Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2016 (11/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 11 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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El Peruano, TV Perú, la Agencia Andina de Noticias o Radio Nacional, o bien las entrevistas o notas que se difunden en medios de comunicación privados. 6. Se trata de mecanismos que todo gobierno en ejercicio ha empleado, incluso en fecha posterior a la convocatoria al proceso electoral, a fin de relevar sus logros en temas económicos y en los diferentes sectores y dependencias (salud, educación, turismo, seguridad ciudadana, entre otros). 7. Como muestra, en lo referido a los temas en debate en el presente expediente, de una revisión de los medios de comunicación, hemos podido constatar que, con fecha 14 y 15 de enero de 2016, varios de estos dieron cuenta de la reciente entrevista al presidente del directorio de Petroperú, Germán Velásquez, quien habría informado de los avances a la fecha del Proyecto Modernización Refinería Talara. 8. El Diario Oficial El Peruano, cuya publicación se efectúa junto con el Boletín de Normas Legales, cuenta con un mercado cautivo que le asegura financiamiento y público lector dentro de quienes acceden a las publicaciones normativas. En dicho diario, de lo que se ha podido revisar durante el mes de enero, se han destacado avances del gobierno en economía u otros sectores (crecimiento del PBI, reducción de pobreza, crecimiento de inversión pública, infraestructura pesquera, agroexportaciones, inversión en obras viales, mayor acceso a servicios públicos en zonas rurales, bono por escolaridad en el sector público, "inversión en innovación", mejoras en atención de salud en las regiones, la "política social con visión integral" del gobierno, entre otros), en las portadas y hojas interiores de los diarios publicados con fecha 10, 11, 12, 13, 14 de enero, solo por citar algunas. 9. Incluso, el 10 de enero, la Presidencia del Consejo de Ministros publicó, invocando el artículo 35 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806, el "Informe Preelectoral" que, según dicho artículo, debe contener una reseña de lo realizado durante su administración, así como las proyecciones sobre la situación económica, financiera y social de los próximos cinco (5) años. En el caso de este informe, que se publicó como separata especial en el Diario Oficial El Peruano, se incluyó información sobre el desempeño de la economía peruana durante el periodo de gobierno 2011-2016, el estado de las finanzas públicas, la proyección de la economía durante el periodo 20162021. También se incorporó el "balance de las políticas de inclusión de gobierno al 2021", apartado en el que se detallaron los resultados en la lucha contra la pobreza y la desigualdad, educación, salud, desarrollo humano e inclusión social, acceso a servicios básicos (vivienda, agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y vías), desarrollo productivo y política ambiental. Finalmente, las "perspectivas sociales al 2021". 10. De otro lado, discrepo respetuosamente de lo señalado por la mayoría de este Supremo Tribunal en el fundamento 19 de la presente resolución. Al visualizar el símbolo del partido político Partido Nacionalista Peruano, actualmente en el gobierno, y el símbolo y logo empleados por la Presidencia del Consejo de Ministros desde el 12 de setiembre de 2012 (aprobado por Resolución Ministerial N° 232-2012-PCM), considero que sí guardan rasgos de similitud, a diferencia de lo que estiman los demás integrantes de este Colegiado. Incluso el símbolo del referido partido político guarda similitud con el logo de TV Perú, canal oficial del Estado, que se mantiene de manera permanente durante la difusión de noticias del referido canal de televisión. Dicha similitud refuerza la necesidad de ser cautelosos al reafirmar la prohibición de difusión de publicidad estatal y habilitarla solo de manera excepcional en los casos previstas en la ley. La excepcionalidad de la difusión se reafirma, además, conforme se acerque la fecha de la elección. SS. TÁVARA CÓRDOVA Marallano Muro Secretaria General (e) 1344150-1

Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 018-2015-MDCA-E e improcedente solicitud de suspensión presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 0022-2016-JNE Expediente N° J-2015-00400-A01 CERRO AZUL - CAÑETE - LIMA RECURSO DE APELACIÓN SUSPENSIÓN Lima, once de enero de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de fecha 6 de enero de 2016, el recurso de apelación interpuesto por Abel Miranda Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, en contra del Acuerdo de Concejo N° 018-2015-MDCA-E, del 10 de noviembre de 2015, adoptado en la sesión extraordinaria del 3 de noviembre de 2015, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N° 011-2015-MDCA-E, del 12 de setiembre de 2015, adoptado en la sesión extraordinaria de la misma fecha, que lo suspendió en el cargo, por la causal contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de suspensión El 25 de agosto de 2015 (fojas 3 a 5), Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama, regidores del distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentaron ante su concejo municipal la solicitud de suspensión contra el alcalde Abel Miranda Palomino, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a los fundamentos siguientes: a) El burgomaestre incurrió en la falta grave contemplada en el artículo 55 de su Reglamento Interno de Concejo (RIC), publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2015. b) La conducta atribuida consistente en su deliberado propósito de no acatar el RIC. Cabe mencionar que a esta solicitud no se adjuntó ningún medio probatorio que sustente su pretensión. Seguidamente, el 2 de setiembre de 2015 (fojas 6 a 8), los mencionados regidores, en ejercicio de su facultad establecida en el artículo 13 de la LOM, convocaron a sesión extraordinaria para el día 12 de setiembre de 2015, debido a que el burgomaestre no lo hizo, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la presentación de su solicitud; además, concedieron a la autoridad cuestionada el plazo de cinco días hábiles para que formule su descargo, sin embargo, no lo efectuó. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Cerro Azul sobre la vacancia A través del Acuerdo de Concejo N° 011-2015-MDCA-E, del 12 de setiembre de 2015 (fojas 21 a 22), arribado en la sesión extraordinaria realizada en la misma fecha (fojas 16 a 20), el Concejo Distrital de Cerro Azul, por mayoría, aprobó la solicitud de suspensión formulada en contra del alcalde Abel Palomino Miranda, por la causal contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. Esta decisión se sustentó en lo siguiente: a) La conducta que se califica es "la amenaza del alcalde de apagar la luz y de retirar la mesa". b) El alcalde transgredió el artículo 36 del RIC, debido a que levantó la sesión llevada a cabo el 21 de agosto de 2015, sin contar con la aprobación de los dos tercios del número de regidores.

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