Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2016 (02/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de julio de 2016 /

El Peruano

mejor conexión vial hacia el Distrito de Cajabamba, sede del Banco de la Nación, Ministerio Público, notarías, entre otras instituciones públicas y privadas, optan por los servicios de justicia que brindan tanto el Juzgado de Paz Letrado como el Juzgado Mixto y Juzgados Penales de Cajabamba, lo cual a su vez les significa un menor costo. f) Debido a la falta de un órgano jurisdiccional cercano a los Distritos de Paccha, Chadín, Choropampa y Chalamarca, se ha generado que las Rondas Campesinas apliquen castigos corporales, lo cual es contrario al orden jurídico y legal. Dichas rondas campesinas han atendido 451 conflictos generados desde el año 2015 hasta marzo del presente año; asimismo, los Juzgados de Paz cuya solución de conflictos en algunos casos no son acatados por las partes, durante el periodo 2012-2015 lograron atender un promedio anual de 421 conflictos provenientes de dichas localidades. Por otro lado, de 140 delitos registrados en las comisarías de los Distritos de Paccha y Chalamarca, 70 fueron contra la vida, el cuerpo y la salud; 28 por faltas contra la persona, entre otros. g) Entre los factores que hacen viable el funcionamiento de un Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Paccha con competencia en los Distritos de Paccha, Chadín, Chalamarca y Choropampa, se encuentran los siguientes: - Respecto a la Sede Judicial del Distrito de Chota, el gasto de traslado desde los Distritos de Paccha, Chadín, Chalamarca y Choropampa hacia el Juzgado de Paz Letrado de Paccha se reducirían considerablemente de S/ 30.00, 35.00, 30.00 y 50.00 a S/ 0.00. 4.00, 12.00 y 16.00 (pasaje de ida y vuelta) por persona respectivamente, debiéndose considerar que para viajar a Chota, los justiciables podrían tener un gasto adicional de S/ 35.00 por estadía en dicha ciudad y pasar obligadamente por el Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc. - El Distrito de Paccha que es sede de la Agencia del Banco de la Nación, Policía Nacional del Perú, entre otras instituciones públicas y privadas, por su ubicación geográfica es el paso obligatorio de los pobladores de los Distritos de Chadín y Choropampa hacia las ciudades de Bambamarca y Chota. - Existe el compromiso de la Municipalidad de Paccha de asignar un local para la implementación y funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado, por lo que, la Corte Superior de Justicia de Cajamarca solamente asumiría el pago de los servicios públicos básicos. - La población total a ser atendida se estima en 23 323 personas, lo cual permitiría la desconcentración y descentralización del Juzgado de Paz Letrado de Chota que actualmente atiende a una población estimada de 84 573 personas. - La ciudad de Bambamarca es paso obligado de los pobladores de Paccha, Chadín, Chalamarca y Choropampa para llegar a la ciudad de Chota, razón por la que resulta innecesario que los servicios de justicia para dichas poblaciones sean tramitados en la ciudad de Chota, toda vez que la ciudad de Bambamarca cuenta con un Juzgado Mixto, un Juzgado Penal Unipersonal y un Juzgado de Investigación Preparatoria. - El mejoramiento de la carretera Bambamarca-Paccha por parte del Gobierno Regional de Cajamarca, permitirá que los residentes de los Distritos de Paccha, Chadín, Chalamarca y Choropampa tengan un mejor acceso a los servicios que brindan el Juzgado Mixto y Juzgado Penal que tramitan denuncias bajo el Nuevo Código Procesal Penal, ubicados en la ciudad de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc. h) No se considera viable adicionar funciones de Juzgado de Investigación Preparatoria al Juzgado de Paz Letrado que sería reubicado al Distrito de Paccha, por cuanto corresponde a instancias distintas; así como porque el Distrito de Bambamarca ubicado a 28.7 Km. de Paccha y cuya carretera viene siendo mejorada, es sede de Juzgados Mixto, de Investigación Preparatoria y Penal Unipersonal, los cuales pueden brindar una oportuna atención a las demandas provenientes de los referidos distritos. Tercero. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder

Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 5562016 de la vigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de agosto de 2016, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cachachi, Provincia de Cajabamba, Distrito Judicial de Cajamarca, como Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Paccha, Provincia de Chota del mismo Distrito Judicial, con competencia territorial en los Distritos de Paccha, Chadín, Chalamarca y Choropampa. Artículo Segundo.- Incorporar, a partir del 1 de agosto de 2016, al Distrito de Cachachi, Provincia de Cajabamba dentro de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Cajabamba, Distrito Judicial de Cajamarca. Artículo Tercero.- Excluir, a partir del 1 de agosto de 2016, a los Distritos de Paccha, Chadín, Chalamarca y Choropampa todos de la Provincia de Chota, de la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales ubicados en el Distrito y Provincia de Chota, Distrito Judicial de Cajamarca, con excepción de la Sala Mixta Descentralizada de la misma Provincia. Artículo Cuarto.- Incorporar, a partir del 1 de agosto de 2016, a los Distritos de Paccha, Chadín, Chalamarca y Choropampa dentro de la competencia territorial del Juzgado Mixto, Juzgado de Investigación Preparatoria y Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Distrito Judicial de Cajamarca. Artículo Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, deberá disponer las medidas siguientes: a) Que la carga pendiente del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cachachi, Provincia de Cajabamba sea asumida por el Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Cajabamba. b) Los procesos judiciales que se encuentre tramitando el Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Chota, que provengan de los Distritos de Paccha, Chadín, Chalamarca y Choropampa, que al 31 de julio de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar, serán asumidos por el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Paccha, Provincia de Chota. c) Que el Juzgado Civil Permanente y Juzgado Civil Transitorio del Distrito y Provincia de Chota, resuelvan antes del 31 de julio de 2016 los expedientes provenientes de los Distritos de Paccha, Chadín, Chalamarca y Choropampa, que se encuentren expeditos para sentenciar; así como aquellos en los que se haya fijado fecha para la vista de causa hasta el 30 de junio de 2016; debiendo redistribuir al Juzgado Mixto del Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, la carga pendiente por resolver al 31 de julio de 2016. d) Que el 1º Juzgado de Investigación Preparatoria, 1º Juzgado Penal Unipersonal, así como el 2º Juzgado de Investigación Preparatoria y 2º Juzgado Penal Unipersonal Especializados en Delitos de Flagrancia del Distrito y Provincia de Chota, redistribuyan al Juzgado de Investigación Preparatoria y Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, de acuerdo a su competencia funcional, la carga pendiente por resolver, proveniente de los Distritos de Paccha, Chadín, Chalamarca y Choropampa, con excepción de aquellos que se encuentren en etapa de juicio oral o expeditos para sentenciar; así como aquellos en los que

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