Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2016 (02/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 2 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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observadas concernientes a las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Entre ellas, el Acta Electoral Nº 067298-94-M, correspondiente al distrito, provincia y departamento de Tacna. La citada acta electoral fue observada debido a que el total de ciudadanos que votaron es mayor a la suma de los votos emitidos. Posteriormente, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante JEE), a través de la Resolución Nº 001-2016-JEE-TACNA/JNE, del 6 de junio de 2016, declaró válida el acta electoral y consideró la cifra 11 como el total de votos nulos. Ante esta situación, el 10 de junio de 2016, la personera legal del partido político Fuerza Popular interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución. En esa medida, solicita que sea revocada y, por consiguiente, se declare nula el acta electoral, al considerar que, "el acta electoral fue analizada mediante el cotejo entre el ejemplar de la ODPE y del JEE, empero sin tener en cuenta el cotejo con el ejemplar del acta del JNE". CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Por su parte, el artículo 5, literal n, de la Resolución Nº 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por presentar error material debido a que la cifra consignada como el total de ciudadanos que votaron (247), es mayor que la suma de los votos (246). 4. Al respecto, el artículo 15, numeral 15.2, del Reglamento señala que, en el acta electoral en que la cifra consignada como "Total de ciudadanos que votaron" es mayor a la suma de los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, en blanco, nulos e impugnados, se mantiene la votación de cada organización política. En este caso, se suma a los votos nulos la diferencia entre el "Total de ciudadanos que votaron" y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos. 5. Ahora bien, en los ejemplares del acta electoral que corresponden a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, el "Total de ciudadanos que votaron" es 247 y la suma de los votos emitidos es 246. De ello, en tanto no pueden existir más votantes que votos en una mesa de sufragio, en aplicación del mencionado artículo 15, numeral 15.2, del Reglamento, corresponde adicionar la cifra 1 a los votos nulos, con lo cual los votos nulos hacen un total de 11. 6. Por consiguiente, la resolución emitida por el JEE se encuentra arreglada a ley, por lo que se debe desestimar el recurso de apelación interpuesto por el partido político Fuerza Popular. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yaqueline Verónica Delgado Mayo, personera legal titular del partido político Fuerza Popular, y CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2016-JEETACNA/JNE, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado

Electoral Especial de Tacna, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1399040-8

Declaran fundado recurso de apelación y revocan la Res. N° 0001-2016-JEEPACASMAYO/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo
RESOLUCIÓN Nº 0948-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01175 EL PORVENIR - TRUJILLO - LA LIBERTAD JEE PACASMAYO (Expediente Nº 00033-2016-028) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Gómez Mejia, personero legal del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 0001-2016-JEEPACASMAYO/JNE, del 12 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, que resolvió la observación del Acta Electoral Nº 024566-92-M, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Entre ellas, el Acta Electoral Nº 024566-92-M, correspondiente al distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. La citada acta electoral fue observada debido a que i) el total de votos es mayor que el total de electores hábiles y ii) la votación consignada a favor de una determinada organización política es mayor que el total de ciudadanos que votaron. Posteriormente, el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la resolución impugnada declaró nula el acta electoral. El sustento de dicha decisión estriba en que, efectuado el cotejo con su respectivo ejemplar, concluyó que "ambas actas electorales se ha consignado como el total de votos emitidos a favor de la organización política Peruanos por el Kambio-PPK, la cifra 51 precedida del número 2 (en letra pequeña), hecho que al parecer la ODPE lo ha tomado como si se tratara de la cifra 251, cifra que supera el total de ciudadanos que votaron (250) y que a su vez sumando dicha cantidad a la votación obtenida por la organización política Fuerza Popular, más los votos en blanco, nulo e impugnados resulta la cifra (450), cantidad que es mayor al Total de Electores Hábiles (298), por lo que corresponde anular el acta electoral observada". Ante esta situación, el 12 de junio de 2016, el personero legal del partido político Fuerza Popular interpuso recurso

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