Administrativas y Turismo, Medicina Veterinaria y Zootecnia y Ciencias Agrarias, cuyas autoridades habían cumplido su mandato hasta el mes de julio. 16. Que, mediante Resoluciones Nº 0011-2015-UNHEVAL-CEU, Nº 0012-2015-UNHEVALCEU y Nº 0013-2015-UNHEVAL-CEU, todas de fecha 18 de setiembre de 2015, se proclamó y reconoció la elección de los decanos de las Facultades de Ciencias Administrativas y Turismo, Derecho y Ciencias Políticas e Ingeniería Civil y Arquitectura, por el periodo de 4 años. 17. Que, a través de la Resolución Nº 0017-2015-UNHEVAL-CEU del 19 de octubre del 2015, se resolvió aprobar el cronograma de elección de decanos que cumplan su mandato hasta el 30 de marzo del 2016, correspondiente a las Facultades de Psicología, Obstetricia, Ciencias Agrarias, Ciencias Sociales, Enfermería, Medicina Veterinaria, estableciéndose que se llevarían a cabo el 11 de diciembre del 2015. 18. Que, con Resolución Nº 0021-2015-UNHEVALCEU del 28 de octubre del 2015, el Comité Electoral Universitario aprobó las fechas de elección de autoridades, conforme lo siguiente: (iii) Rector y Vicerrectores: 22 de julio de 2016. (iv) Director de la Escuela de Post Grado: 29 de abril de 2016. (v) Docentes Asambleístas: 21 de julio de 2016. (vi) Docentes Consejo Universitario: 29 de abril de 2016. (vii) Decano de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras: 8 de julio de 2016. (viii) Decano de la Facultad de Ciencias Económicas: 22 de abril de 2016. (ix) Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación: 16 de junio de 2016. (x) Decano de la Facultad de Medicina: 8 de julio de 2016. (xi) Decano de la Facultad de Ingeniería Industrial y Sistemas: 22 de abril de 2016. (xii) Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia: 11 de diciembre del 2015. 19. Que, el 9 de noviembre del 2015, mediante Resolución Nº 18, la Sala Civil Permanente resolvió

conceder con efecto suspensivo la apelación interpuesta por el señor Fonseca y la señora Veramendi contra la sentencia contenida en la Resolución Nº 16 del 26 de octubre del 2015, elevando los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. 20. Que, en atención a lo resuelto por la Sala Civil Permanente, el señor Maquera en su calidad de Presidente de la Asamblea Estatutaria convocó a sesión ordinaria para el 10 y 13 de noviembre del 2015, a efectos de desarrollar la siguiente agenda: (i) redacción de las Disposiciones Complementarias Transitorias, Modificatorias, Finales y Derogatorias del Estatuto y, (ii) el cronograma de elecciones de las nuevas autoridades; sin embargo, dichas sesiones no se llevaron a cabo por falta de quórum. 21. Que, con Resoluciones Nº 0024-2015-UNHEVALCEU, Nº 0025-2015-UNHEVAL-CEU, Nº 0026 -2015-UNHEVAL-CEU, Nº 0027-2015-UNHEVAL-CEU, Nº 0028 -2015-UNHEVAL-CEU y Nº 0029-2015-UNHEVALCEU, todas de fecha 14 de diciembre de 2015, se proclamó y reconoció la elección de los decanos de las Facultades de Ciencias Agrarias, Ciencias Sociales, Psicología, Medicina Veterinaria y Zootecnia, Obstetricia y Enfermería, por el periodo de 4 años. 22. Que, mediante el Oficio Nº 233-2015-UNHEVALCEU del 29 de diciembre del 2015, la señora Sady S. Majino Bernardo, Presidente del Comité Electoral Universitario, informó a la Sunedu que la elección del rector y vicerrectores no se había podido realizar debido a que, en previsión de los efectos del "Fenómeno del Niño" se anticipó oficialmente la culminación de las actividades académicas, siendo que adicionalmente por la falta de participación de estudiantes y docentes se había programado dichas elecciones de acuerdo al cronograma establecido en la Resolución Nº 0021-2015-UNHEVALCEU del 28 de octubre de 2015. 23. Que, el 26 de enero de 2016, mediante Resolución Nº 04, la Sala Civil Permanente resolvió, entre otro, declarar improcedente la solicitud realizada por el señor Maquera y el señor Estela el 30 de diciembre del 2015, para que se conceda una medida cautelar de innovar, "(...) ordenándose: La suspensión de los efectos legales de la Resolución Nº 0005-2015-UNHEVAL-AE del 25 de junio de 2015 (...)". II. Análisis 2.1 Base Legal 24. Que, el Tribunal Constitucional del Perú en su sentencia recaída en el expediente STC 00017-2008PI/TC, emitida en el año 2010, dejó establecido en el punto resolutivo 4) la existencia de un estado de cosas inconstitucional de carácter estructural en el sistema educativo universitario y estableció como una obligación del Estado adoptar las medidas institucionales necesarias (legislativas, administrativas, económicas, etc.) para reformar el sistema de la educación universitaria en el país, de forma tal que quede garantizado el derecho fundamental de acceso a una educación universitaria de calidad, derecho reconocido por la Constitución Política del Perú. En ese orden, en el numeral 219 de la referida sentencia, el Tribunal Constitucional señaló que, entre las medidas a adoptarse, se encontraba la necesidad de la creación de una Superintendencia altamente especializada, objetivamente imparcial, y supervisada eficientemente por el Estado, que cuente, entre otras, con las siguientes competencias: (i) Evaluar a todas las universidades del país, y sus respectivas filiales, adoptando las medidas necesarias para, cuando sea necesario, elevar su nivel de calidad educativa; (ii) Evaluar a todas las universidades y filiales ratificadas o autorizadas por el CONAFU, adoptando las medidas necesarias para, cuando sea necesario, elevar su nivel de calidad educativa. En cumplimiento de dicha sentencia es que el legislador emite la Ley en el año 2014. 25. Que, con la promulgación de la Ley, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Educación, con naturaleza jurídica de derecho público interno, encargado del licenciamiento para la prestación del servicio educativo superior universitario, del registro de los grados y títulos

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