Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

577930
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 12 de febrero de 2016 /

El Peruano

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º establece que cada universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes; Que, mediante Resolución Nº 004-2015-AUE-UNFV de fecha 08.01.2015, se aprobó el Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal, el mismo que cuenta con once (11) Títulos, Doscientos Treinta y Un (231) Artículos, Nueve (09) Disposiciones Complementarias y Transitorias y Nueve (09) Disposiciones Finales, el mismo que fuera promulgado, mediante Resolución R. Nº 7122-2015UNFV de fecha 09.01.2015; Que, el quinto párrafo de la Octava Disposición Complementaria y Transitoria del referido Estatuto establece que "El 2 de Setiembre del 2016, el rector o quien haga sus veces, convoca a elecciones de rector y vicerrectores; con votación secreta, directa y universal de los estamentos universitarios a que se refiere la Ley Nº 30220 y el presente Estatuto. Esta elección se realizará dentro de los 30 días siguientes"; Que, habiéndose convocado a sesión extraordinaria de la Asamblea Universitaria para el 22.02.2016 y habiendo dicho órgano de gobierno declarado la nulidad de dicha convocatoria, efectuada el 11.01.2015, por defecto de forma; Que, ante la declaratoria de nulidad de la convocatoria, se convocó a una sesión de urgencia de la Asamblea Estatutaria de esta Casa de Estudios Superiores para el 28.01.2016, de conformidad a lo previsto en numeral 98.2 del Artículo 98º de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, con la finalidad de designar a las autoridades interinas de esta universidad y modificar el quinto párrafo de la Octava Disposición Complementaria y Transitoria del Estatuto de la Universidad Que, la Asamblea Estatutaria, en Sesión Extraordinaria de fecha 28.01.2016 acordó modificar el quinto párrafo de la Octava Disposición Complementaria y Transitoria del Estatuto de la Universidad, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "El 15 de Abril del 2016, el rector o quien haga sus veces, convoca a elecciones de rector y vicerrectores, elección complementaria de decanos y representantes ante la Asamblea Universitaria; con votación secreta, directa y universal de los estamentos universitarios a que se refiere la Ley Nº 30220 y el presente Estatuto. Esta elección se realizará dentro de los 30 días siguientes"; De conformidad con la Ley Nº 30220 ­ Ley Universitaria, las Resoluciones R. Nros. 6752 y 67532014-UNFV, de fecha 11.11.2014 y la Resolución R. Nº 7152-2015-UNFV, de fecha 19.01.2015; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el quinto párrafo de la Octava Disposición Complementaria y Transitoria del Estatuto de la Universidad, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "El 15 de Abril del 2016, el rector o quien haga sus veces, convoca a elecciones de rector y vicerrectores, elección complementaria de decanos y representantes ante la Asamblea Universitaria; con votación secreta, directa y universal de los estamentos universitarios a que se refiere la Ley Nº 30220 y el presente Estatuto. Esta elección se realizará dentro de los 30 días siguientes" Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria ­ SUNEDU para su conocimiento. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Los Decanos y Presidentes de las Comisiones de Gobierno de las Facultades; el Jefe de la Dirección General de Administración, así como los Jefes de las Oficinas Centrales y los Directores de los Órganos Desconcentrados dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. DANTE ODON AÑAÑOS CASTILLA Presidente PEDRO ALIPIO VASQUEZ GARCIA Pro Secretario 1344010-3

Encargan Rectorado de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN Enrique Guzmán y Valle ASAMBLEA UNIVERSITARIA TRANSITORIA RESOLUCIÓN N° 007-2016-AUT-UNE Chosica, 25 de enero del 2016 VISTO el acuerdo adoptado por la Asamblea Universitaria Transitoria de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, en su sesión extraordinaria realizada el 23 de enero del 2016, respecto a la designación de las autoridades interinas. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 006-2014-AU-COGUNE, del 05 de mayo del 2014, se proclamó al Dr. Vladimiro Del Castillo Narro, Rector de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, para que ejerza el cargo desde el 06 de mayo del 2014 hasta el 05 de mayo del 2019, conforme a Ley; Que el 09 de julio del 2014, se aprobó la Ley Universitaria N° 30220, consignando en la Primera Disposición Complementaria Transitoria, que a la fecha de aprobación de los nuevos estatutos, la asamblea estatutaria establece el cronograma de elección de las nuevas autoridades y el plazo para su designación en reemplazo de las autoridades vigentes. El referido cronograma debe incluir las fechas de la convocatoria a nuevas elecciones, de realización del proceso electoral, y de designación de las nuevas autoridades. La designación de las nuevas autoridades debe realizarse antes de que concluya el periodo de mandato de las autoridades vigentes. Aprobado el estatuto de la universidad y el referido cronograma, la asamblea estatutaria asume transitoriamente las funciones de la Asamblea Universitaria hasta la elección de las nuevas autoridades; Que en el artículo 61° de la Ley Universitaria N° 30220 establece taxativamente los requisitos para ser elegido Rector, entre los que se encuentra ser docente ordinario en la categoría de principal en el Perú o su equivalente en el extranjero, con no menos de cinco (5) años en la categoría, y tener grado académico de Doctor; Que con Resolución N° 0377-2015-R-UNE, del 02 de febrero del 2015, se promulga el Estatuto de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; y, mediante Resolución N° 005-2015-AUT-UNE, del 14 de diciembre del 2015, se establecen diversas modificatorias, a fin de viabilizar la adecuación más precisa a la Ley y otras de carácter formal; Que en el artículo 42° del Estatuto, se establece las causales de vacancia de las autoridades, entre las que se encuentra el numeral 42.3 la renuncia expresa aceptada; Que en el primer párrafo del artículo 43° del Estatuto, referido a la cobertura de los cargos de autoridades por vacancia, señala que, en caso de vacancia del rector, asume dicho cargo el vicerrector académico y, en ausencia de este último, el vicerrector de investigación. Si los cargos de rector y vicerrectores se hallan también vacantes, asume el rectorado el profesor principal más antiguo en la categoría, con grado académico de doctor y que cumpla con los demás requisitos para ser rector, según la Ley Universitaria 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; Que en la décima séptima disposición complementaria transitoria y final, del Estatuto de la UNE, referida a la encargatura del rectorado y vicerrectorados, se establece que, en caso de ausencia definitiva de las autoridades como producto de causas externas y no contempladas en el artículo 42° del Estatuto, la asamblea universitaria se autoconvoca y resuelve la encargatura del rectorado y los vicerrectorados designando autoridades interinas entre los docentes principales que cumplan con los requisitos que establece la ley, las que ejercerán su mandato hasta la elección de las nuevas autoridades; Que mediante Resolución N° 006-2015-AUT-UNE, del 16 de diciembre del 2015, en el artículo 2°, se establecen las fechas de convocatoria y elección de nuevas autoridades, así como las fechas de elección de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.