Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2016 (02/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 2 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2016, la competencia funcional de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima: a) Que la 5º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de Lima, asuma dentro del ámbito de su competencia, el trámite de los procesos contenciosos administrativos donde sean parte los Organismos Públicos Reguladores como el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS); así como aquellos procesos contenciosos administrativos donde sean parte el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). b) Que el 23º, 24º, 25º y 26º Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad en Temas de Mercado, asuman dentro del ámbito de su competencia, el trámite de los procesos contenciosos administrativos donde sean parte los Organismos Públicos Reguladores como el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS); así como aquellos procesos contenciosos administrativos donde sea parte el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Artículo Tercero.- Disponer las siguientes acciones administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: a) Que la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Contenciosas Administrativas remitan a la 5° Sala Contenciosa Administrativa con subespecialidad en Temas de Mercado, los expedientes donde sea parte SUSALUD, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2016; así como aquellos expedientes donde sean parte la SUNASS, OSINERGMIN, OSIPTEL, OSITRAN y OSCE, donde se encuentre pendiente señalar fecha para la vista de causa al 31 de julio de 2016, así como aquellos que tengan fecha de vista de causa programada con posterioridad al 31 de octubre de 2016. b) Que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16 ° y 17° Juzgados Contenciosos Administrativos redistribuyan al 23º, 24º, 25º y 26º Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad en Temas de Mercado, los expedientes donde sean parte la SUNASS, OSINERGMIN, OSIPTEL, OSITRAN y el OSCE, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2016. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima a disponer las medidas administrativas necesarias, para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1399277-3

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios en los Distritos Judiciales de Cañete, Piura, Sullana, Santa y Arequipa
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 162-2016-CE-PJ Lima, 22 de junio de 2016 VISTOS: El Oficio N° 225-2016-ETI-CPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal; y los Oficios N° 629-2016-PRES/CSJAR, N° 754-2016-PJ/CSJCÑ/P, N° 1905-2016-P-CSJPI/PJ, N° 2084-2016-P-CSJSA/PJ, N° 826-2016-P-CSJSM-PJ, y N° 1295-2016-P-CSJSUPJ, remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cañete, Piura, Santa y Sullana, respecto a la prórroga de órganos jurisdiccionales penales transitorios con vencimiento al 30 de junio del año en curso. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cañete, Piura, Santa y Sullana, mediante los oficios señalados en los vistos, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga de sus órganos jurisdiccionales transitorios, cuya fecha de vencimiento es el 30 de junio del año en curso, con la finalidad de continuar brindando la adecuada implementación del Nuevo Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentado su pedido en razones de carga procesal y las audiencias realizadas. Segundo. Que por lo expuesto en el Informe N° 037-2016 -MYE-ST-ETI-CPP/PJ, emitido por el encargado del Componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, el cual señala que la evaluación realizada a los Juzgados Transitorios de los Distritos Judiciales de Arequipa, Cañete, Piura, Santa y Sullana cumplen con el estándar mínimo establecido mediante Resolución Administrativa N° 174-2014-CEPJ, siendo procedente la prórroga solicitada. Asimismo, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 560-2016 de la vigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de julio de 2016:

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