Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2016 (11/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 11 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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En consecuencia, el desconocimiento de las autoridades de la UNHEVAL con mandato vencido al 01 de enero de 2016, constituye una medida idónea para lograr la finalidad pública de restablecer el orden jurídico y lograr la plena eficacia de la Ley y la Guía. 92. Que, en cuanto a la necesidad de la medida y por la urgencia en el restablecimiento del orden jurídico, no existen medios menos lesivos que permitan lograr el objetivo a fin de que sea eficaz la Ley y la Guía en lo que respecta a la adecuación de los órganos de gobierno de las universidades públicas. En efecto, el artículo 6 del RIS establece medidas preventivas más gravosas, entre ella el "cese de las actividades de una universidad", que implicaría afectar su operatividad en cuanto a sus actividades académicas, administrativas, entre otras; por ello, la aplicación de una medida preventiva que consiste en el desconocimiento de sus autoridades con mandato vencido al 01 de enero de 2016, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Sunedu, resulta menos perjudicial para garantizar la prestación continua del servicio público de educación superior universitaria. 93. Que, finalmente, en relación a la proporcionalidad en sentido estricto, que consiste en el restablecimiento de la plena eficacia de la Ley y la Guía en las universidades públicas contra el ejercicio de un mandato vencido de autoridades renuentes al cumplimiento de la Ley y la Guía; en este caso, el restablecimiento de la plena efectividad de la Ley y la Guía en las universidades públicas, se materializa a su vez en el respeto de principios constitucionales como la calidad de la educación universitaria y deber del Estado respecto de su rol supervisor (artículo 16 de la Constitución), mientras que el ejercicio de un mandato vencido de ciertas autoridades universitarias, atenta contra la ley y los principios descritos. 94. Que, como se ha indicado en los fundamentos precedentes, el proceso constitucional de acción popular interpuesto con el objeto que se declare la nulidad de las resoluciones que aprobaron los "Estatutos" de la universidad no tiene ninguna relación con la permanencia del rector ni del vicerrector académico en dichos cargos, sino, versa sobre presunto vicios en la aprobación y/o contenido de dichas resoluciones. 95. Que, de lo expuesto se advierte que si bien la existencia del proceso constitucional de acción popular no permitió la elección de la totalidad de las nuevas autoridades de la UNHEVAL dentro del plazo establecido en la Guía, ello no supone convalidar la permanencia del rector ni del vicerrector académico, cuyos mandatos vencieron al 1 de enero del 2016. 96. Que, en atención a ello, la Sunedu no puede reconocer ninguna de las actuaciones de autoridades con mandatos vencidos; sin embargo, a fin de no afectar el proceso de adecuación, el Consejo Directivo de la Sunedu considera necesario graduar el alcance de la medida, en esta etapa, al desconocimiento de los señor Guillermo Augusto Bocangel Weydert, cuyo mandato como rector venció al 01 de enero de 2016. 97. Que, así también, a fin de evitar que autoridades con mandato vencido al 01 de enero de 2016 puedan asumir el cargo de rector como autoridad interina, se considera necesario que la medida preventiva, en esta etapa, gradúe sus alcances también al desconocimiento del señor Lorenzo Pasquel Loarte, quien ejercía el cargo de Vicerrector Académico4 de la UNHEVAL, con mandato vencido al 01 de enero de 2016. 98. Que, en ese sentido, para evitar este perjuicio al desarrollo de las actividades de la universidad, el desconocimiento del señor Guillermo Augusto Bocangel Weydert como rector de la UNHEVAL; y, del señor Lorenzo Pasquel Loarte como Vicerrector Académico, ambos con mandato vencido al 01 de enero de 2016, constituye una medida legítima y proporcional con miras a la plena efectividad de la Ley, que materializa principios constitucionales en el ámbito de la educación universitaria, tratándose de una medida preventiva dispuesta por la Sunedu, como organismo técnico especializado que ejerce funciones en el marco de la Constitución, respetando la autonomía universitaria y asegurando que el Estado cumpla con el rol que la Constitución le impone respecto de la tutela de los derechos y de la calidad del servicio público de educación superior universitaria. Que, estando a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu,

aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINEDU y a lo acordado en la sesión de Consejo Directivo; y contando con el visado de la Dirección de Fiscalización y Sanción, Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la SUNEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER como medida preventiva a la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, el desconocimiento del señor Guillermo Augusto Bocangel Weydert como Rector de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán; y, al señor Lorenzo Pasquel Loarte como Vicerrector Académico, con mandatos vencidos al 01 de enero de 2016, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Artículo 2.- La presente resolución estará vigente hasta que se designe a las nuevas autoridades correspondientes. Artículo 3.- REQUERIR a la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, que: a) Designe, en el más breve plazo, a las nuevas autoridades correspondientes; y b) Culmine con el proceso de adecuación de gobierno, dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Nº 002-2015-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, que aprueba la Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, de acuerdo a lo resuelto por la autoridad judicial correspondiente. Artículo 4.- Notificar la presente resolución a la Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
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Cabe indicar que la UNHEVAL no cuenta con el Vicerrector de Investigación inscrito en la base de datos de Firmas de Autoridades de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu.

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PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean el Registro de Deudores Judiciales Morosos (REDJUM), adscrito al Registro Nacional Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial y aprueban la Directiva N° 001-2016-CE-PJ "Normas para el Registro de Deudores Judiciales Morosos"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 024-2016-CE-PJ Lima, 3 de febrero de 2016 VISTO: El Oficio N° 078-2016-GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual eleva el expediente administrativo generado en el proceso de implementación de la Ley Nº 30201, Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos, y su

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