Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2016 (11/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Jueves 11 de febrero de 2016 /

El Peruano

ORGANOS AUTONOMOS
La Resolución Administrativa N° 021-2016-CE-PJ de fecha 03 de febrero del presente año, la Resolución de fecha 09 de febrero del presente año emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y la Resolución Administrativa N° 039-2016-P-CSJLI/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el Colegiado de la Tercera Sala Penal Liquidadora de esta Corte Superior integrada por los señores Ricardo Alberto Brousset Salas, Luis Carlos Arce Córdova y Avigail Colquicocha Manrique asuman de inmediato la exclusividad en la tramitación del expediente N° 105-2008, denominado "Caso Petro Audios" hasta su conclusión, además de aquellos procesos que se encuentran en Juicio Oral. Asimismo, dispuso que el Juzgado Penal a cargo de la doctora Avigail Colquicocha Manrique sea asumido por otro Juez Penal que designará temporalmente esta Presidencia; siendo así, corresponde designar al Juez que se hará cargo del despacho de la referida Magistrada, correspondiendo modificar en un extremo la Resolución Administrativa de vacaciones, toda vez que el 31° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima se encuentra actualmente a cargo de otro Magistrado por las vacaciones del presente año Judicial. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: MODIFICAR la Resolución Administrativa N° 039-2016-P-CSJLI/PJ respecto a la programación de las vacaciones judiciales en el siguiente extremo: JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN LO PENAL 22° Juzgado Especializado en lo Penal: a cargo sólo por el mes de vacaciones del doctor ÁNGEL ROMANI VIVANCO quien alternará con el 3°, 13°, 26°, 32°, 34° y 38° Juzgados especializados en lo Penal; y, por el periodo del 01 al 10 de febrero del presente año alternará con el 31° Juzgado de la misma Especialidad . Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora PORFIRIA SIFUENTES POSTILLOS, como Juez Supernumeraria del 31° Juzgado especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 11 de febrero del presente año y mientras dure la designación de la doctora Avigail Colquicocha Manrique en la Tercera Sala Penal Liquidadora de Lima. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1344197-1 a) Se observa que la publicidad estatal sobre la difusión de la "Campaña de Proyectos de Impacto Social", cumple con los requisitos de fondo establecidos en el Reglamento, pues no se ha encontrado insertos elementos prohibidos por la normativa electoral. b) La solicitud de autorización de publicidad estatal cumple con los requisitos de forma establecidos en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento, con excepción de la información sobre el horario de su trasmisión. Sobre el pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Por Resolución N° 001-2015-JEE-LC1/JNE, del 6 de diciembre de 2015 (folios 22 a 32), el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante JEE) declaró infundada la solicitud de autorización de publicidad estatal, sobre la base de lo siguiente: a) Ninguno de los supuestos de impostergable necesidad y utilidad se presenta en el caso de autos, toda vez que, como se precisa en el formato de autorización, su principal objetivo es informar sobre algunos de los principales proyectos de impacto social realizados por la actual gestión del gobierno. b) Si bien la publicidad estatal no contiene elementos que puedan identificar de manera certera a alguna organización política, sin embargo, se advierte que el eslogan: "Gobierno del Perú. Perú Progreso para Todos.", ha acompañado a la publicidad de las obras, planes y proyectos realizados o gestionados por el actual gobierno

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolución que declaró infundada la solicitud de autorización de publicidad estatal presentada en el marco de las Elecciones Generales 2016
RESOLUCIÓN N° 0019-2016-JNE Expediente N° J-2015-00422 LIMA - LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (EXPEDIENTE N° 00019-2015-032) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de enero de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública del 8 de enero de 2016 el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enrique Cosavalente Chamorro, procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros, en contra de la Resolución N° 001-2015-JEE-LC1/JNE, del 6 de diciembre de 2015. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de autorización de difusión de publicidad estatal Con fecha 1 de diciembre de 2015, Pedro Cateriano Bellido, presidente del Consejo de Ministros, solicita la autorización de publicidad estatal en periodo electoral respecto a la difusión de la "Campaña de Proyectos de Impacto Social". Es así que, mediante Oficio N° 4122015/PCM-DM, del 1 de diciembre de 2015 (folios 7 a 19), adjunta el formato de solicitud de autorización de publicidad estatal en razón de necesidad y utilidad pública en periodo electoral, en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución N° 304-2015-JNE, que aprueba el Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral (en adelante, Reglamento). Al respecto, mediante Informe N° 304-2015-LMSBRDNFPE/JNE, del 2 de diciembre de 2015 (folios 3 a 5), la analista de fiscalización de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, señaló lo siguiente:

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