Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2016 (02/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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RESOLUCIÓN Nº 0898-2016-JNE

NORMAS LEGALES

Sábado 2 de julio de 2016 /

El Peruano

Expediente Nº J-2016-01124 AMARILIS - HUÁNUCO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (Expediente Nº 00027-2016-021) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Karín Gisela Cornejo Zavaleta, personera legal del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 0001-2016-JEE-HUÁNUCO/ JNE, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que resolvió la observación del Acta Electoral Nº 017154-94-U, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Entre ellas, el Acta Electoral Nº 017154-94-U, correspondiente al distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco. El 6 de junio de 2016, la citada acta electoral fue observada debido a que i) presentaba ilegibilidad en la votación consignada para el partido político Fuerza Popular y ii) el total de votos emitidos es menor que la cifra consignada como el total de ciudadanos que votaron. Posteriormente, el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la resolución impugnada declaró válida el acta electoral. El sustento de dicha decisión estriba en que, efectuado el cotejo, comprobó que, en su respectivo ejemplar, la votación correspondiente a la organización política Fuerza Popular es 109. Ante esta situación, el 10 de junio de 2016, la personera legal del partido político Fuerza Popular interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución. En esa medida, solicita que sea revocada y, por consiguiente, se declare nula el acta electoral, al considerar que el cotejo efectuado por el JEE para validar el acta electoral se efectuó sin evaluar el acta que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Por su parte, el artículo 5, literal n, de la Resolución Nº 0331-2015-JNE del Reglamento, define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por presentar ilegibilidad en la cifra consignada como el total de votos para la organización política Fuerza Popular y, además, porque la suma de votos es menor que la cifra consignada como el total de ciudadanos que votaron. 4. Así, a efectos de resolver la primera observación que se identificó precedentemente, el JEE realizó el cotejo entre su ejemplar del acta electoral y el correspondiente a la ODPE, en tal sentido, concluyó que el total de votos de la referida organización política es 109.

5. Ahora bien, ante el recurso de apelación presentado, este Supremo Tribunal Electoral, luego del cotejo realizado entre los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE, al JEE y al Jurado Naciones de Elecciones, verificó que, en estos dos últimos, la cifra consignada como total de votos para la organización política Fuerza Popular es 109. 6. Asimismo, del análisis integral de los tres ejemplares, se aprecia que en todos se consigna idéntica votación para la otra organización política participante, así como idéntica cifra en los casilleros correspondientes a los votos en blanco, nulos e impugnados. 7. De otro lado, respecto a la segunda observación, se aprecia que, al considerar 109 como el total de votos que corresponde a Fuerza Popular, el total de votos emitidos asciende a 238, cifra que guarda correspondencia con la cantidad consignada como el total de ciudadanos que votaron (238); en esa medida, esta también se tiene por superada. 8. En consecuencia, la resolución emitida por el JEE se encuentra arreglada a ley, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por el partido político Fuerza Popular. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Karín Gisela Cornejo Zavaleta, personera legal del partido político Fuerza Popular, y CONFIRMAR la Resolución Nº 0001-2016-JEEHUÁNUCO/JNE, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1399040-7

Declaran fundado recurso de apelación y revocan la Res. N° 002-2016-JEEC, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete
RESOLUCIÓN Nº 0882-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01144 ACTA ELECTORAL Nº 052316-97Z SAN VICENTE DE CAÑETE - CAÑETE - LIMA JEE CAÑETE (EXPEDIENTE Nº 0017-2016-045) ELECCIONES GENERALES RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Liliana Angélica Pinedo Achaca, personera legal del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 002-2016-JEEC, del 8 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete.

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