Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de febrero de 2016 /

El Peruano

fecha 29 de enero de 2016, en el sentido que la magistrada Ana Patricia Lau Deza, en su calidad de integrante de la Quinta Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima durante el Año Judicial 2015, es beneficiaria del reconocimiento expresado en el citado artículo. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente resolución forma parte de la Resolución Administrativa Nº 044-2016-P-CSJLI/PJ de fecha 29 de enero de 2016. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital y Coordinación de Personal, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1344688-1

Prorrogan apertura y cierre de turno de diversos Juzgados de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 058 -2016-P-CSJLI/PJ Lima, 10 de febrero de 2016 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 609-2015-P-CSJLIPJ de fecha 26 de octubre de 2015, publicada el 04 de noviembre en el diario oficial El Peruano; y el Informe N° 016-2016-CEPR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 09 de febrero de 2016. CONSIDERANDO: Primero: Que, a través de la Resolución Administrativa N° 609-2015-P-CSJLI-PJ se dispuso el funcionamiento del Tercer Sub Módulo del Módulo Corporativo Laboral en este Distrito Judicial, el cual está conformado por el 17°, 18°, 19° 20°, 21° y 22° Juzgados de Trabajo Permanente; así mismo se ordenó la apertura de turno a partir del 09 de noviembre de 2015 de los órganos jurisdiccionales que integran el Tercer Sub Módulo del Módulo Corporativo Laboral, y el cierre de turno de los órganos jurisdiccionales que integran el Primer y Segundo Sub Módulo del Módulo Corporativo Laboral, por el período de 03 meses contados a partir del 09 de noviembre de 2015; además se resolvió que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo realice un monitoreo de lo dispuesto en la citada resolución a fin de evaluar su vigencia. Que, en el Informe N° 016-2016-CEPR-UPD-CSJLI/ PJ se concluye que la carga procesal de los Juzgados de Trabajo Permanente que conforman el Tercer Sub Módulo del Módulo Corporativo Laboral, aun, no se ha equiparado con la carga procesal de los órganos jurisdiccionales que integran Primer y Segundo Sub Módulo del Módulo Corporativo Laboral, por ello recomienda ampliar el período de vigencia de la Resolución Administrativa N° 609-2015-P-CSJLI-PJ. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia; en tal sentido corresponde a la Presidencia de esta Corte adoptar las medidas pertinentes con la finalidad de optimizar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales que conforman el Primer, Segundo y Tercer Sub Módulo del Módulo Corporativo Laboral. Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR la apertura de turno del 17°, 18°, 19° 20°, 21° y 22° Juzgados de Trabajo

Permanente con las mismas competencias territoriales y jurisdiccionales que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15° y 16° Juzgados de Trabajo Permanente, hasta que la carga procesal de los órganos jurisdiccionales que integran el Tercer Sub Módulo del Módulo Corporativo Laboral se equipare con la carga procesal de los órganos jurisdiccionales que conforman el Primer y Segundo Sub Módulo del Módulo Corporativo Laboral. Artículo Segundo.- PRORROGAR el cierre de turno del 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15° y 16° Juzgados de Trabajo Permanente, hasta que la carga procesal de los órganos jurisdiccionales que integran el Tercer Sub Módulo del Módulo Corporativo Laboral se equipare con la carga procesal de los órganos jurisdiccionales que conforman el Primer y Segundo Sub Módulo del Módulo Corporativo Laboral. Artículo Tercero.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo supervise periódicamente el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ­ ODECMA Lima y Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1344689-1

ORGANOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Designan Rector Interino de la Universidad Nacional Federico Villarreal
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL ASAMBLEA ESTATUTARIA RESOLUCIÓN Nº 001-2016-AE-UNFV San Miguel, 29 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º establece que cada universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes; Que, mediante Resolución Nº 005-2016-SUNEDU-CD, de fecha 04.01.2016, notificada el 11 de Enero del 2016, se dispuso como medida preventiva a la Universidad Nacional Federico Villarreal el desconocimiento del señor JOSE MARIA VIAÑA PEREZ como Rector con mandato vencido al 01 de Enero del 2016 para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, base de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU; Que, asimismo mediante Resolución Nº 007-2016-SUNEDU-CD, de fecha 21.01.2016, se dispone como medida preventiva a la Universidad Nacional Federico Villarreal el desconocimiento de la señora NANCY OLIVERO PACHECO como Vice Rectora Académica; y, al señor FELICIANO ONCEVAY ESPINOZA como Vice Rector de Investigación con mandatos vencidos al 01 de Enero del 2016 para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, base de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU; Que, habiéndose convocado a sesión extraordinaria de la Asamblea Universitaria para el 22.02.2016 y habiendo dicho órgano de gobierno declarado la nulidad de dicha convocatoria, efectuada el 11.01.2015, por defecto de forma;

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