Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2016 (02/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de julio de 2016 /

El Peruano

gerenciales y de organización de las IAFAS se aprobaron mediante Resolución de Superintendencia Nº 078-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD-S y Resolución de Superintendencia Nº 161-2015-SUSALUD/S, los Lineamientos de Buen Gobierno Corporativo para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS Privadas y Públicas respectivamente; Que, a fin de implementar las referidas disposiciones corresponde establecer el procedimiento que deben seguir las IAFAS interesadas en obtener el Certificado de Buen Gobierno Corporativo; Que, resulta necesario realizar modificaciones a los Lineamientos de Buen Gobierno Corporativo para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS Privadas y Públicas aprobados por las precitadas Resoluciones, a fin que los mismos sean concordantes con el Procedimiento de Certificación de Buen Gobierno Corporativo para las IAFAS; Que, tratándose de la aprobación de una norma de carácter general corresponde su publicación acorde a lo establecido en el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, según el cual, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, conforme a los literales f) y t) del artículo 10 del ROF de SUSALUD aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-SA corresponde al Superintendente, aprobar las normas de carácter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; Con los visados del Superintendente Adjunto de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y del Encargado de las funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158 y Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba el Procedimiento de Certificación de Buen Gobierno Corporativo para las IAFAS, en la dirección electrónica: http://www. susalud.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Los comentarios, sugerencias y aportes deberá ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud. gob.pe, a cargo de la Abog. Sheyla Inope Quezada. Artículo 2.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Corporativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la indicada Resolución en la página web de SUSALUD "www.susalud.gob.pe", conforme a lo establecido en la Resolución de Secretaría General N° 019-2015-SUSALUD/SG. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1399081-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales en diversas Cortes Superiores de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 060-2016-P-CE-PJ Lima, 28 de junio de 2016 VISTOS: El Oficio N° 701-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 046-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resoluciones Administrativas Nº 359-2015-CE-PJ, 370-2015-P-CE-PJ, 078-2016-CE-PJ y 098-2016-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2016, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que mediante Oficio N° 701-2016-OPJCNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial ha elevado a este Órgano de Gobierno el Informe N° 046-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha realizado la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Huánuco, Ica, Lambayeque, Lima, Lima Norte y Santa, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 30 de junio de 2016. Dicha evaluación se ha efectuado en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a abril de 2016, considerando que el avance ideal al mes de abril de cada año equivale al 27% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial pone a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales. Tercero. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Presidencia de este Órgano de Gobierno,

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