Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2016 (02/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 2 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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b) En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal y puede ser sometida a los regímenes aduaneros establecidos en el Reglamento de la Ley General de Aduanas." Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 1399408-1

de 2016, siendo su último día de labores el 01 de julio de 2016. 7. De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, la Resolución Suprema Nº 100-2016-IN y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN. SE RESUELVE: Aceptar la renuncia formulada por la señora Janela Cristina Párraga Espinoza, en el cargo de Jefa de la Oficina General de Administración de la SUCAMEC, con efectividad al 02 de julio de 2016, dándole las gracias por la labor desempeñada en la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS MELÉNDEZ ZUMAETA Superintendente Nacional(e)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina General de Administración de la SUCAMEC
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 494-2016-SUCAMEC Lima, 1 de julio de 2016 VISTO: La Carta de fecha 28 de junio de 2016, suscrita por la señora Janela Cristina Párraga Espinoza; el Oficio Nº 723-2016-SUCAMEC/OGRH de fecha 01 de julio de 2016, de la Oficina General de Recursos Humanos; y por las siguientes consideraciones: 1. Mediante Decreto Legislativo Nº 1127, publicado en el diario oficial El Peruano el 07 de diciembre de 2012, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones. 2. Con fecha 04 de abril de 2013 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 0042013-IN, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, vigente a partir del 04 de mayo de 2013, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, publicado el 12 de diciembre de 2013. 3. A través de la Resolución Suprema Nº 100-2016-IN, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de enero de 2016, se encarga al señor Juan Carlos Meléndez Zumaeta, las funciones del cargo de Superintendente Nacional de la SUCAMEC. 4. Mediante Resolución de Superintendencia Nº 333-2014-SUCAMEC, de fecha 05 de diciembre de 2014 se designó, a partir del día 09 de diciembre de 2014, a la señora Janela Cristina Párraga Espinoza como Jefa de la Oficina General de Administración de la SUCAMEC. 5. Con Carta de fecha 28 de junio de 2016, la señora Janela Cristina Párraga Espinoza presentó su renuncia al cargo de Jefa de la Oficina General de Administración, solicitando se le exonere del plazo de ley. 6. Mediante el Oficio Nº 723-2016-SUCAMEC/OGRH, de fecha 01 de julio de 2016, el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos señala que la institución ha dado por aceptada la renuncia formulada por la señora Janela Cristina Párraga Espinoza en el cargo de Jefa de la Oficina General de Administración, indicando que la relación laboral quedará extinguida a partir del 02 de julio

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Disponen publicar proyecto de norma que aprueba el Procedimiento de Certificación de Buen Gobierno Corporativo para las IAFAS en la página web de SUSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 091-2016-SUSALUD/S Lima, 28 de junio de 2016 VISTOS: El Informe N° 0060-2016/SAREFIS del 27 de junio de 2016 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe Jurídico N° 019-2016-SUSALUD/OGAJ del 28 de junio de 2016 de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, 3 y 5 del Decreto Legislativo N° 1158, se dispone el cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA por la de Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene bajo su ámbito de competencia a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS); Que, el artículo 6 del mismo Decreto Legislativo, define a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; siendo su registro en la Superintendencia Nacional de Salud un requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; Que, el numeral 6) del artículo 8 de la norma en mención establece como función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; Que, a fin de establecer mecanismos de regulación que permitan fortalecer las capacidades institucionales,

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