Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 20 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

578563

Tarifas Máximas Terminales Portuarios de ENAPU (En Nuevos Soles sin IGV)
Concepto SERVICIOS A LA NAVE Amarre y desamarre Uso de amarradero SERVICIOS A LA CARGA Uso de Muelle Carga Sólida a granel Carga Líquida a granel Carga Fraccionada Carga Rodante Contenedores llenos de 20 pies Contenedores llenos de 40 pies Contenedores vacíos de 20 pies Contenedores vacíos de 40 pies Embarque/Desembarque de pasajeros TM TM TM TM Contenedor Contenedor Contenedor Contenedor Por pasajero 5,74 2,87 19,52 43,05 172,20 258,30 43,05 71,75 17,22 6,13 3,06 12,26 76,62 183,90 275,85 45,97 76,62 18,39 Por cada operación Metro de eslora/hora 2,30 612,99 2,15 Unidad de Medida Salaverry Ilo

Artículo 2º.- Disponer que las tarifas fijadas en el presente procedimiento tienen el carácter de tarifas máximas. Artículo 3º.- Las tarifas a que se refiere el artículo 1° entrarán en vigencia en un plazo no menor de quince (15) días hábiles luego de notificada la presente Resolución y diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la modificación del Tarifario de la Entidad Prestadora. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) disponiendo su aplicación de conformidad con el Reglamento General de Tarifas (RETA) de OSITRAN. Del mismo modo, ponerla en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines correspondientes. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución, así como de su Exposición de Motivos en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, disponer la difusión de los mencionados documentos y de los documentos que constituyen el sustento de las propuestas tarifarias en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REVISIÓN DE TARIFARIA DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS DE ENAPU I. ANTECEDENTES 1. Con fecha 10 de mayo de 1999 el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó la estructura y niveles tarifarios máximos aplicables a los servicios portuarios sujetos a régimen de regulación que presta la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU). 2. El 23 de mayo de 2002 el Consejo Directivo de OSITRAN acordó revisar de oficio las tarifas reguladas de los terminales portuarios administrados por ENAPU S.A. 3. El 23 de julio de 2004 mediante Resolución de Consejo Directivo N° 031-2004-CD/OSITRAN el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó la nueva estructura y niveles tarifarios aplicables a los servicios que ofrecía ENAPU S.A. 4. Sin embargo, mediante Sentencia de Casación de fecha 14 de mayo de 2013 dictada en el Expediente N° 19752011 (notificada a OSITRAN el 13 de agosto de 2013) la Corte Suprema del Poder Judicial declaró nula la Resolución N° 031-2004-CD/OSITRAN. La nulidad se basó en el hecho de que OSITRAN emitió el referido acto administrativo sin haber contado con la propuesta tarifaria de la APN. Posteriormente el expediente se envió al juzgado de origen para proceder a su cumplimiento (etapa de ejecución), en virtud a lo cual el Juez del 10° Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima ordenó a OSITRAN (mediante Resolución N° 15 notificada el 05 de diciembre de 2014) a fin que proceda a emitir una nueva resolución en reemplazo de la resolución declarada nula. 5. Cabe indicar que en cumplimiento de lo ordenado por el Poder Judicial a través de Oficio N° 541-14-GGOSITRAN del 30 de diciembre de 2014, el Regulador solicitó a la APN presentar una propuesta de régimen tarifario para los servicios que presta ENAPU S.A. bajo régimen

de regulación en los terminales portuarios de Salaverry e Ilo1.. En respuesta al requerimiento formulado, la APN, mediante Oficio 347-2015 APN/GG de fecha 24 de abril de 2015, informó a OSITRAN que se abstendría de emitir un pronunciamiento referido a la propuesta tarifaria solicitada. 6. Posteriormente, por Oficio N° 238-15-GG-OSITRAN recibido el 22 de setiembre de 2015, la Gerencia General de OSITRAN reiteró a la APN el requerimiento para que, tal como se le solicitó mediante el Oficio N° 541-14-GGOSITRAN, cumpla con remitir a este Organismo Regulador su propuesta tarifaria de los servicios que brinda ENAPU bajo régimen de regulación en los Terminales Portuarios de Salaverry e Ilo, otorgándosele para ello un plazo de quince (15) días hábiles. Luego de haberse concedido las prórrogas de plazo solicitadas por la APN, finalmente esta Entidad, mediante Oficio N° 947-2015-APN/GG-DIPLA recibido el 12 de noviembre de 2015, remitió a OSITRAN el informe Técnico Legal N° 094-2015-APN/DIPLA/UAJ que sustenta su propuesta tarifaria para los terminales portuarios de Salaverry e Ilo. 7. Mediante Nota N° 080-2015-GRE-OSITRAN, de fecha 25 de noviembre de 2015, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió la "Propuesta de Revisión de Tarifas Máximas de los Servicios Portuarios de Salaverry e Ilo". 8. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 068-2015-CD-OSITRAN, de fecha 30 de noviembre de 2015, se dispuso la publicación de la mencionada propuesta en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de OSITRAN. Asimismo, se encargó la convocatoria a la Audiencia Pública y se otorgó un plazo de treinta (30) días hábiles para que los interesados remitan sus comentarios o sugerencias a la propuesta del Regulador. 9. La propuesta tarifaria del Regulador fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 4 de diciembre de 2015. 10. Mediante publicación en el Diario "El Peruano" de fecha 15 de diciembre de 2015, el OSITRAN convocó a las Audiencias Públicas para la presentación de las propuestas de revisión de Tarifas Máximas de los Servicios Portuarios de Salaverry e Ilo a cargo de ENAPU" a realizarse en las ciudades de Trujillo e Ilo, los días 12 y 15 de enero del 2016, respectivamente. 11. Mediante Carta 006-2016-SITENAPU/SAL/SG, recibido el 19 de enero de 2016, SITENAPU remite sus comentarios al proyecto de Revisión Tarifaria de los Terminales Portuarios de Salaverry e Ilo. 12. Mediante Carta N°001.2006.GG.APTI, de fecha 19 de enero de 2016, APTI CONSULTORÍA PARA EL DESARROLLO, remitió sus comentarios a la propuesta de revisión de tarifas máximas de los servicios portuarios de los terminales portuarios de Salaverry e Ilo a cargo de ENAPU. 13. Mediante Oficio N°006-2015-ENAPU S.A./GDN de fecha 20 de enero de 2016, ENAPU remite sus comentarios a la Propuesta de revisión de tarifas Máximas de los servicios Portuarios de Salaverry e Ilo. 14. Mediante documento S/N, de fecha 20 de enero de 2016, FENTENAPU, remite comentarios al proyecto de revisión de tarifas máximas de los servicios portuarios del terminal portuario de Salaverry. II. METODOLOGÍA 15. En este estudio se ha utilizado la metodología de costos totalmente distribuidos (CTD), la cual se define en el Anexo I del Reglamento General de Tarifas (RETA)2, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN, y sus modificatorias, de la siguiente manera:

1

2

Cabe indicar que el análisis excluye a los terminales portuarios de Paita, Callao, San Martín y Chimbote por los motivos siguientes: - El terminal portuario de Paita fue otorgado en concesión a Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. mediante contrato de concesión de fecha 09 de setiembre de 2009. - El terminal portuario del Callao fue otorgado en concesión a APM Terminals Callao S.A. mediante contrato de concesión de fecha 11 de mayo de 2011. - El terminal portuario General San Martín fue otorgado en concesión a Terminal Portuario Paracas S.A. mediante contrato de concesión de fecha 21 de julio de 2014. - El terminal portuario de Chimbote actualmente es un terminal de alcance regional, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 009-2012-MTC por el que se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. Metodologías para la fijación y revisión tarifaría

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