Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2016 (02/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de julio de 2016 /

El Peruano

consumidor, fundamentando que la adopción de esta medida permitirá lograr una jurisprudencia uniforme en determinados temas o especialidades. Posteriormente, mediante Oficio N° 34-2016-P-5°SECA/CSJLI-PJ, los Jueces Superiores de la 5° Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado han elevado a este Órgano de Gobierno su solicitud para que dicha Sala Superior amplíe su competencia para conocer los procesos contenciosos administrativos respecto a las decisiones adoptadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, a través de sus órganos de resolución de controversia. Sétimo. Que por Oficio N° 657-2016-OPJ-CNPJ-CEPJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 041-2016-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente: a) Sobre la base de la recomendación efectuada por el doctor Julio Martín Wong Abad, Juez Superior Coordinador de Salas y Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad en temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima y Presidente de la 5° Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima ha efectuado propuesta de ampliar la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad en temas de Mercado, para que en adición a sus funciones, conozcan de forma permanente las causas donde sean parte los Organismos Públicos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos como OSINERGMIN, OSIPTEL, OSITRAN y SUNASS, así como de SUSALUD y el OSCE en lo concerniente a temas de mercado y protección al consumidor. b) Los procesos contenciosos administrativos donde son parte los Organismos Públicos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos como OSINERGMIN, OSIPTEL, OSITRAN y SUNASS, así como SUSALUD y OSCE, constituyen expedientes que de manera directa están relacionados con los temas de mercado, y en la actualidad están siendo vistos por los órganos jurisdiccionales de la especialidad contencioso administrativos generales, y no por los sub especializados en temas de mercado. c) Durante el período de 2010-2015 ingresaron a las Salas Contenciosas Administrativas generales de la Corte Superior de Justicia de Lima, un total de 3,295 demandas derivadas de procedimientos administrativos provenientes de los Organismos Públicos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos como OSINERGMIN, OSIPTEL, OSITRAN y SUNASS; así como de SUSALUD y OSCE, lo cual hace un promedio anual de casi 650 expedientes. d) El promedio de ingreso de expedientes de las cuatro Salas Contenciosas Administrativas generales de la Corte Superior de Justicia de Lima, resultó superior en aproximadamente 2.2 veces respecto a la 5º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado de la misma Corte Superior. e) El promedio de ingreso de expedientes de los diecisiete Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo, fue superior en aproximadamente 1.7 veces a lo que registraron en promedio los cuatro Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en temas de Mercado. f) Al primer trimestre de 2016, las Salas y Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo en promedio registraron una carga procesal de 2,249 y 961 expedientes respectivamente, cifras que fueron superiores a la carga procesal de la 5º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado y Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad en temas de Mercado los cuales registraron 600 y 547 expedientes, respectivamente. g) Ante la existencia de una menor carga procesal en las Salas y Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad en temas de

Mercado, que fueron creados con la finalidad que jueces especializados y capacitados brindaran una célere tutela judicial en temas donde sea parte el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), resultaría factible que dichas dependencias judiciales asuman el trámite de los procesos contenciosos administrativos provenientes de los Organismos Públicos Reguladores de la Inversión Privada (SUNASS, OSINERGMIN, OSIPTEL y OSITRAN); así como los procesos contenciosos administrativos provenientes de SUSALUD y del OSCE, con lo cual disminuiría la elevada carga procesal de los órganos jurisdiccionales especializados en lo Contencioso Administrativo que actualmente vienen atendiendo dichas demandas. h) La 5° Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, tiene competencia para tramitar procesos contenciosos administrativos sobre temas de mercado; mientras que la 6° Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado, tiene competencia para el trámite de procesos contenciosos administrativos donde sean parte el Tribunal Fiscal y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), observándose que la denominación de dichas Salas Superiores no guarda similitud con su competencia funcional. i) Las Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior respectiva son competentes en primera instancia para conocer los procesos contenciosos administrativos provenientes de las actuaciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, entre otras entidades, señaladas en el artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo. Octavo. Que, asimismo, por Oficio N° 675-2016-OPJCNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informa a este Órgano de Gobierno que la 7° Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado, creada mediante Resolución Administrativa N° 148-2016-CE-PJ, tendrá competencia para el trámite de procesos contenciosos administrativos donde sean parte el Tribunal Fiscal y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), razón por la cual, solicita la modificación de la nomenclatura de su Subespecialidad. Noveno. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 5572016 de la vigésimo sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar, a partir del 1 de agosto de 2016, la denominación de las siguientes Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima: a) La 5° Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado, se denominará 5° Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad en Temas de Mercado. b) La 6° y 7° Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado, se denominarán 6° y 7° Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad Tributaria y Aduanera, respectivamente.

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