Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2016 (02/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de julio de 2016 /

El Peruano

Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, deben ser sometidas a despacho diferido, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado. - En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga. A solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario. (...)" "VII. DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN Transmisión de la información de la DUA 1. (...) b) Modalidad diferido: código 0-0 (...)" Reconocimiento físico (...) 10. En el caso que el funcionario aduanero designado haya recibido una comunicación vía electrónica por parte de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero para la suspensión del levante de las mercancías en aplicación de las medidas en frontera, se procede de acuerdo a lo indicado en el Instructivo "Medidas en Frontera a Solicitud de Parte" INTA-IT-00.08." Artículo 2°.- Modificación de las Secciones III, V y el numeral 2 de la Sección VI, del Procedimiento Específico Tránsito Aduanero Interno por Vía Marítima INTA-PE.08.02 (versión 1) Modifíquese las Secciones III, V y el numeral 2 de la Sección VI, del Procedimiento Específico Tránsito Aduanero Interno por Vía Marítima INTA-PE.08.02 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0272-2009/SUNAT/A, con el texto siguiente: "III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente de Gestión y Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento." "V. BASE LEGAL

- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2002 y normas modificatorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT publicado el 1.5.2014 y normas modificatorias." "VI. NORMAS GENERALES (...) 2. El tránsito aduanero interno por vía marítima es solicitado conforme a lo señalado en el numeral 3 de la Sección VI del Procedimiento General "Tránsito Aduanero" -INTA.PG.08." Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 1399405-1

Modifican procedimiento general "Transbordo" INTA-PG.11 (versión 4)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 18-2016/SUNAT/5F0000 Callao, 30 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00331-2013-SUNAT/300000 se aprobó el procedimiento general "Transbordo" INTAPG.11 (versión 4); Que resulta necesario modificar el citado procedimiento, a fin de adecuarlo a los plazos de destinación previstos el artículo 130 de la Ley General de Aduanas, modificado por el Decreto Legislativo N° 1235; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015-SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificación del numeral del procedimiento general "Transbordo" INTA-PG.11 (versión 4) Modifícase el numeral 4 de la Sección VI del procedimiento general "Transbordo" INTA-PG.11 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 00331-2013/SUNAT/300000, con el texto siguiente: "VI. DISPOSICIONES GENERALES

- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF publicado el 11.2.2009 y normas modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias.

(...) 4. El transbordo debe ser solicitado: a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, las mercancías son destinadas al despacho diferido, debiendo el declarante solicitar la rectificación de la declaración, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado ante la Administración Aduanera.

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